La pensión compensatoria 100 preguntas y respuestas

La pensión compensatoria sigue siendo una de las medidas más controvertidas tras la crisis familiar. Se examinan en este libro las numerosas cuestiones que derivan de su determinación o modificación a la vista de las resoluciones emanadas de los juzgados y tribunales de Familia.

De su amplísimo e interesante índice se destacan aspectos como su concepto y caracteres o si es posible su aplicación analógica a las parejas de hecho; los presupuestos necesarios para su fijación, la apreciación del desequilicio, su duración y su actualización. Respecto de su posible modificación, se analiza cómo aumentarla, reducirla, suspenderla, sustituirla o extinguirla, y qué efectos tiene esa modificación. Se dedica también un apartado a la prestación compensatoria única. En cuanto al ámbito procesal, podemos destacar la reconvención y la ejecución.
Finalmente, es de máximo interés la comparativa realizada con otras figuras, como la pensión alimenticia de los hijos o la de alimentos a favor del cónyuge, la indemnización del artículo 98 del Código Civil y la compensación del artículo 1.438 en el régimen de separación de bienes.

Estamos, sin duda, ante una obra imprescindible para el especialista en Derecho de Familia.

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La pensión compensatoria sigue siendo una de las medidas más controvertidas tras la crisis familiar. Se examinan en este libro las numerosas cuestiones que derivan de su determinación o modificación a la vista de las resoluciones emanadas de los juzgados y tribunales de Familia.

De su amplísimo e interesante índice se destacan aspectos como su concepto y caracteres o si es posible su aplicación analógica a las parejas de hecho; los presupuestos necesarios para su fijación, la apreciación del desequilicio, su duración y su actualización. Respecto de su posible modificación, se analiza cómo aumentarla, reducirla, suspenderla, sustituirla o extinguirla, y qué efectos tiene esa modificación. Se dedica también un apartado a la prestación compensatoria única. En cuanto al ámbito procesal, podemos destacar la reconvención y la ejecución.
Finalmente, es de máximo interés la comparativa realizada con otras figuras, como la pensión alimenticia de los hijos o la de alimentos a favor del cónyuge, la indemnización del artículo 98 del Código Civil y la compensación del artículo 1.438 en el régimen de separación de bienes.

Estamos, sin duda, ante una obra imprescindible para el especialista en Derecho de Familia.

ÍNDICE

Cuestiones generales

I. Concepto
1. ¿En qué consiste la pensión compensatoria?
2. ¿Constituye la pensión periódica la única forma de compensar el desequilibrio económico producido a uno de los cónyuges por la separación o el divorcio?
3. ¿Puede fijarse pensión compensatoria en el auto que adopta medidas provisionales o acuerda una orden de protección?
4. ¿Procede la pensión compensatoria en los supuestos de nulidad del matrimonio?
II. Naturaleza
5. ¿Cuál es la naturaleza de la pensión compensatoria?
III. Caracteres
6. ¿Qué notas caracterizan a la pensión compensatoria?
7. ¿Puede acordarse de oficio pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges o conceder más cantidad que la solicitada o por más tiempo que el interesado?
8. ¿Es válida la cláusula de un convenio regulador que establezca pensión compensatoria aunque el beneficiario de la misma realice actividad remunerada?
9. ¿Es admisible la renuncia a la pensión compensatoria?
10. ¿Puede hacerse dicha renuncia anticipadamente, en acuerdo suscrito por ambos cónyuges?
11. ¿Y si la renuncia se hiciere en un convenio que, surgido de la crisis matrimonial, no ha obtenido refrendo judicial?
IV. Parejas de hecho
12. ¿Es aplicable analógicamente a las parejas de hecho el artículo 97 CC tras la ruptura de la convivencia more uxorio?

