Responsabilidad civil extracontractual de las personas con discapacidad psíquica o intelectual

La presente obra procura clarificar el alcance que ha tenido la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejer­cicio de su capacidad jurídica sobre el Derecho de Daños, en concreto, cuando quien la padece los causa a terceros. Es verdad que el citado sector del Derecho ha estado marcado en su concepción clásica por principios inspirados en el modelo médico-asistencialista, por la existencia de estig­mas y prejuicios sociales y por equiparar discapacidad con inimputabilidad e irresponsabilidad.

El reto que se presenta es superar ese planteamiento inicial y facilitar que en la proclamación de principios como el de la autonomía individual o la participación e inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, el reconocimiento de su responsabilidad tenga un encaje coherente procurando un equilibrio entre los intereses de los dos sujetos presentes, los de la víctima y los de la persona causante del daño que presenta dicha condición. A tal fin, la autora se adentra en el estudio de las dos claves sobre las que pivota la reforma. La primera, que viene determinada por la consagración expresa de la responsabilidad civil por hecho propio de la per­sona con discapacidad en el artículo 299 Código Civil, y la segunda, por la acotación del ámbito de aplicación de la responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno en el artículo 1903, apartado cuarto, del mismo cuerpo legal. Al efecto se realiza en primer lugar un estudio de la imputabilidad como requisito del sistema de responsabilidad subjetiva en nuestro Derecho antes de la reforma respecto de los “incapaces”, así como de los argumentos doctrinales que se venían sosteniendo a favor de su responsabilidad. Con este telón de fondo, la autora analiza las inter­pretaciones doctrinales del nuevo artículo 299 CC a fin de determinar si la imputabilidad como requisito del sistema de responsabilidad subjetiva ha desaparecido o no tras la reforma, aspecto en que la doctrina ha focalizado su atención, obviando que la cuestión de la imputabilidad como requisito de la responsabilidad es un problema distinto al de la responsabilidad de las personas con discapacidad. Por su parte, la concepción restringida de la responsabilidad por hecho ajeno de los curadores con facultades de representación plena, obliga a formular algunas reflexiones sobre el efecto no deseado al que se puede llegar con la nueva regulación, en el sentido de que las víctimas de los daños causados por las personas con discapacidad pueden verse perjudicadas en la consecución del principio de reparación del daño.

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La presente obra procura clarificar el alcance que ha tenido la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejer­cicio de su capacidad jurídica sobre el Derecho de Daños, en concreto, cuando quien la padece los causa a terceros. Es verdad que el citado sector del Derecho ha estado marcado en su concepción clásica por principios inspirados en el modelo médico-asistencialista, por la existencia de estig­mas y prejuicios sociales y por equiparar discapacidad con inimputabilidad e irresponsabilidad.

El reto que se presenta es superar ese planteamiento inicial y facilitar que en la proclamación de principios como el de la autonomía individual o la participación e inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, el reconocimiento de su responsabilidad tenga un encaje coherente procurando un equilibrio entre los intereses de los dos sujetos presentes, los de la víctima y los de la persona causante del daño que presenta dicha condición. A tal fin, la autora se adentra en el estudio de las dos claves sobre las que pivota la reforma. La primera, que viene determinada por la consagración expresa de la responsabilidad civil por hecho propio de la per­sona con discapacidad en el artículo 299 Código Civil, y la segunda, por la acotación del ámbito de aplicación de la responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno en el artículo 1903, apartado cuarto, del mismo cuerpo legal. Al efecto se realiza en primer lugar un estudio de la imputabilidad como requisito del sistema de responsabilidad subjetiva en nuestro Derecho antes de la reforma respecto de los “incapaces”, así como de los argumentos doctrinales que se venían sosteniendo a favor de su responsabilidad. Con este telón de fondo, la autora analiza las inter­pretaciones doctrinales del nuevo artículo 299 CC a fin de determinar si la imputabilidad como requisito del sistema de responsabilidad subjetiva ha desaparecido o no tras la reforma, aspecto en que la doctrina ha focalizado su atención, obviando que la cuestión de la imputabilidad como requisito de la responsabilidad es un problema distinto al de la responsabilidad de las personas con discapacidad. Por su parte, la concepción restringida de la responsabilidad por hecho ajeno de los curadores con facultades de representación plena, obliga a formular algunas reflexiones sobre el efecto no deseado al que se puede llegar con la nueva regulación, en el sentido de que las víctimas de los daños causados por las personas con discapacidad pueden verse perjudicadas en la consecución del principio de reparación del daño.

Índice

Capítulo primero: La reforma en materia de discapacidad y su incidencia en el Derecho de Daños

  1. La reforma en materia de discapacidad
  2. Derecho de la discapacidad y Derecho de Daños
  3. ¿Estamos ante un nuevo paradigma en materia de responsabilidad civil de las personas con discapacidad?

Capítulo segundo: Referencia histórica a la responsabilidad civil extracontractual de las personas con discapacidad intelectual o psíquica

  1. Planteamiento
  2. Derecho Romano
  3. Derecho Medieval
  4. Etapa preconstitucional. El artículo 32.2º Código Civil y su derogación por la reforma de 1983. Consecuencias

Capítulo tercero: Aproximación al artículo 299 del Código Civil: consagración expresa de la plena responsabilidad civil por hecho propio de las personas con discapacidad

  1. Planteamiento
  2. Diversos niveles del artículo 299 CC en la fórmula utilizada por el legislador. Posibles interpretaciones
  3. Observaciones sobre la tramitación parlamentaria del precepto
  4. Observaciones de carácter sistemático

Capítulo cuarto: La imputabilidad como requisito del sistema de responsabilidad subjetiva

  1. Consideraciones previas
  2. La imputabilidad con carácter general
  3. La imputabilidad en el nuevo contexto de la discapacidad 85

Capítulo quinto: Interpretaciones del artículo 299 del Código Civil relativas a la plena responsabilidad civil por hecho propio de las personas con discapacidad psíquica o intelectual

  1. Planteamiento de la cuestión
  2. Primera teoría: Concepto subjetivo de culpa. Binomio imputabilidad civil-culpa
  3. Segunda teoría: Concepto objetivo de culpa. Ruptura del binomio imputabilidad civil-culpa
  4. Reflexiones a modo de conclusión

Capítulo sexto: Responsabilidad concurrente de terceros: Análisis del segundo inciso del artículo 299 CC

  1. Planteamiento
  2. La responsabilidad por hecho ajeno del curador con facultades de representación plena
  3. Responsabilidad de “otros posibles responsables”
  4. Reflexiones a modo de conclusión

Capítulo séptimo: La responsabilidad civil derivada de delito de las personas con discapacidad y de quienes les apoyan

  1. Planteamiento
  2. Responsabilidad civil derivada de hecho dañoso constitutivo de delito del inimputable penal y de quienes ejerzan su apoyo (regla primera del art.118.1º, CP)
  3. Responsabilidad civil derivada de hecho dañoso constitutivo de delito del imputable penal, persona con discapacidad psíquica, y responsabilidad subsidiaria de los curadores con facultades de representación plena (art. 120.1º CP)

Bibliografía

Tribunal Supremo

Audiencias Provinciales

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Editorial

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