Testamento y contenidos digitales

Esta monografía se ocupa de distintos aspectos digitales y las posibilidades que tiene el titular de este tipo de activos de realizar disposiciones mortis causa sobre ellos. La visibilidad virtual de los usuarios de internet se ha incrementado con el uso de las nuevas tecnologías. Sin embargo, se aprecia a nivel global una falta de concienciación acerca del destino de la huella digital de una persona producido su fallecimiento. Si bien se ha potenciado la protección de los datos personales, no se ha prestado el mismo cuidado a la forma de proceder con respecto a dichos activos desde la perspectiva del derecho de sucesiones. La LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, a través del contenido de los artículos 3 y 96, tiene una incidencia indirecta en Derecho civil a estos efectos. Ciertas disposiciones de la anterior normativa podrían entrar en conflicto con otras previsiones contenidas en el Código Civil. Asimismo, en este ámbito se aprecia una falta de coordinación normativa entre la Ley de 2018 y otras normas sectoriales que suscitan inseguridad jurídica. A través de esta realidad multidisciplinar, cabe atender a los conflictos emergentes entre el derecho de sucesiones, el derecho de contratos, la propiedad intelectual, los derechos fundamentales y el derecho de protección de datos. A todos los efectos, se pretende aportar al legislador material que ayude a realizar aclaraciones y matizaciones en el futuro y necesario Reglamento de desarrollo de la norma de 2018. Ello con apoyo en la Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código Civil de Cataluña, en normas y propuestas legislativas internacionales, así como en supuestos acaecidos fuera de nuestras fronteras de incidencia en la materia. . De interés para operadores jurídicos y legos en Derecho, esta obra profundiza en la realidad práctica ante la que nos encontramos y las escasas vías de reclamación frente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre este particular. Dada la falta de regulación que se aprecia, el objetivo final que sirve de hilo conductor a este trabajo es ponderar la idoneidad de las instituciones clásicas de Derecho Civil de nuestro ordenamiento con respecto a los crecientes problemas en torno a esta materia. Ello así debido a que, ante los interrogantes que suscita el universo digital, la doctrina jurídica se divide entre quienes pretenden una regulación ex novo del mismo y aquellos que lo consideran innecesario, al ser posible recurrir en todo caso a las disposiciones del Código Civil, con apoyo en su artículo 3.

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Esta monografía se ocupa de distintos aspectos digitales y las posibilidades que tiene el titular de este tipo de activos de realizar disposiciones mortis causa sobre ellos. La visibilidad virtual de los usuarios de internet se ha incrementado con el uso de las nuevas tecnologías. Sin embargo, se aprecia a nivel global una falta de concienciación acerca del destino de la huella digital de una persona producido su fallecimiento. Si bien se ha potenciado la protección de los datos personales, no se ha prestado el mismo cuidado a la forma de proceder con respecto a dichos activos desde la perspectiva del derecho de sucesiones. La LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, a través del contenido de los artículos 3 y 96, tiene una incidencia indirecta en Derecho civil a estos efectos. Ciertas disposiciones de la anterior normativa podrían entrar en conflicto con otras previsiones contenidas en el Código Civil. Asimismo, en este ámbito se aprecia una falta de coordinación normativa entre la Ley de 2018 y otras normas sectoriales que suscitan inseguridad jurídica. A través de esta realidad multidisciplinar, cabe atender a los conflictos emergentes entre el derecho de sucesiones, el derecho de contratos, la propiedad intelectual, los derechos fundamentales y el derecho de protección de datos. A todos los efectos, se pretende aportar al legislador material que ayude a realizar aclaraciones y matizaciones en el futuro y necesario Reglamento de desarrollo de la norma de 2018. Ello con apoyo en la Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código Civil de Cataluña, en normas y propuestas legislativas internacionales, así como en supuestos acaecidos fuera de nuestras fronteras de incidencia en la materia. . De interés para operadores jurídicos y legos en Derecho, esta obra profundiza en la realidad práctica ante la que nos encontramos y las escasas vías de reclamación frente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre este particular. Dada la falta de regulación que se aprecia, el objetivo final que sirve de hilo conductor a este trabajo es ponderar la idoneidad de las instituciones clásicas de Derecho Civil de nuestro ordenamiento con respecto a los crecientes problemas en torno a esta materia. Ello así debido a que, ante los interrogantes que suscita el universo digital, la doctrina jurídica se divide entre quienes pretenden una regulación ex novo del mismo y aquellos que lo consideran innecesario, al ser posible recurrir en todo caso a las disposiciones del Código Civil, con apoyo en su artículo 3.

