La Prescripción en el Contrato de Seguro

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Pocas instituciones gozan y atesoran en derecho el embrujo de la prescripción extintiva o liberatoria. Apenas desde la promulgación del Código civil la misma ha sufrido modificaciones, pero sí innumerables interpretaciones y posicionamientos tanto doctrinales como, sobre todo dogmáticos. Hoy como ayer la pregunta que debemos hacernos es si racional, amén de eficiente, la institución y la regulación que la ley depara la misma. En ciertos extremos no podemos negar que la institución prescriptiva está entreverada de una irracionalidad manifiesta pero también arbitraria regulación, máxime a la hora de decidir cuáles son los plazos de esa prescripción, así como sus diferentes plazos en función del ámbito contractual o extracontractual. Pues ¿a qué ratio, si es que hay alguna, obedece determinar la duración de unos u otros plazos? ¿por qué la diferencia inarmónica de plazos en vez de optar por plazos holístico y únicos como es la tendencia ahora mismo en normas principales y marcos de referencia tanto a nivel europeo, como a nivel de Unidroit?
Hemos querido llevar la prescripción a un ámbito tan único como riquísimo en su casuística, el contrato de seguro, y en el que una insuficiente, parca y lacunosa norma, el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro dispensa únicamente unos plazos, dos años para seguros contra daños, y cinco años para los seguros de personas olvidando el resto de contratos o modalidades asegurativas. Y lo hace desde la confusión y el enigma, “las acciones que deriven del seguro”. Nada dice la ley del seguro ni de cómputos, ni de ratios, ni de fundamentos, ni excepciones a la prescripción misma. Simplemente transpone y remite, aunque sea por omisión, al régimen general del Código civil.
Dejando por el camino una honda senda de indefinición e incertidumbre amén de no incorporarse al movimiento doctrinal y legislativo que, desde otros ámbitos, experiencias jurídicas y académicos se ha generado en las dos últimas décadas en torno a esta poliédrica figura. Menos aboga por causas suspensivas, las grandes olvidadas de este instituto, así como las interruptivas. No se cuestionan efectos ni siquiera circunstancias y, aun así, es un campo, el del seguro que nos proporciona y regala una ingente, enrevesada pero a la vez atractiva casuística que enriquece sin duda el debate, regala interrogantes y nos deja a los prácticos del derecho ese campo excepcional para el estudio, la propuesta, el contraste, la crítica y, en ocasiones, pocas, la oportunidad de proponer y deconstruir.

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Pocas instituciones gozan y atesoran en derecho el embrujo de la prescripción extintiva o liberatoria. Apenas desde la promulgación del Código civil la misma ha sufrido modificaciones, pero sí innumerables interpretaciones y posicionamientos tanto doctrinales como, sobre todo dogmáticos. Hoy como ayer la pregunta que debemos hacernos es si racional, amén de eficiente, la institución y la regulación que la ley depara la misma. En ciertos extremos no podemos negar que la institución prescriptiva está entreverada de una irracionalidad manifiesta pero también arbitraria regulación, máxime a la hora de decidir cuáles son los plazos de esa prescripción, así como sus diferentes plazos en función del ámbito contractual o extracontractual. Pues ¿a qué ratio, si es que hay alguna, obedece determinar la duración de unos u otros plazos? ¿por qué la diferencia inarmónica de plazos en vez de optar por plazos holístico y únicos como es la tendencia ahora mismo en normas principales y marcos de referencia tanto a nivel europeo, como a nivel de Unidroit?
Hemos querido llevar la prescripción a un ámbito tan único como riquísimo en su casuística, el contrato de seguro, y en el que una insuficiente, parca y lacunosa norma, el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro dispensa únicamente unos plazos, dos años para seguros contra daños, y cinco años para los seguros de personas olvidando el resto de contratos o modalidades asegurativas. Y lo hace desde la confusión y el enigma, “las acciones que deriven del seguro”. Nada dice la ley del seguro ni de cómputos, ni de ratios, ni de fundamentos, ni excepciones a la prescripción misma. Simplemente transpone y remite, aunque sea por omisión, al régimen general del Código civil.
Dejando por el camino una honda senda de indefinición e incertidumbre amén de no incorporarse al movimiento doctrinal y legislativo que, desde otros ámbitos, experiencias jurídicas y académicos se ha generado en las dos últimas décadas en torno a esta poliédrica figura. Menos aboga por causas suspensivas, las grandes olvidadas de este instituto, así como las interruptivas. No se cuestionan efectos ni siquiera circunstancias y, aun así, es un campo, el del seguro que nos proporciona y regala una ingente, enrevesada pero a la vez atractiva casuística que enriquece sin duda el debate, regala interrogantes y nos deja a los prácticos del derecho ese campo excepcional para el estudio, la propuesta, el contraste, la crítica y, en ocasiones, pocas, la oportunidad de proponer y deconstruir.

Índice

Abreviaturas

CAPÍTULO PRIMERO. LA PRESCRIPCIÓN: POLIVALENCIA Y ESTRUCTURA (ABEL B. VEIGA COPO)
I. Radiografía y cuestionamiento de una institución anclada en viejas reglas
II. Prescripción y seguro
III. La insuficiencia de la regulación prescriptiva en el seguro. La obligada remisión
IV. La derogabilidad de la prescripción y el «pactum de non petendo»
V. La renuncia de la prescripción
VI. Prescripción: fundamento y ejercicio
VII. El objeto de la prescripción
VIII. Elementos y efectos de la prescripción
IX. La prescripción de la excepción
X. Prescripción y buena fe en el seguro
CAPÍTULO SEGUNDO. LAS ACCIONES QUE DERIVAN DEL CONTRATO «VERSUS» LAS QUE NACEN A EXTRAMUROS DEL CONTRATO (ABEL B. VEIGA COPO)
I. Ámbito material y objetivo del artículo 23 LCS
II. Acciones que prescriben conforme al plazo del artículo 23 LCS
III. Acciones que no derivan del contrato de seguro
IV. Prescripción y caducidad en la LCS
V. La acción subrogatoria de la aseguradora
VI. La prescripción de la acción de repetición en el seguro obligatorio. El Consorcio de Compensación de Seguros
CAPÍTULO TERCERO. PLAZOS Y PERIODOS PRESCRIPCIONALES (ABEL B. VEIGA COPO)
I. Plazos y cómputos para la prescripción
II. El juego de la regla «contra non valentem agere non currit praescriptio»
CAPÍTULO CUARTO. LA INCIDENCIA DE LA INTERRUPCIÓN EN LA PRESCRIPCIÓN (ABEL B. VEIGA COPO)
I. Entre la interrupción y la suspensión
II. ¿Tiene cabida la suspensión de la prescripción en el contrato de seguro?
III. La interrupción. Causas
IV. Causas interruptivas
V. Efectos de la interrupción
VI. El cese de la interrupción
CAPITULO QUINTO. SEGURO MARÍTIMO Y PRESCRIPCIÓN (ABEL B. VEIGA COPO)
I. Introducción
II. Seguro de buques o cascos
III. Seguro de mercancías
IV. Seguro de flete
V. El seguro de beneficio esperado
VI. Seguro de responsabilidad civil marítimo
VII. Modalidades de seguro marítimo. Otros seguros marítimos, y no marítimos, en la navegación marítima
VIII. Causas suspensivas e interruptivas de la prescripción en los seguros marítimos

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Editorial

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