Estos delitos castigan a quien provoque un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad de las personas y sus diferentes tipos penales se regulan entre los delitos contra la seguridad colectiva en los arts. 351 a 358 CP.
Nos encontramos con que son delitos de riesgo, pues la simple puesta en peligro ya lo configura como tal sin necesidad de la producción del daño. ¿Qué ocurre si el delito se produce en un edificio o vivienda habitados? ¿Cuándo podemos hablar de tipos atenuados? ¿Qué requisitos cumplen los incendios forestales? ¿En qué consiste el incendio de bienes propios? ¿Cuándo puede hablarse de imprudencia grave? En el estudio jurisprudencial de esta Revista se estudian estas y otras cuestiones a través de las resoluciones dictadas por nuestros juzgados y tribunales.
Índice
Elementos
Objetivo: provocación de incendio
Subjetivo: conocimiento del peligro para la vida o integridad física de las personas
General
Delito de peligro
Tipología
Riesgo de menor entidad para la vida o la integridad
Incendios forestales
General
Agravado
Sin propagación
En bienes propios
Por imprudencia grave
Daños por incendio
Otras cuestiones
Ejecución
Comisión con otros delitos
Pruebas de la autoría
No hay delito