Dolo, ventaja injusta y rescisión por lesión en los contratos

En el Código civil estatal, uno de los vicios del consentimiento contractual es el dolo. En esta monografía se analizan los requisitos del dolo causal y sus efectos (anulación o/e indemnización de daños y perjuicios) y los del dolo incidental y su efecto (indemnización de daños y perjuicios), teniendo presente la opinión y el debate entre los autores (en el momento actual y a lo largo del tiempo), así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Particular atención se dedica al concepto de dolo. Algunos entienden que el dolo es un engaño que provoca un error en el otro contratante (tesis estricta, o restringida), mientras que otros lo conciben de modo más amplio (tesis amplia), incluyendo no solo casos en los que el engaño provocó un error en el otro contratante, sino también aquellos otros en los que se produjo una captación de la voluntad contractual del otro contratante (supuestos de influencia indebida, de abuso de posición, de abuso de circunstancias, denominaciones estas de carácter genérico). Con la tesis amplia del dolo, el dolo es un concepto válvula o vía de escape para la protección del contratante que lo padece. Por otro lado, la Ley 8/2021 ha incorporado al Código civil estatal la figura de la ventaja injusta en relación con los contratos celebrados por persona con discapacidad provista de medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad de contratar y que prescindió de dichas medidas, a efectos de la anulación contractual. Lo anterior se ha calificado de avanzadilla de una futura y general regulación de la ventaja injusta como vicio del consentimiento, regulación general de la que son partidarios diversos autores y que protegería a personas que celebraron el contrato en situación de vulnerabilidad, habiendo distintas valoraciones acerca de su regulación (nuevo vicio del consentimiento, supuesto de lesión).

Si lo anterior es el estado de cosas en que se encuentra el derecho civil estatal, distinto es con los derechos catalán y navarro, siendo su estudio muy interesante, considerados en sí mismos y teniendo presente las anteriores consideraciones para el derecho civil estatal, a lo que hay que añadir un elemento más, el de la figura de la rescisión por lesión. En el derecho catalán, por un lado, en 2017, en el Código civil de Cataluña se introdujo la figura de la ventaja injusta, y se sustituyó y reformó la lesión en más de la mitad; por otro lado, en el derecho catalán se aplica la regulación del dolo del derecho civil estatal. En cuanto al derecho navarro, en 2019, se introdujo en el Fuero Nuevo la figura de la influencia indebida y el abuso de influencia, y se reformó la rescisión por lesión; y por otro lado, en el Fuero.

Nuevo ya se regulaba el dolo. El estudio de estos derechos permite una reflexión y valoración más incisivas sobre el estado actual del derecho civil estatal y su posible futuro normativo.

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En el Código civil estatal, uno de los vicios del consentimiento contractual es el dolo. En esta monografía se analizan los requisitos del dolo causal y sus efectos (anulación o/e indemnización de daños y perjuicios) y los del dolo incidental y su efecto (indemnización de daños y perjuicios), teniendo presente la opinión y el debate entre los autores (en el momento actual y a lo largo del tiempo), así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Particular atención se dedica al concepto de dolo. Algunos entienden que el dolo es un engaño que provoca un error en el otro contratante (tesis estricta, o restringida), mientras que otros lo conciben de modo más amplio (tesis amplia), incluyendo no solo casos en los que el engaño provocó un error en el otro contratante, sino también aquellos otros en los que se produjo una captación de la voluntad contractual del otro contratante (supuestos de influencia indebida, de abuso de posición, de abuso de circunstancias, denominaciones estas de carácter genérico). Con la tesis amplia del dolo, el dolo es un concepto válvula o vía de escape para la protección del contratante que lo padece. Por otro lado, la Ley 8/2021 ha incorporado al Código civil estatal la figura de la ventaja injusta en relación con los contratos celebrados por persona con discapacidad provista de medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad de contratar y que prescindió de dichas medidas, a efectos de la anulación contractual. Lo anterior se ha calificado de avanzadilla de una futura y general regulación de la ventaja injusta como vicio del consentimiento, regulación general de la que son partidarios diversos autores y que protegería a personas que celebraron el contrato en situación de vulnerabilidad, habiendo distintas valoraciones acerca de su regulación (nuevo vicio del consentimiento, supuesto de lesión).

Si lo anterior es el estado de cosas en que se encuentra el derecho civil estatal, distinto es con los derechos catalán y navarro, siendo su estudio muy interesante, considerados en sí mismos y teniendo presente las anteriores consideraciones para el derecho civil estatal, a lo que hay que añadir un elemento más, el de la figura de la rescisión por lesión. En el derecho catalán, por un lado, en 2017, en el Código civil de Cataluña se introdujo la figura de la ventaja injusta, y se sustituyó y reformó la lesión en más de la mitad; por otro lado, en el derecho catalán se aplica la regulación del dolo del derecho civil estatal. En cuanto al derecho navarro, en 2019, se introdujo en el Fuero Nuevo la figura de la influencia indebida y el abuso de influencia, y se reformó la rescisión por lesión; y por otro lado, en el Fuero.

Nuevo ya se regulaba el dolo. El estudio de estos derechos permite una reflexión y valoración más incisivas sobre el estado actual del derecho civil estatal y su posible futuro normativo.

 

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