La litispendencia presenta un doble aspecto. Por un lado, consiste en los efectos que se atribuyen a la admisión de la demanda, tal como disponen los arts. 410 y ss. en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; y, por otro, hablamos de litispendencia como excepción procesal de los arts. 416.1.2 y 421 LEC.
Pero ¿conocemos la diferencia con la cosa juzgada? ¿Y con la cuestión prejudicial o litispendencia impropia? En la presente selección, analizamos los requisitos exigidos por la Sala Primera y una rica casuística en la que hemos ido examinando distintos supuestos como son, por ejemplo, la litispendencia entre acciones colectivas e individuales, los casos de arbitraje, cambiario y desahucio, o los procesos de capacidad, monitorio y de familia, entre otros.
Índice
Apreciación de oficio
Concepto y finalidad
Requisitos
Diversidad de procesos ordinarios ante la misma jurisdicción
Pendencia ante juez o Tribunal competente
Identidad subjetiva o de personas, identidad de objeto litigioso e identidad de causa de pedir
Efectos
Mutatio libelli y hechos nuevos
Perpetuatio iurisdictionis
Diferencias
Con cosa juzgada
Con prejudicialidad civil
Con litispendencia propia e impropia
Momento en que se produce la litispendencia
Cese sobrevenido
Litispendencia internacional
Examen en la audiencia previa
Casos concretos: existe/no existe litispendencia
Acciones colectivas e individuales
Arbitraje
Aseguradoras
Cambiario
Concursal
Desahucio
Ejecución de sentencias firmes
Enervación
Entre proceso declarativo y ejecutivo
Honorarios
Incapacidad
Jurisdicción voluntaria
Medidas cautelares
Monitorio
Oposición a la ejecución forzosa