La responsabilidad civil por los daños causados a la dignidad humana por los menores en el uso de las redes sociales

Poco prólogo necesita quien, como Pedro Grimalt, tras años de investigación, ha sido primero acreditado por la ANECA y después promocionado como catedrático de Derecho Civil. Este libro es, además, la «guinda» de ese proceso, ya que constituye la investigación que preparó para el concurso de cátedra y presentó ante un tribunal del que formaban parte los catedráticos de Derecho Civil José Antonio Cobacho, Clara Asúa, Antoni Vaquer, Nélida Tur y quien escribe este prólogo.
Es curioso que Pedro Grimalt aluda a la circularidad en su dedicatoria porque este libro tiene mucho de circular. Es circular, en primer lugar, porque vuelve a la editorial Comares, donde en 1999 se publicó su primer libro, resultante de su tesis doctoral, La responsabilidad civil en el tratamiento de datos personales. Es circular, en segundo lugar, porque, tras pasar por territorios tan dispares como los legados, el deslinde o la posesión, el autor regresa a su tándem inicial: la responsabilidad civil y la defensa de la intimidad y dignidad en entornos digitales. Es circular, finalmente, porque, colocado este prologuista en el eje de este círculo como director de tesis y mentor académico del autor, observa cómo se cierra un ciclo feliz y cómo, ahora y también felizmente, Pedro Grimalt podrá dedicarse a dibujar nuevos círculos en los que crezcan quienes sean sus discípulos.
He prometido un prólogo breve y me atengo a mi compromiso. Solamente voy a explicar dos notas características de Pedro Grimalt que he podido observar en los más de veinte años transcurridos desde que se presentase, tan vocacional como despistado, en mi despacho para que dirigiera sus primeros pasos en la investigación jurídica.
La primera de estas notas es la voluntad firme e inquebrantable de mejorar, como investigador y como docente; gracias a ella, Pedro Grimalt ha podido sobrellevar no solo mis observaciones y correcciones sino también mis desoladores, lo sé, «para qués».
La segunda característica de Pedro Grimalt es que no se rinde a los compromisos fáciles; si su labor investigadora le conduce a conclusiones incómodas, no por ello renuncia a hacerlas suyas si se derivan de un Derecho positivo con el que siempre es extremadamente escrupuloso. Esta valentía crítica, que es rasgo de los buenos investigadores, se observa en este libro, pues presenta sin ambages el círculo vicioso en el que están encerrados los padres (y centros escolares) entre sus responsabilidades y los límites que impone la defensa de la intimidad de los hijos; una situación que hace que cualquier padre de menores de edad que concluya la lectura de este libro salga corriendo a, por este orden, contratar un seguro de responsabilidad civil y apuntarse en un curso de informática y redes sociales.

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Poco prólogo necesita quien, como Pedro Grimalt, tras años de investigación, ha sido primero acreditado por la ANECA y después promocionado como catedrático de Derecho Civil.

Este libro es, además, la «guinda» de ese proceso, ya que constituye la investigación que preparó para el concurso de cátedra y presentó ante un tribunal del que formaban parte los catedráticos de Derecho Civil José Antonio Cobacho, Clara Asúa, Antoni Vaquer, Nélida Tur y quien escribe este prólogo.
Es curioso que Pedro Grimalt aluda a la circularidad en su dedicatoria porque este libro tiene mucho de circular.

Es circular, en primer lugar, porque vuelve a la editorial Comares, donde en 1999 se publicó su primer libro, resultante de su tesis doctoral, La responsabilidad civil en el tratamiento de datos personales.

Es circular, en segundo lugar, porque, tras pasar por territorios tan dispares como los legados, el deslinde o la posesión, el autor regresa a su tándem inicial: la responsabilidad civil y la defensa de la intimidad y dignidad en entornos digitales.

