La gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente Su concepto en la Ley General de la Seguridad Social y distinción de figuras afines

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La Ley de Seguridad Social de 1966 no respetó lo pretendido por la Ley de Bases de Seguridad Social de 1963 y mantuvo la diferencia entre invalideces profesionales y comunes. Esta distinción afectaba a todos los grados de la contingencia, incluido el de Gran invalidez que, pese a contemplarse como un grado más en la norma, solo era una incapacidad permanente absoluta agravada y se reconocía exclusivamente en atención a factores extra­profesionales. Así siguió siendo hasta que la Disposición Final 5ª de la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982, modificando el art. 135.6 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1974, estableció que la Gran invalidez no implicaba necesariamente la incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo. En adelante, cuando se accediera a este grado directamente y no por vía de revisión de uno preexistente, su reconocimiento debería atender también a factores profesionales y la necesidad de ayuda de tercera persona sería el factor determinante para definirlo, pero no el único como antes.

Con el estudio de este cambio normativo empieza este trabajo, que recoge el contenido del segundo capítulo de los tres en que se estructura la tesis doctoral defendida por la autora el 22 de septiembre de 2020 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, cuyo título es: «La Gran invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social: el “cuarto grado” de la Incapacidad permanente». En él se realiza un análisis exhaustivo del concepto de Gran invalidez en el actual Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 2015 y de los dos elementos que lo conforman: la existencia de una Incapacidad permanente para el trabajo y la necesidad de asistencia de tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida. También se diferencia la noción de Gran invalidez de la propia de otras figuras afines, como son la discapacidad, la dependencia y la invalidez.

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La Ley de Seguridad Social de 1966 no respetó lo pretendido por la Ley de Bases de Seguridad Social de 1963 y mantuvo la diferencia entre invalideces profesionales y comunes. Esta distinción afectaba a todos los grados de la contingencia, incluido el de Gran invalidez que, pese a contemplarse como un grado más en la norma, solo era una incapacidad permanente absoluta agravada y se reconocía exclusivamente en atención a factores extra­profesionales. Así siguió siendo hasta que la Disposición Final 5ª de la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982, modificando el art. 135.6 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1974, estableció que la Gran invalidez no implicaba necesariamente la incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo. En adelante, cuando se accediera a este grado directamente y no por vía de revisión de uno preexistente, su reconocimiento debería atender también a factores profesionales y la necesidad de ayuda de tercera persona sería el factor determinante para definirlo, pero no el único como antes.

Con el estudio de este cambio normativo empieza este trabajo, que recoge el contenido del segundo capítulo de los tres en que se estructura la tesis doctoral defendida por la autora el 22 de septiembre de 2020 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, cuyo título es: «La Gran invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social: el “cuarto grado” de la Incapacidad permanente». En él se realiza un análisis exhaustivo del concepto de Gran invalidez en el actual Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 2015 y de los dos elementos que lo conforman: la existencia de una Incapacidad permanente para el trabajo y la necesidad de asistencia de tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida. También se diferencia la noción de Gran invalidez de la propia de otras figuras afines, como son la discapacidad, la dependencia y la invalidez.

ÍNDICE

Prólogo

Introducción

Capítulo I. La Gran invalidez como grado de la contingencia de incapacidad permanente. Su concepto actual

I. La consideración de la Gran invalidez como grado autónomo de la contingencia de incapacidad permanente

II. El concepto de Gran invalidez en la Ley General de la Seguridad Social

Capítulo II. Distinción entre Gran invalidez y figuras afines

I. Gran invalidez/dependencia

II. Gran invalidez/discapacidad

III. Incapacidad permanente contributiva/invalidez. Especial referencia a Gran invalidez versus supuesto especial invalidez no contributiva

IV. Algunas consideraciones sobre la doble condición del gran inválido como persona dependiente y persona con discapacidad

V. Conclusiones finales y propuestas de mejora

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