Índice

Parte I. El denominado, erróneamente, testamento digital

  1. Introducción

Capítulo I. El perfil del futuro testador del siglo XXI: los denominados nativos digitales

I.I. La rápida evolución de las nuevas tecnologías: incipientes retos para las instituciones clásicas de Derecho civil

I.II. La dispersión normativa en materia digital

I.III. La oscuridad jurídica consecuencia de la diversidad terminológica existente en las normas

Capítulo II. La regulación de la huella y el patrimonio digital en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

II.I. La concepción del testamento digital

II.II. Aspectos personales y patrimoniales gestionados por los prestadores de servicios de la sociedad de la información

II.III. La competencia autonómica con legislación foral o especial para legislar en este ámbito

II.IV. Previsiones sobre la transmisión mortis causa de aspectos digitales en otros ordenamientos jurídicos

Capítulo III. El derecho al olvido y su relación con la sucesión de los aspectos digitales: ponderación de su operatividad a petición de los allegados del causante

III.I. Objeto y finalidad del derecho al olvido

III.II. La efectividad del derecho al olvido respecto de los datos y contenidos de personas fallecidas

Parte II. El testamento con contenidos digitales

  1. Introducción

Capítulo I. El valor del testamento como efectivo instrumento de prueba de la voluntad del causante frente a otros documentos públicos o privados

I.I. La determinación de la voluntad real del testador con respecto a los datos y el contenido digital: los medios extrínsecos e intrínsecos de prueba

I.II. Testadores especialmente vulnerables: el patrimonio digital de los menores y discapacitados

Capítulo II. Las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial

II.I. Los aspectos digitales con valor económico

II.II. Ponderación del posible carácter abusivo de las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión realizados a través de medios electrónicos

II.III. Materialización de la colisión entre el derecho de sucesiones, el derecho de contratos, los derechos fundamentales y la propiedad intelectual e industrial

II.IV. El declive del derecho real de propiedad en la esfera digital

Capítulo III. Disposiciones testamentarias de contenido extrapatrimonial

III.I. Los aspectos digitales extrapatrimoniales: las redes sociales

III.II. Las condiciones y disposiciones fijadas por los prestadores de servicios en las redes sociales

III.III Reflejo de la confrontación entre derechos fundamentales, derecho de contratos y el derecho de sucesiones

Capítulo IV. Una nueva oportunidad para instituciones en desuso práctico: “el albacea digital”

IV.I. Contextualización del valor del albacea testamentario como ejecutante de la voluntad del finado

IV.II. El nuevo cometido del albacea con respecto a los datos y contenidos ubicados en el entorno virtual

Capítulo V. La importante labor informativa de la figura del notario respecto a las posibilidades y alcance de las cláusulas testamentarias

V.I. La obligación informativa de los fedatarios públicos acerca de los datos y contenidos digitales

V.II. La viabilidad de las empresas que ofrecen al público prestaciones de gestión de sus activos digitales

Parte III. La digitalización del testamento

  1. Introducción

Capítulo I. Las posibilidades reales de llegar a hablar de “testamentos on line”

I.I. Las formalidades del testamento. Problemática del reconocimiento del testamento realizado a través de medios electrónicos

Capitulo II. Previsiones legislativas susceptibles de generar un cambio de paradigmas

II.I. La Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 y el otorgamiento de testamentos mediante la ayuda de dispositivos electrónicos en circunstancias especiales

II.II. La viabilidad del reconocimiento de la firma electrónica del causante en el ámbito notarial. La Ley 11/2023, de 8 de mayo: digitalización de actuaciones notariales y registrales y otros contenidos

Capítulo III. Claroscuros en el análisis de la capacidad de testar por el notario a través de medios electrónicos

III.I. El necesario desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial

Consideraciones finales

Bibliografía

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Editorial

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