Es circular, finalmente, porque, colocado este prologuista en el eje de este círculo como director de tesis y mentor académico del autor, observa cómo se cierra un ciclo feliz y cómo, ahora y también felizmente, Pedro Grimalt podrá dedicarse a dibujar nuevos círculos en los que crezcan quienes sean sus discípulos.

He prometido un prólogo breve y me atengo a mi compromiso.

Solamente voy a explicar dos notas características de Pedro Grimalt que he podido observar en los más de veinte años transcurridos desde que se presentase, tan vocacional como despistado, en mi despacho para que dirigiera sus primeros pasos en la investigación jurídica.

La primera de estas notas es la voluntad firme e inquebrantable de mejorar, como investigador y como docente; gracias a ella, Pedro Grimalt ha podido sobrellevar no solo mis observaciones y correcciones sino también mis desoladores, lo sé, «para qués».

La segunda característica de Pedro Grimalt es que no se rinde a los compromisos fáciles; si su labor investigadora le conduce a conclusiones incómodas, no por ello renuncia a hacerlas suyas si se derivan de un Derecho positivo con el que siempre es extremadamente escrupuloso.

Esta valentía crítica, que es rasgo de los buenos investigadores, se observa en este libro, pues presenta sin ambages el círculo vicioso en el que están encerrados los padres (y centros escolares) entre sus responsabilidades y los límites que impone la defensa de la intimidad de los hijos; una situación que hace que cualquier padre de menores de edad que concluya la lectura de este libro salga corriendo a, por este orden, contratar un seguro de responsabilidad civil y apuntarse en un curso de informática y redes sociales.

Indice

CAPÍTULO I

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MENOR DE EDAD

1. CUESTIÓN PRELIMINAR: EL USO DE LAS REDES SOCIALES COMO ACTIVIDAD PELIGROSA PARA LA DIGNIDAD HUMANA .

2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MENOR POR HECHOS CONSTITUTIVOS DE DELITO .
2.1. El menor responsable penalmente: el criterio de imputación .
2.2. La pluralidad de autores del delito .
2.3. Responsabilidad civil de los aseguradores .
2.4. Reparación del daño (I): jurisdicción penal o jurisdicción civil .
2.4.1. La reparación del daño en la jurisdicción penal: ¿necesidad de una condena penal previa? .
2.4.2. La reparación del daño en la jurisdicción penal: la reserva de acciones .
2.5. La reparación del daño (II): extensión y prescripción .
2.5.1. Extensión: aplicación subsidiaria de las normas civiles .
2.5.2. Prescripción .

3. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MENOR CUANDO LOS HECHOS NO SON CONSTITUTIVOS DE DELITO .
3.1. La responsabilidad civil del menor cuando se ha lesionado el honor, la intimidad o la propia imagen de un tercero .
3.2. La responsabilidad civil del menor cuando resulta procedente la aplicación del art. 1902 CC .
3.2.1. Los 16 años: la emancipación como referente .
3.2.2. Los 14 años: el referente de la LORRPM .
3.2.3. ¿Las condiciones de madurez suficiente como criterio subjetivo? .
3.2.4. Los daños de los menores de edad en las redes sociales cuando la conducta no pueda ser calificada de delito: incidencia del art. 4.3 LOPJM .
3.2.5. La incidencia del Reglamento UE de protección de datos .
3.2.6. La diligencia del menor y la doctrina del riesgo .
3.3. La responsabilidad por «recepción» de una imagen versus responsabilidad por transmisión en cascada de dicha imagen .
3.4. La responsabilidad civil del grupo. Referencia al miedo insuperable .
3.5. Las libertades de información y de expresión como legitimadoras de intromisiones en los derechos al honor, a la intimidad o a la propia imagen .
3.5.1. Consideraciones generales. Referencia a los «memes de internet» .
3.5.2. Los blogs y los «muros de Facebook» (I): la doctrina del conocimiento efectivo (aplicación de la LSSICE) .
3.5.3. Los blogs y los «muros de Facebook» (II): las intromisiones amparadas por las libertades de expresión y de información y la doctrina de las cartas al director .
3.5.4. Los retweet y los enlaces y la doctrina del reportaje neutral .

