Prestación de Servicios o de Obra del Administrador y Deber de Lealtad (Art. 220 LSC)

El art. 220 de la LSC contempla la celebración de contratos de prestación de servicios u obra entre la sociedad de responsabilidad limitada y sus administradores, requiriendo para ello el acuerdo de la junta general. Este tipo de relaciones jurídicas, en las que el administrador actúa en su propio nombre e interés, constituyen transacciones entre el administrador y la sociedad en el sentido del art. 229.1 a) de la LSC y están sujetas, tanto en la sociedad de responsabilidad limitada como en el resto de sociedades de capital, al deber de lealtad del administrador previsto en los arts. 227 a 232 de la LSC, tal y como éste quedó regulado tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 31/2014.
Esta obra aborda la aplicación del régimen del deber de lealtad del administrador a los contratos de prestación de servicios u obra previstos en el art. 220 de la LSC. El análisis de esta aplicación viene precedido de una delimitación del tipo de servicios incluidos en la norma de la que deben quedar excluidos los servicios que forman parte de las funciones propias del cargo de administrador, lo que exige distinguir este tipo de contratos de los previstos en el art. 249.3 y 4 de la LSC para regular la retribución de las funciones ejecutivas del consejero delegado, de cuya distinta naturaleza y función frente a los previstos en el art. 220 de la LSC advierte la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de retribución de administradores.
Junto a la delimitación del ámbito de aplicación de los servicios y obras incluidos en el art. 220 de la LSC, la obra se ocupa de analizar las obligaciones derivadas del deber de lealtad que surgen para el administrador interesado en la celebración de estos contratos (obligación de comunicación a la sociedad, prohibición de contratar salvo autorización de ésta, obligación de abstenerse en la deliberación y votación del acuerdo de autorización) así como de las cuestiones suscitadas por el acuerdo de la junta general. El estudio de la norma se completa con el examen de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento del deber prestando particular atención a las acciones ejercitables ante este incumplimiento, en especial a la acción de anulación del contrato (art. 232 de la LSC) y a la acción de enriquecimiento injusto (227.2 de la LSC).

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El art. 220 de la LSC contempla la celebración de contratos de prestación de servicios u obra entre la sociedad de responsabilidad limitada y sus administradores, requiriendo para ello el acuerdo de la junta general. Este tipo de relaciones jurídicas, en las que el administrador actúa en su propio nombre e interés, constituyen transacciones entre el administrador y la sociedad en el sentido del art. 229.1 a) de la LSC y están sujetas, tanto en la sociedad de responsabilidad limitada como en el resto de sociedades de capital, al deber de lealtad del administrador previsto en los arts. 227 a 232 de la LSC, tal y como éste quedó regulado tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 31/2014.
Esta obra aborda la aplicación del régimen del deber de lealtad del administrador a los contratos de prestación de servicios u obra previstos en el art. 220 de la LSC. El análisis de esta aplicación viene precedido de una delimitación del tipo de servicios incluidos en la norma de la que deben quedar excluidos los servicios que forman parte de las funciones propias del cargo de administrador, lo que exige distinguir este tipo de contratos de los previstos en el art. 249.3 y 4 de la LSC para regular la retribución de las funciones ejecutivas del consejero delegado, de cuya distinta naturaleza y función frente a los previstos en el art. 220 de la LSC advierte la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de retribución de administradores.
Junto a la delimitación del ámbito de aplicación de los servicios y obras incluidos en el art. 220 de la LSC, la obra se ocupa de analizar las obligaciones derivadas del deber de lealtad que surgen para el administrador interesado en la celebración de estos contratos (obligación de comunicación a la sociedad, prohibición de contratar salvo autorización de ésta, obligación de abstenerse en la deliberación y votación del acuerdo de autorización) así como de las cuestiones suscitadas por el acuerdo de la junta general. El estudio de la norma se completa con el examen de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento del deber prestando particular atención a las acciones ejercitables ante este incumplimiento, en especial a la acción de anulación del contrato (art. 232 de la LSC) y a la acción de enriquecimiento injusto (227.2 de la LSC).

Índice

Introducción

I. Prestación de servicios o de obra del administrador a la sociedad de capital y regulación del deber de lealtad
1. La regulación del deber de lealtad del administrador en la sociedad anónima y su generalización a las sociedades de capital
2. Las manifestaciones del deber de lealtad del administrador en la LSRL de 1995
3. La prestación de servicios o de obra del administrador de la sociedad de responsabilidad limitada. Consecuencias derivadas del régimen general del deber de lealtad en la LSC
II. La integración del supuesto recogido en el art. 220 lsc en el régimen del deber de lealtad (arts. 227 a 232 lsc)
1. La formulación del deber de lealtad y su función como cláusula general
2. El deber de lealtad y la regulación del conflicto de interés del administrador en la LSC
3. La prestación de servicios o de obra del administrador a la sociedad como supuesto de conflicto de interés
4. La dispensa de la obligación de abstención y la autorización al administrador para establecer con la sociedad una relación de prestación de servicios o de obra (230.2 LSC
5. La aplicación del deber de lealtad a los contratos de prestación de servicios o de obra celebrados por la sociedad con terceros asimilados o vinculados al administrador
6. Conclusiones sobre el sentido de la vigencia del art. 220 LSC
III. Ámbito objetivo de aplicación: servicios y obras incluidos en el art. 220 LSC
1. La doctrina del Tribunal Supremo sobre la retribución de los administradores y los contratos de prestación de servicios o de obra celebrados con el administrador
2. El art. 220 LSC y el control de la retribución de los consejeros ejecutivos en sociedades no cotizadas
3. Criterio de delimitación de los servicios u obras incluidos en el art. 220 LSC
4. Caracterización general de los contratos de servicios o de obra incluidos en el art. 220 LSC. Objeto, tipología y naturaleza del vínculo
IV. El cumplimiento de las obligaciones derivadas del deber de lealtad del administrador de la sociedad de responsabilidad limitada en los contratos de prestación de servicios o de obra
1. El deber de comunicar el conflicto (art. 229.3 LSC)
2. La obligación de abstención [arts. 228 c) LSC y 190.1 e) LSC]
V. La dispensa y autorización del contrato de prestación de servicios o de obra entre la sociedad de responsabilidad limitada y su administrador
1. La intervención de la junta general
2. El acuerdo de dispensa y autorización. Caracterización general
3. El acuerdo de autorización y la celebración del
VI. La celebración por los administradores del contrato de prestación de servicios o de obra con violación de su deber de lealtad
1. Los remedios frente al incumplimiento del deber de lealtad: consideración general sobre las acciones ejercitables en caso de infracción
2. El ejercicio de la acción de anulación de los contratos de prestación de servicios o de obra celebrados por los administradores con infracción del deber de
3. La acción de enriquecimiento injusto frente al administrador (227.2 LSC)

Año

2019

Autor

Edicion

Editorial

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