Tributación de futbolistas y clubes de fútbol en los convenios para evitar la doble imposición. Análisis crítico y problemas prácticos

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Si desde hace varias décadas el fútbol profesional solo puede entenderse desde su vertiente marcadamente internacional, en los últimos tiempos, estamos asistiendo a un fenómeno que parece ir un paso más allá en ese, ya de por sí avanzado, grado de internacionalización del fútbol. Nos referimos a la expansión o ‘deslocalización’ de las propias competiciones nacionales, lo que, en el caso de España, ha provocado que las últimas ediciones de la Supercopa se celebren en Marruecos o Arabia Saudí, y que la Liga de Fútbol Profesional haya llegado a un acuerdo con una multinacional norteamericana con la intención de disputar al menos un partido de liga por temporada en Estados Unidos.

Ante tal escenario, las cuestiones fiscales adquieren una importancia aún mayor si cabe, pues tanto los clubes como los futbolistas se verán expuestos al cumplimiento de obligaciones tributarias en múltiples países con los que generalmente tendrán escasa o nula vinculación, lo que aumentará de manera sensible el riesgo de que puedan sufrir situaciones de doble imposición internacional. Así, para estos sujetos y sus asesores deviene fundamental un correcto manejo de los Convenios para evitar la doble imposición y, más concretamente, del precepto dedicado a las rentas derivadas de las actividades deportivas. A un estudio crítico y pormenorizado de estas cuestiones dedicamos la presente obra, centrándonos en aquellos aspectos que pueden generar una mayor problemática en la práctica.

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Si desde hace varias décadas el fútbol profesional solo puede entenderse desde su vertiente marcadamente internacional, en los últimos tiempos, estamos asistiendo a un fenómeno que parece ir un paso más allá en ese, ya de por sí avanzado, grado de internacionalización del fútbol. Nos referimos a la expansión o ‘deslocalización’ de las propias competiciones nacionales, lo que, en el caso de España, ha provocado que las últimas ediciones de la Supercopa se celebren en Marruecos o Arabia Saudí, y que la Liga de Fútbol Profesional haya llegado a un acuerdo con una multinacional norteamericana con la intención de disputar al menos un partido de liga por temporada en Estados Unidos.

Ante tal escenario, las cuestiones fiscales adquieren una importancia aún mayor si cabe, pues tanto los clubes como los futbolistas se verán expuestos al cumplimiento de obligaciones tributarias en múltiples países con los que generalmente tendrán escasa o nula vinculación, lo que aumentará de manera sensible el riesgo de que puedan sufrir situaciones de doble imposición internacional. Así, para estos sujetos y sus asesores deviene fundamental un correcto manejo de los Convenios para evitar la doble imposición y, más concretamente, del precepto dedicado a las rentas derivadas de las actividades deportivas. A un estudio crítico y pormenorizado de estas cuestiones dedicamos la presente obra, centrándonos en aquellos aspectos que pueden generar una mayor problemática en la práctica.

ÍNDICE

Capítulo I. ÁMBITO SUBJETIVO DEL ARTÍCULO 17 DEL MODELO DE CONVENIO DE LA OCDE: SU GRADO DE APLICABILIDAD A LOS JUGADORES DE FÚTBOL

I. Requisitos subjetivos para la aplicación del Artículo 17: en Particular, la Necesaria Actuación en Calidad de Deportista en el País de la Fuente

II. El Concepto de Deportista en el Modelo de Convenio de la OCDE

III. La Actuación del Futbolista en Calidad de Deportista en el Estado de la Fuente

IV. La Importancia de una correcta delimitación subjetiva del precepto: su papel de Vis Atractiva para el conjunto de rentas que obtengan el futbolista y terceras personas con ocasión de la actuación deportiva

V. Paréntesis o reflexión adicional: La posible compatibilidad de la calificación del futbolista como artista o (más certeramente, en su acepción en la VERSIÓN auténtica en inglés) Enterteiner

Capítulo II. ÁMBITO OBJETIVO DEL ARTÍCULO 17 DEL MODELO DE CONVENIO DE LA OCDE: PROYECCIÓN SOBRE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE RENTAS PERCIBIDAS POR EL FUTBOLISTA PROFESIONAL Y CONECTADAS A SU ACTUACIÓN EN EL EXTRANJERO

I. El requisito objetivo para la aplicación del artículo 17: la necesaria conexión de las rentas con la actividad realizada en calidad de deportista en el estado de la fuente

II. Calificación de los diferentes tipos de ingresos que suelen percibir los futbolistas a efectos de los convenios para evitar la doble imposición: la interrelación del artículo 17 con otros preceptos del modelo de convenio de la OCDE

III. Cuantificación de las Rentas derivadas de las actuaciones del futbolista en el extranjero. Dificultades de localización o imputación entre los distintos países implicados

Capítulo III. LA TRIBUTACIÓN DE LOS CLUBES DE FÚTBOL (Y OTROS SUJETOS DISTINTOS DEL PROPIO FUTBOLISTA) EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN: EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 17 DEL MODELO DE CONVENIO DE LA OCDE

I. El artículo 17.2. del modelo de convenio de la OCDE: origen y fundamento

II. El ámbito subjetivo de aplicación del artículo 17.2 del modelo de convenio de la OCDE: ¿Qué sujetos o entidades obtienen ingresos por la actuación deportiva de los futbolistas?

III. El ámbito objetivo del artículo 17.2 del modelo de convenio de la OCDE: ¿A qué rentas resulta aplicable?

IV. Problemas prácticos en la aplicación del artículo 17 cuando el convenio de doble imposición aplicable no cuenta con el apartado 2 del precepto. Interpretación estática Versus interpretación dinámica

Capítulo IV. TÍTULOS PARA ATENUAR LOS EFECTOS DE LA TRIBUTACIÓN EN LA FUENTE DE LAS RENTAS DEPORTIVAS: VÍAS DE EXENCIÓN, MECANISMOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y REGÍMENES FISCALES PREFERENTES

I. Medidas adoptadas en el plano convencional

II. Medidas adoptadas de manera Unilateral

Capítulo V. PROPUESTAS DE REFORMA (O SUPRESIÓN) DEL ARTÍCULO 17 DEL MODELO DE CONVENIO DE LA OCDE: ANÁLISIS DOCTRINAL Y POSICIÓN DEL AUTOR PARA LA OPTIMIZACIÓN DE SU APLICACIÓN EN LA PRÁCTICA

I. Examen de las distintas posiciones doctrinales en torno al Artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE

II. Aportación del autor: Sistema de «Ventanilla Única» para facilitar la tributación en la fuente de futbolistas y clubes

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