CAPÍTULO II

LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHO AJENO

1. LA RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO EN LA LORRPM .
1.1. El fundamento de la responsabilidad civil por hecho ajeno en la LORRPM .
1.2. El criterio de imputación .
1.3. La moderación de la responsabilidad de los sujetos responsables por hecho ajeno .
1.4. Responsabilidad civil solidaria entre el menor y el resto de responsables ex art. 61.3 LORRPM .
1.5. ¿Responsabilidad civil «solidaria en cascada»? .
1.6. Los sujetos responsables .
1.6.1. Los padres como titulares de la patria potestad .
1.6.2. Los tutores (ordinarios) .
1.6.3. Las Administraciones Públicas como tutoras (administrativas). Los acogedores legales .
1.6.4. Las Administraciones Públicas como guardadoras legales del menor .
1.6.5. Los guardadores de hecho .
1.6.6. ¿Otros sujetos responsables? Los centros escolares .

2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES (Y TUTORES) EN EL CC .
2.1. El fundamento de la responsabilidad civil de los padres (y tutores) por hechos de los menores en el CC. El criterio de imputación .
2.2. El requisito de la guarda .
2.2.1. El significado de guarda ex art. 1903 CC (y el de convivencia en el caso de los tutores) .
2.2.2. Responde el titular de la guarda, salvo que la guarda se desplace legalmente a otro, aunque sea esporádicamente (I): el caso de los progenitores separados o divorciados .
2.2.3. Responde el titular de la guarda, salvo que la guarda se desplace legalmente a otro, aunque sea esporádicamente (II): los hijos durante su estancia en el centro escolar .
2.2.4. Responde el titular de la guarda, salvo que la guarda se desplace legalmente a otro, aunque sea esporádicamente (III): situaciones de guarda de hecho esporádicas .
2.2.5. La no responsabilidad civil de los progenitores que no son titulares de la guarda del menor (I): el menor con vida independiente .
2.2.6. La no responsabilidad civil de los progenitores que no son titulares de la guarda del menor (II): la titularidad de la guarda del menor se desplaza ex art. 172 CC .
2.2.7. La no responsabilidad civil de los progenitores que no son titulares de la guarda del menor (III): la guarda de hecho (no esporádica ni como delegación de funciones por parte de los progenitores o tutores) .
2.3. Deber de vigilancia de los padres (responsabilidad) versus libre desarrollo de la personalidad de los menores (¿exoneración de responsabilidad de los padres?) .
2.3.1. Consideraciones generales .
2.3.2. ¿Pueden controlar los padres (o tutores) el uso que hacen los menores de las redes sociales? .
2.3.3. ¿Son responsables los padres (o tutores) por los daños causados por los menores maduros a través de las redes sociales? .
3. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CENTROS ESCOLARES EX ART. 1903 CC .
3.1. El fundamento de la responsabilidad civil de los centros escolares por hechos de sus alumnos en el CC. El criterio de imputación .
3.2. Los sujetos responsables .
3.2.1. Los centros escolares .
3.2.2. Responden por los daños causados por sus alumnos menores de edad .
3.2.3. ¿Es posible la concurrencia de culpas con los menores o con los padres o tutores? .
3.3. Deber de vigilancia de los centros escolares y derechos fundamentales del menor .
3.3.1. Consideraciones generales .
3.3.2. Uso de dispositivos electrónicos propios del centro escolar .
3.3.3. El control de los dispositivos electrónicos propios del menor .

BIBLIOGRAFÍA .

CIRCULARES, INFORMES, GUÍAS, DICCIONARIOS .

RELACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES CITADAS .

 

Año

Autor

Edicion

Editorial

ISBN:

Páginas