Responsabilidad extracontractual del Estado frente a los particulares por incumplimiento judicial del Derecho Europeo Una tutela indirecta del consumidor frente a las cláusulas abusivas

Este libro de la profesora Carmen Muñoz parte de la base de que la responsabilidad civil de las Administraciones públicas debería contar como punto de partida con acciones u omisiones en las que el funcionamiento del servicio público ha sido anormal. Se alinea, en fin, en la tendencia, cada vez más acusada, que considera que se ha llegado demasiado lejos con el sistema de responsabilidad objetiva de la Administración, otrora tan celebrado a mediados del siglo pasado y poco a poco matizado y corregido, decididamente, por quienes fueron sus promotores. Pero también se ocupa de los otros dos poderes del Estado, aunque en un contexto muy concreto y determinado: el incumplimiento del Derecho europeo. En este punto la consulta de la obra es particularmente recomendable. En un sistema tan deficiente de responsabilidad por el error judicial como es el español, advierte Muñoz García que las cosas, o cambiaban motu proprio por iniciativa del legislador español, o cambiaban porque nos obligaban a hacerlo las instituciones europeas. Desde la Ley 40/2015, existen actuaciones para las que no es precisa la demanda de reconocimiento de error judicial, pues pasan a constituir per se títulos de atribución suficientes para ejercitar la pretensión indemnizatoria frente al Estado: cuando el Tribunal europeo determina que el tribunal nacional ha resuelto contra el Derecho de la Unión Europea, cuando el órgano jurisdiccional interno ha fallado contra resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, e incluso cuando ha faltado al deber de plantear una cuestión prejudicial. Y, desde luego, mirando ya a la responsabilidad del estado legislador, si las Directivas imponen a los Estados el deber de incorporar mecanismos resarcitorios, tal vez acabemos viendo casos en los que son exigencias europeas las que obliguen a dar condignas respuestas a los Estados cuando transponen tarde o transponen mal la Directiva de que se trate, con daño para los particulares. La profesora Muñoz García es Profesora Titular de Derecho civil de la Universidad Complutense. Ha impartido durante treinta años la totalidad de las materias que componen el programa de la materia, pero en los últimos cinco decidió formar parte de manera especializada del equipo docente que tiene a su cargo la asignatura Responsabilidad civil, a la sazón la optativa más demandada por los alumnos, año tras año. En el terreno investigador tiene monografías de Derecho de sucesiones (La colación como operación previa a la partición, Aranzadi, 1995) o de Derechos reales (Propiedad horizontal: sujetos obligados a la contribución de los gastos generales, Dykinson, 2006), pero en los últimos años ha centrado su atención en materia de daños, contratación y consumo, sin perder nunca de vista el Derecho de la Unión Europea. MARIANO YZQUIERDO TOLSADA. Catedrático de Derecho civil Dirección de la colección.

