No se alquila un vientre, se adquiere un hijo (La llamada gestación por sustitución)

En España, Francia e Italia, entre otros países, no se admite la gestación por sustitución. Sin embargo, dado el poder adquisitivo de nacionales de dichos países, han nacido en el extranjero hijos asumidos luego mediante dicho recurso. Esto ha generado el problema de la admisión en el Registro Civil de tales certificaciones de nacimiento expedidas por la autoridad registral extranjera.
– El estudio se detiene en la dignidad de la mujer
– En la adquisición de un hijo, en la transferencia de la filiación
– Por último, estudiar la inscripción en el Registro Civil español de una filiación extranjera, (en nuestro caso, «californiana»).

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En España, Francia e Italia, entre otros países, no se admite la gestación por sustitución. Sin embargo, dado el poder adquisitivo de nacionales de dichos países, han nacido en el extranjero hijos asumidos luego mediante dicho recurso. Esto ha generado el problema de la admisión en el Registro Civil de tales certificaciones de nacimiento expedidas por la autoridad registral extranjera.
– El estudio se detiene en la dignidad de la mujer
– En la adquisición de un hijo, en la transferencia de la filiación
– Por último, estudiar la inscripción en el Registro Civil español de una filiación extranjera, (en nuestro caso, «californiana»).

Índice

I. Introducción
II. Cuestiones preliminares
III. La dignidad de la mujer
IV. La adquisición de un hijo
V. La transferencia de la filiación
VI. La inscripción de la filiación californiana
VII. La Seguridad Social y la gestación por sustitución
VIII. La gestación altruista
IX. Conclusiones
X. Anexo Documental

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Editorial

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