Las restricciones de tráfico en las ciudades por motivos ambientales y su afectación a la libertad de circulación

En las grandes ciudades se concitan todo tipo de recursos económicos y sociales que las convierten en un entorno muy atractivo para vivir. Pero desde hace años la convivencia se está viendo amenazada por la contaminación atmosférica producida por un tráfico rodado cada vez más intenso. Para paliarla, muchas ciudades americanas, europeas y asiáticas comenzaron, hace décadas, a aplicar medidas razonables de control del tráfico. Pero en los últimos años hemos pasado a una segunda etapa en la que esas medidas han ido escalando en intensidad y extensión, centrándose casi exclusivamente en restricciones a gran escala del tráfico de vehículos particulares, que están llegando al extremo del cierre de las almendras centrales de las grandes urbes a un alto porcentaje de coches, a la prohibición del diésel o incluso a la proscripción permanente de todos los coches que funcionen con motor de combustión. Como jurista, esto nos preocupa. La sociedad, en general, ve con buenos ojos la protección del ambiente urbano, pero percibe como injustas y desproporcionadas estas soluciones radicales, debido a que un enorme número de personas ya no puede acceder en condiciones normales, con su vehículo propio, a sus lugares de trabajo, estudio, familiares… y a los servicios que se prestan en el interior de las ciudades, pues son pocas las familias o pequeños comerciantes que pueden permitirse adquirir un coche eléctrico ó 0 emisiones. A ello se suma el perjuicio económico sufrido por los comerciantes afectados. Por eso nos hemos preguntado si las drásticas medidas que a partir de ahora se pretenden adoptar colisionan o no con el derecho fundamental a la libertad de circulación (art. 19 CE). Tras estudiar exhaustivamente la jurisprudencia del TJUE, del TEDH, del TC, TS y Tribunales Superiores de Justicia españoles, del Tribunal Supremo norteamericano? así como el Derecho comunitario, comparado, estatal y autonómico en la materia, hemos concluido que, efectivamente, este tipo de restricciones permanentes o muy drásticas en el espacio, en el tiempo y en la intensidad de las prohibiciones establecidas vulnera claramente el principio de proporcionalidad y, por tanto, el derecho fundamental a la libertad de circulación de personas y de bienes. Es necesario, pues, moderar las medidas que se están adoptando y planificando a corto plazo en España, en aras del principio de desarrollo sostenible.

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En las grandes ciudades se concitan todo tipo de recursos económicos y sociales que las convierten en un entorno muy atractivo para vivir. Pero desde hace años la convivencia se está viendo amenazada por la contaminación atmosférica producida por un tráfico rodado cada vez más intenso. Para paliarla, muchas ciudades americanas, europeas y asiáticas comenzaron, hace décadas, a aplicar medidas razonables de control del tráfico. Pero en los últimos años hemos pasado a una segunda etapa en la que esas medidas han ido escalando en intensidad y extensión, centrándose casi exclusivamente en restricciones a gran escala del tráfico de vehículos particulares, que están llegando al extremo del cierre de las almendras centrales de las grandes urbes a un alto porcentaje de coches, a la prohibición del diésel o incluso a la proscripción permanente de todos los coches que funcionen con motor de combustión. Como jurista, esto nos preocupa. La sociedad, en general, ve con buenos ojos la protección del ambiente urbano, pero percibe como injustas y desproporcionadas estas soluciones radicales, debido a que un enorme número de personas ya no puede acceder en condiciones normales, con su vehículo propio, a sus lugares de trabajo, estudio, familiares… y a los servicios que se prestan en el interior de las ciudades, pues son pocas las familias o pequeños comerciantes que pueden permitirse adquirir un coche eléctrico ó 0 emisiones. A ello se suma el perjuicio económico sufrido por los comerciantes afectados. Por eso nos hemos preguntado si las drásticas medidas que a partir de ahora se pretenden adoptar colisionan o no con el derecho fundamental a la libertad de circulación (art. 19 CE). Tras estudiar exhaustivamente la jurisprudencia del TJUE, del TEDH, del TC, TS y Tribunales Superiores de Justicia españoles, del Tribunal Supremo norteamericano? así como el Derecho comunitario, comparado, estatal y autonómico en la materia, hemos concluido que, efectivamente, este tipo de restricciones permanentes o muy drásticas en el espacio, en el tiempo y en la intensidad de las prohibiciones establecidas vulnera claramente el principio de proporcionalidad y, por tanto, el derecho fundamental a la libertad de circulación de personas y de bienes. Es necesario, pues, moderar las medidas que se están adoptando y planificando a corto plazo en España, en aras del principio de desarrollo sostenible.

Índice

1. Desde su origen, el uso común de las calles ha sido el tráfico rodado
2. La protección del medio ambiente urbano debe armonizarse con la protección de otros intereses públicos igualmente legítimos y con la tutela de los derechos fundamentales: la calidad de vida
3. Los conflictos de derechos existentes en las restricciones del tráfico privado en las ciudades por motivos ambientales
II. La preferencia de la movilidad sostenible sobre las medidas coercitivas de restricción del tráfico
III. Régimen jurídico de las restricciones de tráfico por motivos ambientales
1. Regulación de la UE
2. El marco normativo estatal
3. La incipiente regulación autonómica
4. Los municipios como Administraciones competentes para la ejecución de las medidas de restricción del tráfico privado por motivos ambientales. Algunas de las medidas que están adoptando en España, Europa y EE.UU.
IV. La libertad de circulación como derecho fundamental en España, en los tratados internacionales y en el derecho comparado
V. Las restricciones de tráfico por motivos ambientales entran dentro del ámbito objetivo del art. 19 CE
1. Pues la libertad de circulación incluye la circulación vial
2. Y porque el contenido esencial de la libertad de circulación incluye el derecho a desplazarse en vehículo propio
VI. El derecho fundamental a la libre circulación y la validez o invalidez de sus restricciones según la jurisprudencia del tedh, tjce, tc y ts. Aplicación analógica a las restricciones de tráfico por motivos ambientales
1. ¿Es posible limitar un derecho fundamental en aras de otros bienes jurídicamente reconocidos?
2. El medio ambiente como bien jurídico tutelable frente a la libertad de circulación: Sus límites
3. Las restricciones al derecho fundamental a la libre circulación
4. En especial, el examen de proporcionalidad, como criterio esencial para dilucidar la validez de las restricciones a la libre circulación y los elementos que, conforme a ella, deben ser enjuiciados. Su aplicación a las medidas de restricción de tráfico por motivos ambientales
5. El Estado debe actuar frente a medidas de limitación de la libertad de circulación que sean desproporcionadas
6. La indemnizabilidad de los perjuicios económicos sufridos como consecuencia de las restricciones de tráfico por motivos ambientales
VII. ¿Deberían ser consideradas las medidas de restricción del tráfico por motivos ambientales como medidas cautelares de un procedimiento administrativo superior?
VIII. Conclusiones
IX. Bibliografía
X. Jurisprudencia consultada

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