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Este libro de la profesora Carmen Muñoz parte de la base de que la responsabilidad civil de las Administraciones públicas debería contar como punto de partida con acciones u omisiones en las que el funcionamiento del servicio público ha sido anormal. Se alinea, en fin, en la tendencia, cada vez más acusada, que considera que se ha llegado demasiado lejos con el sistema de responsabilidad objetiva de la Administración, otrora tan celebrado a mediados del siglo pasado y poco a poco matizado y corregido, decididamente, por quienes fueron sus promotores. Pero también se ocupa de los otros dos poderes del Estado, aunque en un contexto muy concreto y determinado: el incumplimiento del Derecho europeo. En este punto la consulta de la obra es particularmente recomendable. En un sistema tan deficiente de responsabilidad por el error judicial como es el español, advierte Muñoz García que las cosas, o cambiaban motu proprio por iniciativa del legislador español, o cambiaban porque nos obligaban a hacerlo las instituciones europeas. Desde la Ley 40/2015, existen actuaciones para las que no es precisa la demanda de reconocimiento de error judicial, pues pasan a constituir per se títulos de atribución suficientes para ejercitar la pretensión indemnizatoria frente al Estado: cuando el Tribunal europeo determina que el tribunal nacional ha resuelto contra el Derecho de la Unión Europea, cuando el órgano jurisdiccional interno ha fallado contra resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, e incluso cuando ha faltado al deber de plantear una cuestión prejudicial. Y, desde luego, mirando ya a la responsabilidad del estado legislador, si las Directivas imponen a los Estados el deber de incorporar mecanismos resarcitorios, tal vez acabemos viendo casos en los que son exigencias europeas las que obliguen a dar condignas respuestas a los Estados cuando transponen tarde o transponen mal la Directiva de que se trate, con daño para los particulares. La profesora Muñoz García es Profesora Titular de Derecho civil de la Universidad Complutense. Ha impartido durante treinta años la totalidad de las materias que componen el programa de la materia, pero en los últimos cinco decidió formar parte de manera especializada del equipo docente que tiene a su cargo la asignatura Responsabilidad civil, a la sazón la optativa más demandada por los alumnos, año tras año. En el terreno investigador tiene monografías de Derecho de sucesiones (La colación como operación previa a la partición, Aranzadi, 1995) o de Derechos reales (Propiedad horizontal: sujetos obligados a la contribución de los gastos generales, Dykinson, 2006), pero en los últimos años ha centrado su atención en materia de daños, contratación y consumo, sin perder nunca de vista el Derecho de la Unión Europea. MARIANO YZQUIERDO TOLSADA. Catedrático de Derecho civil Dirección de la colección.

Índice

PRIMERA PARTE. LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LOS ESTADOS MIEMBROS FRENTE A LOS PARTICULARES POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO EUROPEO

I. HITOS JURISPRUDENCIALES EN LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y CONSOLIDACIÓN DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO EUROPEO

II. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADOLEGISLADOR POR DAÑOS A PARTICULARES

III. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR INCUMPLIMIENTO JUDICIAL DEL DERECHO DE LA UE

SEGUNDA PARTE. CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN NUESTRO DERECHO INTERNO

IV. A MODO DE INTRODUCCIÓN: LA SUPREMACÍA DEL DERECHO EUROPEO Y SU PROYECCIÓN EN EL DERECHO INTERNO

V. EL INSTITUTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, TRASLADADO AL ÁMBITO DE ESTE ESTUDIO

VI. ESTADO DE LA CUESTIÓN EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

VII. EL PARTICULAR RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA ACTUACIÓN JUDICIAL. EL ERROR JUDICIAL

TERCERA PARTE. INCIDENCIA DEL PRINCIPIO EUROPEO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE A LOS PARTICULARES EN NUESTRO DERECHO INTERNO

VIII. PLANTEAMIENTO

IX. POSIBLE CORRECCIÓN AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y A LOS CAUCES DE RECLAMACIÓN. VÍAS DE PROTECCIÓN ANTE LA COSA JUZGADA

X. REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL MARCO DEL DERECHO NACIONAL. CERTEZA DEL DAÑO, PRUEBA Y CUANTIFICACIÓN

XI. EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS FRENTE A LOS PARTICULARES CUANDO MEDIAN CLÁUSULAS ABUSIVAS

XII. APORTACIONES DE ALGUNAS DIRECTIVAS QUE IMPONEN A LOS ESTADOS EL DEBER DE INCORPORAR MECANISMOS RESARCITORIOS

XIII. RÉGIMEN APLICABLE CUANDO ES LA UE LA QUE INCUMPLE EL DERECHO EUROPEO CON DAÑO PARA LOS PARTICULARES

XIV. LA RESPONSABILIDAD DE LA JUSTICIA EUROPEA POR “INOBSERVANCIA DEL PLAZO RAZONABLE DE ENJUICIAMIENTO”

XV. BREV APUNTE A LOS “PRINCIPLES OF EUROPEAN TORT LAW”

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