Reforma de las pensiones públicas y planes privados de pensiones

La reciente crisis sanitaria y económico-financiera (convertida en crisis política y en crisis de los niveles de empleo y de calidad de vida de la mayor parte de la población), que afecta a todas las instituciones financieras y, entre ellas, a los planes y fondos de pensiones, muestra –efectivamente y con seguridad jurídico/económica- las pensiones para todas las generaciones. El método del Banco Mundial y de la OCDE atribuye un papel central en la provisión de pensiones al mercado.

Esta política parece exigir previamente la reducción de la cuantía de las prestaciones proporcionadas por los sistemas públicos de pensiones de reparto. No obstante, cabe mantener el enfoque distinto que formalmente garantiza nuestro modelo constitucional y legal de pensiones públicas (artículos 41 y 50 de la Constitución y artículo 1.2 del TRLPFP, aprobado por RD Legislativo I/2002, de 29 de noviembre).

El proceso de reforma ha sido dualista, pues se ha de reformar el sistema público de pensiones y al mismo tiempo los sistemas privados. Ha existido una política de fomento de los planes de pensiones, cuya última versión es el “fondo público de pensiones”, propuesto por el actual Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En este marco, este trabajo de investigación ha pretendido llevar a cabo un estudio analítico y jurídico-crítico de la reforma de las pensiones públicas y privadas en la perspectiva de los retos que plantean los cambios socioeconómicos y la consideración y valoración de las alternativas posibles en el plano de la política del Derecho.

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La reciente crisis sanitaria y económico-financiera (convertida en crisis política y en crisis de los niveles de empleo y de calidad de vida de la mayor parte de la población), que afecta a todas las instituciones financieras y, entre ellas, a los planes y fondos de pensiones, muestra –efectivamente y con seguridad jurídico/económica- las pensiones para todas las generaciones. El método del Banco Mundial y de la OCDE atribuye un papel central en la provisión de pensiones al mercado.

Esta política parece exigir previamente la reducción de la cuantía de las prestaciones proporcionadas por los sistemas públicos de pensiones de reparto. No obstante, cabe mantener el enfoque distinto que formalmente garantiza nuestro modelo constitucional y legal de pensiones públicas (artículos 41 y 50 de la Constitución y artículo 1.2 del TRLPFP, aprobado por RD Legislativo I/2002, de 29 de noviembre).

El proceso de reforma ha sido dualista, pues se ha de reformar el sistema público de pensiones y al mismo tiempo los sistemas privados. Ha existido una política de fomento de los planes de pensiones, cuya última versión es el “fondo público de pensiones”, propuesto por el actual Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En este marco, este trabajo de investigación ha pretendido llevar a cabo un estudio analítico y jurídico-crítico de la reforma de las pensiones públicas y privadas en la perspectiva de los retos que plantean los cambios socioeconómicos y la consideración y valoración de las alternativas posibles en el plano de la política del Derecho.

ÍNDICE

El marco constitucional de referencia como premisa ineludible. Condicionamientos constitucionales del modo global de pensiones: público y privado en el sistema de pensiones

Algunas ideas básicas que inciden en la delimitación del Modelo Global de Pensiones desde la égida del sistema público (Seguridad Social) y su preferencia sobre el fomento de los sistemas privados complementarios

La coyuntura actual en la perspectiva de los problemas estructurales del futuro. Aportación de ideas al modelo de sistema de previsión social

Experiencia comparada sobre los planes colectivos de pensiones en un enfoque selectivo

Aspectos económicos y fiscales de los Planes de Pensiones con la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

Propuestas de reforma de la protección social complementaria (Planes y Fondos de Pensiones Privados), en la lógica de equilibrar y hacer prevaler la racionalidad “social” sobre la estricta racionalidad “económico-financiera”

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