La doble no imposición como resultado de la utilización de instrumentos y entidades

Las asimetrías híbridas, paradigma de la doble no imposición, son el resultado de la utilización de instrumentos híbridos, es decir, aquellos que son calificados de manera divergente por varios sistemas fiscales nacionales. Este fenómeno ha ganado relevancia a lo largo de los últimos años como consecuencia de la intensificación de las estrategias de planificación fiscal agresiva y de las respuestas diseñadas por las organizaciones internacionales para combatir aquellas. A través del Proyecto BEPS de la OCDE y, posteriormente, de la Directiva Anti-Elusión Fiscal de la UE se han diseñado una serie de medidas para combatir las asimetrías híbridas. Estas normas, que han sido implementadas en los ordenamientos internos de los Estados, plantean innumerables desafíos para el Derecho tributario, tanto por su complejidad técnica como por su interacción con otras normas de Derecho internacional tributario. Así, en determinados casos, la aplicación de las normas anti-híbridos puede ser incompatible con el reparto de potestades tributarias consagrado en los convenios para evitar la doble imposición. Desde el punto de vista del Derecho de la UE, estas normas, en tanto que medidas de naturaleza «compensatoria», plantean interrogantes sobre su compatibilidad con las libertades fundamentales de la UE.

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Las asimetrías híbridas, paradigma de la doble no imposición, son el resultado de la utilización de instrumentos híbridos, es decir, aquellos que son calificados de manera divergente por varios sistemas fiscales nacionales. Este fenómeno ha ganado relevancia a lo largo de los últimos años como consecuencia de la intensificación de las estrategias de planificación fiscal agresiva y de las respuestas diseñadas por las organizaciones internacionales para combatir aquellas. A través del Proyecto BEPS de la OCDE y, posteriormente, de la Directiva Anti-Elusión Fiscal de la UE se han diseñado una serie de medidas para combatir las asimetrías híbridas. Estas normas, que han sido implementadas en los ordenamientos internos de los Estados, plantean innumerables desafíos para el Derecho tributario, tanto por su complejidad técnica como por su interacción con otras normas de Derecho internacional tributario. Así, en determinados casos, la aplicación de las normas anti-híbridos puede ser incompatible con el reparto de potestades tributarias consagrado en los convenios para evitar la doble imposición. Desde el punto de vista del Derecho de la UE, estas normas, en tanto que medidas de naturaleza «compensatoria», plantean interrogantes sobre su compatibilidad con las libertades fundamentales de la UE.

ÍNDICE

PRÓLOGO / José Manuel Almudí Cid

Capítulo I. EL FENÓMENO DE LA DOBLE NO IMPOSICIÓN

1. La doble no imposición en el escenario de la fiscalidad internacional

2. El fenómeno de la doble no imposición: un concepto indeterminado

3. Delimitación conceptual del fenómeno de la doble no imposición

4. La naturaleza de la doble no imposición

5. La interacción de diferentes normas como origen de la doble no imposición bilateral

Capítulo II. LA RECEPCIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPOSICIÓN ÚNICA EN EL DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL

1. El régimen fiscal internacional

2. Fundamentos del principio de imposición única

Capítulo III. LA DOBLE NO IMPOSICIÓN DERIVADA DE LA INTERACCIÓN DE LAS LEYES NACIONALES: LAS ASIMETRÍAS HÍBRIDAS

1. Introducción

2. La función de la ley extranjera en el presupuesto de hecho de la norma tributaria española: el régimen tributario de los instrumentos financieros (deuda vs. capital) y de las entidades (opacidad vs. transparencia)

3. La reacción nacional frente a la doble no imposición derivada de la ausencia de coordinación en las reglas de calificación nacionales

4. La respuesta a las asimetrías híbridas en la Unión Europea: la Directiva Anti-Elusión Fiscal

5. Las normas anti-híbridos en el ordenamiento español

Capítulo IV. LAS REGLAS ANTI-HÍBRIDOS NACIONALES Y SU INTERACCIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONAL

1. La interacción de las normas anti-híbridos con los convenios de doble imposición

2. Las reglas anti-híbridos y las libertades fundamentales del TFUE

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