Los procedimientos para la provisión de medidas de apoyo a favor de las personas con discapacidad

La adaptación de nuestro ordenamiento a la Convención de Naciones Unidas para los derechos de las personas con discapacidad ha obligado a modificar la estructura jurídica diseñada en torno a la diferencia entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar de las personas físicas. Así, ambas categorías desaparecen para dar lugar a una capacidad—indisociablemente vinculada a la personalidad—, que se adquiere con la mayoría de edad o con la emancipación, sin que pueda ser modificada. De este modo, la reforma operada a través de la Ley 8/2021, de 2 de junio, ha supuesto la transformación de las instituciones que, relacionadas con ambos conceptos, recogían nuestras normas sustantivas y procesales, implantando en sede de jurisdicción voluntaria los expedientes para la provisión de medidas de apoyo a favor de las personas con discapacidad, mientras que la nueva regulación del proceso contradictorio que contiene la Ley de Enjuiciamiento Civil se convierte en una vía alternativa a la que solo se tiene acceso ante el fracaso del expediente.

La intención del legislador de simplificar las tramitaciones para acordar medidas de apoyo ha dado lugar, sin embargo, a una duplicidad de procedimientos que pueden abocar a la reiteración de actos procesales, despojando a la reforma de la sencillez y de la agilidad procedimental inicialmente pretendida. Analizamos en este trabajo los aspectos más relevantes de la nueva situación y las contradicciones a las que conduce

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La adaptación de nuestro ordenamiento a la Convención de Naciones Unidas para los derechos de las personas con discapacidad ha obligado a modificar la estructura jurídica diseñada en torno a la diferencia entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar de las personas físicas. Así, ambas categorías desaparecen para dar lugar a una capacidad—indisociablemente vinculada a la personalidad—, que se adquiere con la mayoría de edad o con la emancipación, sin que pueda ser modificada. De este modo, la reforma operada a través de la Ley 8/2021, de 2 de junio, ha supuesto la transformación de las instituciones que, relacionadas con ambos conceptos, recogían nuestras normas sustantivas y procesales, implantando en sede de jurisdicción voluntaria los expedientes para la provisión de medidas de apoyo a favor de las personas con discapacidad, mientras que la nueva regulación del proceso contradictorio que contiene la Ley de Enjuiciamiento Civil se convierte en una vía alternativa a la que solo se tiene acceso ante el fracaso del expediente.

La intención del legislador de simplificar las tramitaciones para acordar medidas de apoyo ha dado lugar, sin embargo, a una duplicidad de procedimientos que pueden abocar a la reiteración de actos procesales, despojando a la reforma de la sencillez y de la agilidad procedimental inicialmente pretendida. Analizamos en este trabajo los aspectos más relevantes de la nueva situación y las contradicciones a las que conduce

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