Sucesión hereditaria y usucapión

En el contexto de una sucesión mortis causa que presenta alguna irregularidad que impide el normal efecto de la transmisión de la propiedad, o ante el ejercicio de acciones sucesorias tardías, es frecuente, en la práctica judicial, alegar la adquisición por prescripción de bienes determinados del caudal hereditario. Además de que pueda tratarse de la extraordinaria, este estudio se cuestiona si puede ser tenido por justo título para la usucapión ordinaria el del heredero, el legatario o, quizás, la partición, que sería, si hubiera comunidad hereditaria, el auténtico título para usucapir. Sin embargo, esta conclusión dista mucho de ser pacífica si atendemos a la naturaleza del acto particional e incluso a la propia finalidad institucional de la usucapión. El objetivo del estudio es, no obstante, más amplio, pues se pretende analizar, con epicentro en el Código civil estatal, la doctrina y una jurisprudencia bastante confusa, cualquier conexión de interés entre la usucapión y el fenómeno sucesorio. Ello llevará a plantear, entre otros temas, la usucapión de bienes del caudal relicto por un coheredero frente a los demás o, desde una perspectiva distinta, la posible adquisición del dominio por usucapión por terceros, ante enajenaciones inhábiles para transmitirlo por falta de poder de disposición del transmitente, cuando este es un sucesor mortis causa (fiduciario, por ejemplo, o el supuesto cualificado del coheredero que no cuenta con el consentimiento de los demás miembros de la comunidad hereditaria), o cuando dispuso de bienes un heredero aparente.

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En el contexto de una sucesión mortis causa que presenta alguna irregularidad que impide el normal efecto de la transmisión de la propiedad, o ante el ejercicio de acciones sucesorias tardías, es frecuente, en la práctica judicial, alegar la adquisición por prescripción de bienes determinados del caudal hereditario. Además de que pueda tratarse de la extraordinaria, este estudio se cuestiona si puede ser tenido por justo título para la usucapión ordinaria el del heredero, el legatario o, quizás, la partición, que sería, si hubiera comunidad hereditaria, el auténtico título para usucapir. Sin embargo, esta conclusión dista mucho de ser pacífica si atendemos a la naturaleza del acto particional e incluso a la propia finalidad institucional de la usucapión. El objetivo del estudio es, no obstante, más amplio, pues se pretende analizar, con epicentro en el Código civil estatal, la doctrina y una jurisprudencia bastante confusa, cualquier conexión de interés entre la usucapión y el fenómeno sucesorio. Ello llevará a plantear, entre otros temas, la usucapión de bienes del caudal relicto por un coheredero frente a los demás o, desde una perspectiva distinta, la posible adquisición del dominio por usucapión por terceros, ante enajenaciones inhábiles para transmitirlo por falta de poder de disposición del transmitente, cuando este es un sucesor mortis causa (fiduciario, por ejemplo, o el supuesto cualificado del coheredero que no cuenta con el consentimiento de los demás miembros de la comunidad hereditaria), o cuando dispuso de bienes un heredero aparente.

ÍNDICE

I. Planteamiento

II. Usucapión antes de la aceptación hereditaria

III. Usucapión iniciada por el causante y consumada por el heredero

IV. La usucapión como modo de purificar defectos en una sucesión hereditaria no eficaz para transmitir el dominio

V. Usucapión entre coherederos de bienes hereditarios

VI. Usucapión por el cónyuge supérstite de bienes de la comunidad postganancial

VII. Usucapión por un coheredero de un bien ajeno a la herencia, para la comunidad hereditaria o en beneficio propio

VIII. El título pro legato en la usucapión ordinaria

IX. Pactos sucesorios con bienes de ajena pertenencia o gananciales. Especial referencia al Derecho civil de Galicia

X. Disposición de bienes por el heredero aparente

XI. Enajenación de bienes por sucesores hereditarios que carecen de poder de disposición o lo tienen incompleto

XII. Disposición de bienes por albacea no facultado para ello

XIII. Disposición de bienes en el marco de una comunidad postmatrimonial

XIV. Impugnación por los legitimarios de actos de disposición realizados por el causante con simulación

XV. Reflexiones finales

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