Prácticas comerciales desleales y validez del contrato El último inciso del art. 19.2 TRLGDCU

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El estudio intenta arrojar luz sobre la escasa claridad derivada de la redacción del art. 19.2, último párrafo, del TRLGDCU, donde parecen considerarse las prácticas comerciales como algo distinto del contrato. Las sucesivas redacciones del art. 19 del TRLGDCU son analizadas con el fin de averiguar y concretar el origen del mencionado precepto. Asimismo, se examina el difícil encaje de este párrafo con otros pasajes del mismo TRLGDCU, ya que la redacción de este enunciado no encaja con otros párrafos del mismo art. 19, ni la remisión de este art. 19.2, último párrafo, del TRLGDCU al art. 59 parece muy afortunada. Para el desarrollo del estudio resulta esencial la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyas sentencias sirven para aclarar el contenido de las Directivas que podrían inspirar el contenido de este art. 19.2, último párrafo, del TRLGDCU, poniéndose de manifiesto que el legislador español no parece haber acertado totalmente en la transposición de aquéllas. En definitiva, que el art. 19.2, último párrafo, del TRLGDCU, debería pronunciarse expresamente acerca de las prácticas comerciales desleales y sus repercusiones sobre el contrato y no lo hace.

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El estudio intenta arrojar luz sobre la escasa claridad derivada de la redacción del art. 19.2, último párrafo, del TRLGDCU, donde parecen considerarse las prácticas comerciales como algo distinto del contrato. Las sucesivas redacciones del art. 19 del TRLGDCU son analizadas con el fin de averiguar y concretar el origen del mencionado precepto. Asimismo, se examina el difícil encaje de este párrafo con otros pasajes del mismo TRLGDCU, ya que la redacción de este enunciado no encaja con otros párrafos del mismo art. 19, ni la remisión de este art. 19.2, último párrafo, del TRLGDCU al art. 59 parece muy afortunada. Para el desarrollo del estudio resulta esencial la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyas sentencias sirven para aclarar el contenido de las Directivas que podrían inspirar el contenido de este art. 19.2, último párrafo, del TRLGDCU, poniéndose de manifiesto que el legislador español no parece haber acertado totalmente en la transposición de aquéllas. En definitiva, que el art. 19.2, último párrafo, del TRLGDCU, debería pronunciarse expresamente acerca de las prácticas comerciales desleales y sus repercusiones sobre el contrato y no lo hace.

ÍNDICE

1. Introducción

2. El origen del art. 19.2, último inciso, del TRLGDCU. Aspectos problemáticos que plantea

3. Las alusiones al contrato y a la contratación en otro precepto del TRLGDCU, el art. 61.1

4. La contradicción entre los dos párrafos del art. 19.2 TRLGDCU 39

5. Las relaciones de naturaleza contractual del art. 19.2 TRLGDCU y su remisión al art. 59 TRLGDCU

6. El art. 19.4 TRLGDCU refleja una idea ya contenida en el art. 59.2, párrafo segundo, del TRLGDCU y se aparta del art. 19.2, último párrafo, del TRLGDCU

7. La práctica desleal que recae sobre la información incluida en la oferta comercial facilitada a los consumidores vulnerables: otra contradicción derivada del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero

8. La regulación contenida en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación

9. La interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: práctica comercial desleal y validez del contrato

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