En el presente estudio se analiza la responsabilidad civil que pudiera corresponder a los padres por los hechos dañosos cometidos por los hijos sometidos a su patria potestad, a la luz del artículo 1903 del Código civil y del 1902 también, tomando en consideración los nuevos vientos de incremento de la independencia y libertad de los hijos dichos, con la consiguiente disminución de las facultades correspondientes a los padres en materia de educación, guarda y control de aquellos, vientos nuevos que podrían poner en cuestión la bondad de soluciones que se vienen predicando en la materia respecto de la presunción y ámbito de la culpa in vigilando o in educando, por no hablar de la responsabilidad objetiva o por riesgo, imputada por la jurisprudencia a los padres referidos, quizás con demasiado rigor.
Índice
I. El artículo 1903 del Código civil
II. Antecedentes del 1903.
III. Responsabilidad por hechos propios, en base a culpa, que se presume
IV. La presunción iuris tantum de culpa de los padres y su superación
V. La responsabilidad objetiva o por riesgo de los padres por los hechos dañosos de sus hijos y los problemas que ello suscita
VI. Recapitulación. Necesidad de replantearse la cuestión de la responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos
Bibliografía