Tribunales y Arbitraje. Diálogo, concurrencia, colaboración y control

El arbitraje no es autónomo y autosuficiente, debiendo ser facilitado y tutelado por los Jueces y Tribunales del Estado. Son mecanismos de tutela alternativos e incompatibles, pero irremediablemente dependientes y vinculados entre sí, no pudiendo configurarse el arbitraje como un enemigo de la jurisdicción ni a la inversa. Se trata de dos posibilidades de tutela, ninguna mejor que la otra, siendo las partes quienes deben decidir que vía es la adecuada para la resolución de su controversia, debiendo recordar, como elemento relevante de la decisión, que el arbitraje depende en gran medida de la colaboración que le preste la jurisdicción. Si la vía elegida es la arbitral, resultará necesario el diálogo, compromiso y colaboración entre árbitros y jueces, pues solo su actuación conjunta en beneficio del procedimiento arbitral, añadida a la de las partes y demás operadores que intervengan en su realización, redundará en la efectiva implementación de este mecanismo extrajudicial de tutela. Persiste, por tanto, la interminable relación de amor y odio entre ambas instituciones, debiendo desgranar en qué concretos supuestos ambas instituciones presentan puntos de conexión y se encuentran, conviven, dialogan y colaboran, pues del correcto y deseado funcionamiento armonioso de esta unión podremos beneficiarnos todos, tanto quienes impartimos Justicia en los Juzgados y Tribunales del Estado, como quienes lo hacen a través del arbitraje y, en definitiva, la sociedad en su conjunto, como beneficiaria última de esta necesaria alianza.

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El arbitraje no es autónomo y autosuficiente, debiendo ser facilitado y tutelado por los Jueces y Tribunales del Estado. Son mecanismos de tutela alternativos e incompatibles, pero irremediablemente dependientes y vinculados entre sí, no pudiendo configurarse el arbitraje como un enemigo de la jurisdicción ni a la inversa. Se trata de dos posibilidades de tutela, ninguna mejor que la otra, siendo las partes quienes deben decidir que vía es la adecuada para la resolución de su controversia, debiendo recordar, como elemento relevante de la decisión, que el arbitraje depende en gran medida de la colaboración que le preste la jurisdicción. Si la vía elegida es la arbitral, resultará necesario el diálogo, compromiso y colaboración entre árbitros y jueces, pues solo su actuación conjunta en beneficio del procedimiento arbitral, añadida a la de las partes y demás operadores que intervengan en su realización, redundará en la efectiva implementación de este mecanismo extrajudicial de tutela. Persiste, por tanto, la interminable relación de amor y odio entre ambas instituciones, debiendo desgranar en qué concretos supuestos ambas instituciones presentan puntos de conexión y se encuentran, conviven, dialogan y colaboran, pues del correcto y deseado funcionamiento armonioso de esta unión podremos beneficiarnos todos, tanto quienes impartimos Justicia en los Juzgados y Tribunales del Estado, como quienes lo hacen a través del arbitraje y, en definitiva, la sociedad en su conjunto, como beneficiaria última de esta necesaria alianza.

ÍNDICE

Capítulo 1. CUESTIONES PREVIAS

Capítulo 2. INCLUSIONES Y EXCLUSIONES

Capítulo 3. CONTROL DE LA COMPETENCIA

Capítulo 4. NOMBRAMIENTO, REMOCIÓN Y SUSTITUCIÓN

Capítulo 5. PRUEBA

Capítulo 6. MEDIDAS CAUTELARES

Capítulo 7. ACCIÓN DE ANULACIÓN

Capítulo 8. REVISIÓN

Capítulo 9. EJECUCIÓN

Capítulo 10. RECONOCIMIENTO

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