La teoría de la cláusula exorbitante. El tránsito de la cláusula derogatoria a la potestad administrativa contractual en los sistemas de contratación pública

El tema de los contratos públicos en general es un elemento central para el cumplimiento de la función constitucional que tiene asignada la Administración Pública, y como tal es una de las instituciones o categorías jurídicas fundamentales del Derecho administrativo contemporáneo. Sin embargo, en este ensayo solo procederemos a analizar críticamente aquellas cuestiones que, siendo controvertidas en la doctrina, constituyen al mismo tiempo uno –y tal vez el más relevante– de los temas de los sistemas de contratación pública: la teoría de la cláusula exorbitante que, a nuestro juicio, demanda una revisión a la luz de la esencia misma del con-trato, y no solo desde la vertiente y la óptica del Derecho administrativo, sino cuenta tenida del proceso de constitucionalización del Derecho administrativo y sus categorías jurídicas, del Derecho administrativo constitucional , que nos obliga a interpretar todo el ordenamiento jurídico “desde” la Constitución o “conforme a” la Constitución (, según la distinta terminología empleada en la doctrina. Esto hace, cómo se podría explicar gráficamente que, en el centro de cualquier ordenamiento o sistema jurídico, y en suma, del Derecho, ya no está más ubicada la ley sino la Constitución misma que irradia su fuerza normativa imbuida de supremacía formal y materia.

Esta es una idea inherente al proceso de constitucionalización del Derecho administrativo y que, por ende, va a aportar una nueva dimensión también a la mencionada teoría de la cláusula exorbitante.

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El tema de los contratos públicos en general es un elemento central para el cumplimiento de la función constitucional que tiene asignada la Administración Pública, y como tal es una de las instituciones o categorías jurídicas fundamentales del Derecho administrativo contemporáneo. Sin embargo, en este ensayo solo procederemos a analizar críticamente aquellas cuestiones que, siendo controvertidas en la doctrina, constituyen al mismo tiempo uno –y tal vez el más relevante– de los temas de los sistemas de contratación pública: la teoría de la cláusula exorbitante que, a nuestro juicio, demanda una revisión a la luz de la esencia misma del con-trato, y no solo desde la vertiente y la óptica del Derecho administrativo, sino cuenta tenida del proceso de constitucionalización del Derecho administrativo y sus categorías jurídicas, del Derecho administrativo constitucional , que nos obliga a interpretar todo el ordenamiento jurídico “desde” la Constitución o “conforme a” la Constitución (, según la distinta terminología empleada en la doctrina. Esto hace, cómo se podría explicar gráficamente que, en el centro de cualquier ordenamiento o sistema jurídico, y en suma, del Derecho, ya no está más ubicada la ley sino la Constitución misma que irradia su fuerza normativa imbuida de supremacía formal y materia.

Esta es una idea inherente al proceso de constitucionalización del Derecho administrativo y que, por ende, va a aportar una nueva dimensión también a la mencionada teoría de la cláusula exorbitante.

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