Los daños punitivos en el derecho del trabajo

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Con el presente estudio se concluye que con la regulación del proceso laboral en España es posible configurar la indemnización por daño moral por vulneración a los derechos funda­mentales en el contrato de trabajo como un instrumento punitivo. De modo que el importe de la indemnización, no viene necesariamente ligado al daño producido, sino que atiende a finalidades distintas, y cuenta con un carácter disuasorio. El propio Tribunal Supremo admite que por atentar contra los derechos fundamentales no sólo se genera una función restitutio ¡n ¡ntegrum, sino también la de prevención general. La situación de pandemia ha abierto la caja de Pandora respecto a la presencia de la acción resarcitoria concebida desde el punto de vista punitivo, sin lugar a dudas, como se pone de relieve en las decisiones de los tribunales que se analizan.

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Con el presente estudio se concluye que con la regulación del proceso laboral en España es posible configurar la indemnización por daño moral por vulneración a los derechos funda­mentales en el contrato de trabajo como un instrumento punitivo. De modo que el importe de la indemnización, no viene necesariamente ligado al daño producido, sino que atiende a finalidades distintas, y cuenta con un carácter disuasorio. El propio Tribunal Supremo admite que por atentar contra los derechos fundamentales no sólo se genera una función restitutio ¡n ¡ntegrum, sino también la de prevención general. La situación de pandemia ha abierto la caja de Pandora respecto a la presencia de la acción resarcitoria concebida desde el punto de vista punitivo, sin lugar a dudas, como se pone de relieve en las decisiones de los tribunales que se analizan.

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