El informe de la administración concursal en el texto refundido de la ley concursal

La declaración de concurso conlleva como uno de sus efectos principales la delimitación del patrimonio del deudor persona física o persona jurídica en un intento de poder poner en conocimiento de todos los interesados su situación patrimonial, permitiendo adoptar las decisiones más convenientes de cara al buen fin del procedimiento y a la satisfacción de las pretensiones de los acreedores. Para colmar esta necesidad, la normativa concursal impone a la Administración Concursal en sus artículos 290 a 296 TRLC la confección de un informe donde, junto al deber de realizar un completo estudio jurídico y económico de la situación patrimonial del concursado, viene obligada a determinar el alcance del patrimonio del que éste dispone.

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La declaración de concurso conlleva como uno de sus efectos principales la delimitación del patrimonio del deudor persona física o persona jurídica en un intento de poder poner en conocimiento de todos los interesados su situación patrimonial, permitiendo adoptar las decisiones más convenientes de cara al buen fin del procedimiento y a la satisfacción de las pretensiones de los acreedores. Para colmar esta necesidad, la normativa concursal impone a la Administración Concursal en sus artículos 290 a 296 TRLC la confección de un informe donde, junto al deber de realizar un completo estudio jurídico y económico de la situación patrimonial del concursado, viene obligada a determinar el alcance del patrimonio del que éste dispone.

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