El Secreto Profesional del Abogado 18 enero, 2018 – Publicado en: Varios

Cuando hablamos de secreto profesional del abogado, siempre nos viene a la mente ese vínculo de confianza y confidencialidad irrompible que se establece entre el abogado y su cliente.

Pero ¿puede romperse ese vínculo confianza-confidencialidad que existe entre el abogado y su cliente?. La respuesta es indudablemente si, el abogado podrá quedar liberado del derecho a guardar el secreto profesional bajo diversas circunstancias.

Por ejemplo, si el cliente comunica al abogado la intención de cometer un delito, este queda liberado de su derecho a guardar el secreto profesional. Al tratarse de hechos futuros, carece de derecho de defensa, y tampoco podría aplicarse el derecho a la intimidad del cliente al tratarse de un hecho delictivo, por lo que el abogado es liberado.

Otro caso en el que el abogado queda liberado de guardar el secreto profesional, es cuando el cliente da su consentimiento al abogado.

Este supuesto es el que más controversias ha generado en la doctrina. Por un lado, los que creen que el consentimiento del cliente faculta al abogado pero no le obliga a revelar el secreto profesional, y por otro los que consideran que si el consentimiento choca de algún modo con el interés general, la autorización del titular del derecho a la intimidad no faculta al abogado a revelar el secreto.

Por último, tenemos el supuesto en el que el mantenimiento del secreto profesional pueda ocasionar un grave perjuicio para el propio abogado, para el propio cliente o para un tercero.

El Código Deontológico de la Abogacía Española (CDAE), en su artículo 5.8 establece que “en el supuesto en el que exista un supuesto excepcional y de suma gravedad que pudiera causar perjuicios irreparables o flagrantes injusticias como consecuencia directa de la preservación del secreto profesional, el Decano del Colegio aconsejará al abogado para determinar medios o procedimientos alternativos de solución del problema planteado ponderando los bienes jurídicos en conflicto.”

Aunque el artículo 5.8 del CDAE no habla de la posibilidad de revelar el secreto profesional, entendemos que el Decano podrá aconsejar, al abogado, levantar el secreto para evitar grave perjuicio o flagrante injusticia para el cliente, para el abogado o para un tercero.

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