El indeseable retraso de los procedimientos judiciales lamentablemente se encuentra instalado en nuestro sistema de administración de justicia como un elemento más. Pero, en el proceso penal, ese transcurso del tiempo puede desempeñar un papel atenuador de la responsabilidad criminal del encausado, a través de la figura de las “dilaciones indebidas”, cuando obedece a razones ajenas al mismo.
¿Cuándo se aplica por nuestros Juzgados y Tribunales? ¿Qué requisitos deben concurrir para ello? ¿Qué diferencia la atenuante simple de la cualificada y de la muy cualificada? La respuesta a estas y otras cuestiones se aborda en el análisis jurisprudencial detallado de esta circunstancia.
Índice
Presentación
Requisitos
General
Dilación extraordinaria e indebida
· En la duración total del proceso
· Entre diligencias
No atribuible al inculpado
Atribuible al órgano judicial
Grado de atenuación
Simple
· Duración no excesiva del procedimiento
· Falta de concreción de la cualificación
· Por la complejidad
· Por la conducta dilatoria del acusado en el proceso
Cualificada
Muy cualificada
No se estima
Complejidad de la causa
Pluralidad de partes
No hay paralización extraordinaria
No se solicita
No se concreta
Obstaculización por el inculpado
Vicisitudes procesales