En este Cuaderno analizamos cuáles son los requisitos para ejercitar el derecho de subrogación por el cónyuge y la pareja de hecho en el arrendamiento de vivienda ante las numerosas sentencias dictadas sobre la materia.
Son varias las cuestiones suscitadas, especialmente en cuanto a la notificación exigida por el art. 16, apdo. 3, LAU: ¿Tiene el cónyuge la consideración de cotitular o no a efectos del cumplimiento de este requisito? ¿El conocimiento por parte del arrendador del fallecimiento del arrendatario y la continuación de otra persona excluye tal obligación? ¿La aceptación del pago de la renta por el ocupante de la vivienda supone consentimiento de la subrogación? Por otra parte, consideramos las resoluciones sobre el requisito de convivencia y el límite en el número de subrogaciones permitidas.
Y además, en la parte de Actualidad:
· Cláusula rebus sic stantibus por la crisis COVID-19: Sentencias dictadas por audiencias provinciales y juzgados de primera instancia en 2021
· Compensación a arrendadores y propietarios de viviendas ante la suspensión del desahucio o lanzamiento (COVID-19)
· Resolución del contrato por el arrendatario y devolución de licencia de actividad de negocio
ÍNDICE
Derecho del cónyuge
Se considera cotitular
Derecho de las parejas de hecho
Notificación
Conocimiento del arrendador
Procede la subrogación
No procede la subrogación
Consentimiento del arrendador
Aceptación del pago de la renta
No aceptación del pago de la renta
Forma de realizarla
Plazo de tres meses
Convivencia
Pareja de hecho
Número de subrogaciones permitidas