La presente monografía pretende comentar una resolución sobre la reclamación por culpa extracontractual por caída en un templo religioso. Resulta de especial interés porque aborda la inaplicabilidad de la doctrina del riesgo, por no ser actividad de contenido peligroso, ni lucrativa para nadie. Además, se realiza un exhaustivo razonamiento de las reglas relativas a la carga de la prueba. Se da por acreditado el daño sufrido por la actora, pero, se declara improcedente porque carece la víctima de prueba del acceso al coro por la escalera. Dicho fallo supone la apertura de una interesante servidumbre sobre los daños sufridos por la actora, con respecto a los errores centrales de la sentencia en cuanto a la valoración de la prueba, centrándose en la justificación de la inexistencia de la caída. Desembocando todo ello en una vulneración de derechos fundamentales, en concreto del artículo 24 CE. La especial sensibilidad de la resolución estudiada se centra en analizar por qué no debe responder el Arzobispado de Madrid de ser responsable por culpa, lo cual vulnera el principio de igualdad del artículo 14 CE.
Índice
- INTRODUCCIÓN
- BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO
III. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
- LEGITIMACIÓN DE LA RECLAMACIÓN
- LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMO REEQUILIBRIO DE INTERESES
- EL DAÑO SUFRIDO POR TERCEROS
VII. CUESTIONES ESENCIALES DE LA PRUEBA
VIII.LOS DAÑOS QUE DEBEN SER INDEMNIZADOS
- DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
- CONCLUSIONES
XII.BIBLIOGRAFÍA
XIII. BIBLIOGRAFÍA JURISPRUDENCIAL
Audiencia Nacional
Audiencias provinciales
Tribunal Supremo
Tribunales superiores de justicia