La posición jurídica del liquidador de la sociedad de capital

La liquidación de las sociedades de capital transcurre por un complejo proceso que acaba con la extinción de la sociedad. Uno de los protagonistas en dicho proceso es el liquidador, persona física o jurídica que ocupa una posición similar a la de los administradores de la sociedad en su fase activa. Confluyen así en una misma persona deberes específicos destinados a imponer la tarea de liquidar la sociedad, pero también deberes más propios de los administradores sociales.
El presente trabajo tiene por objeto analizar la posición que ocupa el liquidador y los efectos de los deberes de los administradores aplicados a los liquidadores de la sociedad, todo ello a la luz del art. 375 de la Ley de Sociedades de Capital. Además, dicho análisis se ha concordado con la normativa extranjera con la finalidad de aportar luz a los problemas jurídicos de nuestra normativa. Tampoco se ha obviado el análisis del «derecho» del liquidador a una remuneración tras su cometido. Finalmente, de lege ferenda, se proponen ideas y posibles soluciones para clarificar los deberes del liquidador a lo largo de su cometido.

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La liquidación de las sociedades de capital transcurre por un complejo proceso que acaba con la extinción de la sociedad. Uno de los protagonistas en dicho proceso es el liquidador, persona física o jurídica que ocupa una posición similar a la de los administradores de la sociedad en su fase activa. Confluyen así en una misma persona deberes específicos destinados a imponer la tarea de liquidar la sociedad, pero también deberes más propios de los administradores sociales.
El presente trabajo tiene por objeto analizar la posición que ocupa el liquidador y los efectos de los deberes de los administradores aplicados a los liquidadores de la sociedad, todo ello a la luz del art. 375 de la Ley de Sociedades de Capital. Además, dicho análisis se ha concordado con la normativa extranjera con la finalidad de aportar luz a los problemas jurídicos de nuestra normativa. Tampoco se ha obviado el análisis del «derecho» del liquidador a una remuneración tras su cometido. Finalmente, de lege ferenda, se proponen ideas y posibles soluciones para clarificar los deberes del liquidador a lo largo de su cometido.

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