Mecanismos alternativos a la subasta judicial

Pese al carácter consolidado de los mecanismos de realización forzosa de carácter alternativo y, también, diríamos subsidiario al de la subasta judicial -realización forzosa por convenio aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia, realización forzosa por persona o entidad especializada, y administración forzosa o administración para pago-, lo cierto es que quizás por la imprecisa y deficiente técnica legislativa empleada en la redacción de su articulado, el régimen jurídico de los mismos, aún, plantea multitud de interrogantes y cuestiones prácticas de enorme importancia, interés y relevancia jurídica que al no haber sido resueltas, adecuadamente, por el legislador, finalmente, han acabado por desembocar en la aparición de algunos e importantes problemas jurídicos.

Esta realidad jurídica, en la que advertimos importantes imprecisiones y deficiencias legislativas, junto al indudable interés jurídico-práctico que el desarrollo de los distintos mecanismos de realización forzosa de carácter alternativo y subsidiario al de la subasta judicial despiertan en los diferentes operadores jurídicos y, también, en todas aquellas personas físicas y jurídicas que, a través de ellos, estarían interesadas en la adquisición de los bienes y derechos que, previamente, fueron embargados del patrimonio del ejecutado, origina que apostemos por la realización de un estudio actualizado y, también, pormenorizado de todos ellos a fin de poder poner de manifiesto y relieve la inaplazable necesidad de mejorar -en términos de eficiencia y eficacia procesal- nuestro actual sistema de ejecución civil; fundamental, para que nuestros Juzgados y Tribunales competentes en el ejercicio de sus potestades jurisdiccionales ejecutivas -por medio del desarrollo, la aplicación o práctica de alguno de los diferentes mecanismos de realización forzosa existentes. Aunque, aún, sean los grandes desconocidos de la fase de apremio de nuestro proceso civil, éstos son más beneficios que la propia subasta judicial- puedan conjugar la protección de los legítimos intereses de los ejecutantes -lograr la plena satisfacción de su derecho de crédito- con los de los ejecutados -tratar que los bienes que le han sido embargados de su patrimonio se enajenen forzosamente en las mejores condiciones económicas posibles para, de ese modo, evitar que se malvendan y, con ello, la completa desaparición de su obligación crediticia-, sin que para tener que proteger los de unos se tengan que descuidar los de los otros.

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Pese al carácter consolidado de los mecanismos de realización forzosa de carácter alternativo y, también, diríamos subsidiario al de la subasta judicial -realización forzosa por convenio aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia, realización forzosa por persona o entidad especializada, y administración forzosa o administración para pago-, lo cierto es que quizás por la imprecisa y deficiente técnica legislativa empleada en la redacción de su articulado, el régimen jurídico de los mismos, aún, plantea multitud de interrogantes y cuestiones prácticas de enorme importancia, interés y relevancia jurídica que al no haber sido resueltas, adecuadamente, por el legislador, finalmente, han acabado por desembocar en la aparición de algunos e importantes problemas jurídicos.

Esta realidad jurídica, en la que advertimos importantes imprecisiones y deficiencias legislativas, junto al indudable interés jurídico-práctico que el desarrollo de los distintos mecanismos de realización forzosa de carácter alternativo y subsidiario al de la subasta judicial despiertan en los diferentes operadores jurídicos y, también, en todas aquellas personas físicas y jurídicas que, a través de ellos, estarían interesadas en la adquisición de los bienes y derechos que, previamente, fueron embargados del patrimonio del ejecutado, origina que apostemos por la realización de un estudio actualizado y, también, pormenorizado de todos ellos a fin de poder poner de manifiesto y relieve la inaplazable necesidad de mejorar -en términos de eficiencia y eficacia procesal- nuestro actual sistema de ejecución civil; fundamental, para que nuestros Juzgados y Tribunales competentes en el ejercicio de sus potestades jurisdiccionales ejecutivas -por medio del desarrollo, la aplicación o práctica de alguno de los diferentes mecanismos de realización forzosa existentes. Aunque, aún, sean los grandes desconocidos de la fase de apremio de nuestro proceso civil, éstos son más beneficios que la propia subasta judicial- puedan conjugar la protección de los legítimos intereses de los ejecutantes -lograr la plena satisfacción de su derecho de crédito- con los de los ejecutados -tratar que los bienes que le han sido embargados de su patrimonio se enajenen forzosamente en las mejores condiciones económicas posibles para, de ese modo, evitar que se malvendan y, con ello, la completa desaparición de su obligación crediticia-, sin que para tener que proteger los de unos se tengan que descuidar los de los otros.

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