Protección jurídica del software

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El 5 de mayo de 2021 se cumplieron treinta años desde la entrada en vigor de la Directiva 91/250/CEE del Parlamento Europeo sobre la Protección Jurídica los Programas de Ordenador, cuyo objetivo era conseguir la armonización de la legislación de los distintos Estados miembros en la materia, una clara muestra de la falta de una normativa más adecuada para este tipo de obra, incluso a nivel europeo. La misma consideración del programa de ordenador como objeto de propiedad intelectual plantea de por sí no pocos problemas, sobre todo a la hora de valorar qué tipo de obra es y si tiene sentido su protección dentro de este ámbito, y en la que el propio concepto de originalidad juega un papel bastante distinto al que tiene en otro tipo de obras, sobre todo cuando hablamos del código fuente de un programa.

Partiendo de tales premisas, no son pocos los interrogantes jurídicos que se plantean, siendo de los más espinosos la posibilidad de autoría de las personas jurídicas sobre el programa creado, fundado en el polémico y debatido apartado 1º del art. 97 TRLPI (que choca frontalmente con la autoría moral del 14 TRLPI). Pero aún hay más: la duración de los derechos de explotación se antoja un tanto sobredimensionada, máxime teniendo en cuenta la rápida obsolescencia de los programas; la invocación de nuevos derechos patrimoniales, que influirá decisivamente en la creación de nuevos modelos de negocio; los límites establecidos en el art. 100 TRLPI resultan inoperantes o de difícil acceso para los usuarios (p.e., ¿quién va a modificar el código fuente de un programa de ordenador para corregir sus errores?); la interoperabilidad entre programas, donde juegan un papel esencial las interfaces y la debatida protección del código fuente; la cesión de derechos de explotación a través de las «licencias», sin olvidar la existencia del denominado «Software Libre» o de «Código Abierto»; así como la eficacia de los medios de protección existentes. Todo ello demuestra los importantes problemas de interpretación y ejecución que la actual normativa, ya obsoleta, presenta a la hora de enfrentarnos a la naturaleza jurídica de dichos programas y su protección por la propiedad intelectual, sobre todo tras la irrupción de Internet, dando lugar a fenómenos impensables años antes, como la guerra de patentes entre diferentes marcas para conseguir el dominio del software para dispositivos móviles.

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El 5 de mayo de 2021 se cumplieron treinta años desde la entrada en vigor de la Directiva 91/250/CEE del Parlamento Europeo sobre la Protección Jurídica los Programas de Ordenador, cuyo objetivo era conseguir la armonización de la legislación de los distintos Estados miembros en la materia, una clara muestra de la falta de una normativa más adecuada para este tipo de obra, incluso a nivel europeo. La misma consideración del programa de ordenador como objeto de propiedad intelectual plantea de por sí no pocos problemas, sobre todo a la hora de valorar qué tipo de obra es y si tiene sentido su protección dentro de este ámbito, y en la que el propio concepto de originalidad juega un papel bastante distinto al que tiene en otro tipo de obras, sobre todo cuando hablamos del código fuente de un programa.

Partiendo de tales premisas, no son pocos los interrogantes jurídicos que se plantean, siendo de los más espinosos la posibilidad de autoría de las personas jurídicas sobre el programa creado, fundado en el polémico y debatido apartado 1º del art. 97 TRLPI (que choca frontalmente con la autoría moral del 14 TRLPI). Pero aún hay más: la duración de los derechos de explotación se antoja un tanto sobredimensionada, máxime teniendo en cuenta la rápida obsolescencia de los programas; la invocación de nuevos derechos patrimoniales, que influirá decisivamente en la creación de nuevos modelos de negocio; los límites establecidos en el art. 100 TRLPI resultan inoperantes o de difícil acceso para los usuarios (p.e., ¿quién va a modificar el código fuente de un programa de ordenador para corregir sus errores?); la interoperabilidad entre programas, donde juegan un papel esencial las interfaces y la debatida protección del código fuente; la cesión de derechos de explotación a través de las «licencias», sin olvidar la existencia del denominado «Software Libre» o de «Código Abierto»; así como la eficacia de los medios de protección existentes. Todo ello demuestra los importantes problemas de interpretación y ejecución que la actual normativa, ya obsoleta, presenta a la hora de enfrentarnos a la naturaleza jurídica de dichos programas y su protección por la propiedad intelectual, sobre todo tras la irrupción de Internet, dando lugar a fenómenos impensables años antes, como la guerra de patentes entre diferentes marcas para conseguir el dominio del software para dispositivos móviles.

ÍNDICE

Introducción

I. Cuestiones informáticas básicas en la creación de programas de ordenador. Informática para juristas

II. Precedentes legislativos de la regulación actual de los programas de ordenador

III. El objeto de protección

IV. La titularidad de los derechos sobre el programa de ordenador

V. La duración de los derechos de autor de los programas de ordenador

VI. El contenido de los derechos patrimoniales y morales

VII. La cesión de derechos de los programas de ordenador. Las licencias

VIII. El software libre o programas de código abierto

IX. La cesión del derecho de autor inserta en modelos de utilidad o invenciones. El intercambio de patentes esenciales de software

X. Los mecanismos de protección

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