La protección de los datos y contenidos digitales de las personas fallecidas

Este libro se ocupa de un tema de plena actualidad sobre el que aún es escasa la bibliografía, la protección post mortem de los datos y contenidos digitales de las personas.

En nuestros días el sector mayoritario de la población española desarrolla actividades (en mayor o menor grado) a través de internet. Eso determina que exista un gran volumen de datos y contenidos digitales de las personas en la red, pensemos en el correo electrónico, servicios de mensajería o redes sociales. En vida de la persona es ella misma la que los gestiona, pero en el momento de su fallecimiento surgen muchas cuestiones a las que nuestro derecho sucesorio no da respuestas suficientes. Mientras tanto, han surgido empresas que han encontrado en este ámbito un posible nicho de negocio, y ofrecen mediante pago, distintos servicios para hacerse cargo de lo de lo vulgarmente conocido como legado o testamento digital.

Todos estos cambios producidos por las nuevas tecnologías y su incidencia directa en la intimidad de las personas y en su autonomía para decidir su destino para después de su muerte, dio lugar a que la Unión Europea promulgara una nueva norma sobre protección de datos personales pero que no aborda su destino al fallecimiento de su titular, cuestión que deja a las legislaciones de cada uno de los Estados miembros. En España, como en otros países de la UE, también se ha modificado la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales),incluyendo también alguna regla para la sucesión mortis causa. Los problemas y cuestiones que plantean esa nueva regulación, que no son pocos, constituyen el objeto de esta monografía que las examina detalladamente.

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Este libro se ocupa de un tema de plena actualidad sobre el que aún es escasa la bibliografía, la protección post mortem de los datos y contenidos digitales de las personas.

En nuestros días el sector mayoritario de la población española desarrolla actividades (en mayor o menor grado) a través de internet. Eso determina que exista un gran volumen de datos y contenidos digitales de las personas en la red, pensemos en el correo electrónico, servicios de mensajería o redes sociales. En vida de la persona es ella misma la que los gestiona, pero en el momento de su fallecimiento surgen muchas cuestiones a las que nuestro derecho sucesorio no da respuestas suficientes. Mientras tanto, han surgido empresas que han encontrado en este ámbito un posible nicho de negocio, y ofrecen mediante pago, distintos servicios para hacerse cargo de lo de lo vulgarmente conocido como legado o testamento digital.

Todos estos cambios producidos por las nuevas tecnologías y su incidencia directa en la intimidad de las personas y en su autonomía para decidir su destino para después de su muerte, dio lugar a que la Unión Europea promulgara una nueva norma sobre protección de datos personales pero que no aborda su destino al fallecimiento de su titular, cuestión que deja a las legislaciones de cada uno de los Estados miembros. En España, como en otros países de la UE, también se ha modificado la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales),incluyendo también alguna regla para la sucesión mortis causa. Los problemas y cuestiones que plantean esa nueva regulación, que no son pocos, constituyen el objeto de esta monografía que las examina detalladamente.

Índice

CAPÍTULO PRIMERO: INTRODUCCIÓN

I. Introducción

II.  Datos personales y contenidos digitales de las personas

III.  La protección de los datos de las personas fallecidas

CAPÍTULO SEGUNDO: TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DEL PROYECTO

I. Introducción

II. El Proyecto de Ley

III. La tramitación parlamentaria

CAPÍTULO TERCERO: LA CAPACIDAD LEGISLATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON DERECHO CIVIL PROPIO EN RELACIÓN A LA GESTIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONTENIDOS DIGITALES DE PERSONAS FALLECIDAS

I. Introducción

II.  Las competencias sobre legislación civil de las Comunidades Autónomas y las enmiendas relacionadas con ellas en la tramitación parlamentaria de la LOPDP

III. El artículo 96.4 y su significado

IV.  La Ley catalana 10/2017, de las voluntades digitales y su utilidad después de las modificaciones en su texto derivadas de la STC 7/2019

CAPÍTULO CUARTO: SUJETOS LEGITIMADOS PARA EL ACCESO Y GESTIÓN DE LOS DATOS Y CONTENIDOS PERSONALES, TRAS EL FALLECIMIENTO DE SU TITULAR

I. Legitimación

II.  Designación de personas para la gestión post mortem de datos y de contenidos digitales

III. Designación hecha por el propio interesado

IV. Designados por la ley

V.  Exclusión expresa por el interesado de alguna persona

VI.  Legitimados en los casos en que el fallecido sea un menor o una persona con discapacidad

VII. La prueba de la condición de legitimado

VIII.  Plazos de actuación de las personas legitimadas

IX.  Incumplimiento o cumplimiento incorrecto de la gestión encomendada

CAPÍTULO QUINTO: LAS INSTRUCCIONES O VOLUNTADES DIGITALES

I. Introducción

II.  Instrumentos en los que pueden manifestarse las voluntades digitales

III. Denominación de la figura

IV. La revocabilidad

V.  La aceptación y la repudiación de la designación

VI.  El contenido de las instrucciones o voluntades digitales

VII.  Eficacia de las instrucciones o voluntades digitales

VIII.  Las voluntades o instrucciones digitales y los poderes preventivos o de protección

BIBLIOGRAFÍA

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Autor

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Editorial

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