Fijación

I. Presupuestos
13. ¿Qué presupuestos son necesarios para que surja el derecho a la pensión compensatoria?
14. ¿Es necesario que concurra causa de necesidad en el solicitante de la pensión compensatoria para el establecimiento de la misma a su favor?
15. Siendo ambos cónyuges independientes económicamente, ¿es posible apreciar la existencia de un desequilibrio económico entre ellos tras la separación o el divorcio que justifique el nacimiento de una pensión compensatoria?
16. ¿Debe procurarse la equiparación de los patrimonios de ambos cónyuges al fijar la pensión compensatoria a favor de uno de ellos?
17. ¿La pasividad en orden a la obtención de un trabajo que permita la independencia económica por parte del beneficiario de la pensión compensatoria puede valorarse con objeto de considerar superado el desequilibrio?
II. Apreciación del desequilibrio
18. ¿A qué momento debe atenderse para apreciar la existencia de un desequilibrio económico que compensar?
19. ¿Procede la pensión compensatoria tras una prolongada separación de hecho entre los cónyuges sin ayudas económicas entre ellos?
21. No habiéndose fijado pensión compensatoria tras la sentencia de separación, ¿es posible su fijación en la sentencia de divorcio?
22. ¿La pensión compensatoria fijada tras la sentencia de separación queda sin efecto si no se solicita expresamente en el proceso de divorcio?
23. ¿Es posible la fijación de pensión compensatoria en un procedimiento de modificación de medidas cuando la misma no se hubiere establecido tras la separación o el divorcio?
III. Circunstancias
24. ¿Qué circunstancias deben tenerse en cuenta para fijar el importe de la pensión compensatoria?
25. ¿Qué función cumplen las circunstancias previstas en el artículo 97 CC?
26. ¿Al fijar la pensión compensatoria puede tenerse en cuenta la atribución o no del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges?
27. ¿La convivencia more uxorio anterior al matrimonio puede valorarse con objeto de determinar si este ha producido o no un desequilibrio que permita la fijación de una pensión compensatoria?
28. ¿La escasa duración del matrimonio y la juventud del beneficiario impiden el establecimiento de pensión compensatoria?
IV. Duración
29. ¿En qué supuestos debe fijarse un límite temporal a la pensión compensatoria?
30. ¿Cuándo debe fijarse la pensión compensatoria por tiempo indefinido, sin limitación temporal?
31. Fijada la pensión compensatoria con carácter indefinido, ¿es posible con posterioridad su extinción o su limitación temporal?
32. ¿Puede ser objeto del recurso de casación la decisión de la Audiencia Provincial de establecer la pensión temporal con carácter temporal o indefinido?

Actualización

33. ¿Deben fijarse en la sentencia, o en el convenio regulador, las bases para actualizar la pensión compensatoria?
34. ¿Qué efectos produce la omisión en la sentencia, o en el convenio regulador, de la cláusula de actualización?
35. ¿La actualización debe hacerse necesariamente en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya?
36. La actualización de la pensión compensatoria, ¿se debe efectuar al 1 de enero de cada año?
37. ¿Cuál es el procedimiento adecuado para reclamar la actualización de la pensión compensatoria?
38. ¿A quién corresponde realizar la actualización?
39. ¿La actualización tiene efectos retroactivos?

Modificación

I. Aumento
40. Fijada en la sentencia la cuantía de la pensión compensatoria, ¿es posible su modificación al alza cuando se produzcan alteraciones en la fortuna del obligado a su abono o del beneficiario de ella?
II. Reducción
41. Fijada en la sentencia la cuantía de la pensión compensatoria, ¿es posible su modificación a la baja cuando se produzcan alteraciones en la fortuna del obligado a su abono o del beneficiario a la misma?
42. ¿El nacimiento de un nuevo hijo del obligado al pago de la pensión compensatoria permite reducir esta?
43. El despido laboral del obligado o su prejubilación percibiendo una importante indemnización, ¿justificaría, per se, una reducción de la pensión compensatoria al haberse reducido o extinguido sus ingresos?
III. Suspensión
44. ¿Es posible suspender temporalmente el pago de la pensión compensatoria?
IV. Sustitución
45. Fijada la pensión compensatoria, ¿en qué supuestos y de qué forma puede la misma ser sustituida?
V. Extinción
46. ¿Cuáles son las causas de extinción de la pensión compensatoria?
47. ¿Se extingue la pensión compensatoria por la muerte del deudor?
48. ¿Las causas de extinción de la pensión compensatoria fijadas en el Código Civil son numerus clausus?
49. ¿En qué supuestos puede entenderse que ha cesado la causa que motivó la concesión de la pensión compensatoria?
50. ¿Qué se entiende por “vivir maritalmente con otra persona”?
51. Negada la “vida marital” por el beneficiario de la pensión compensatoria, ¿qué circunstancias pueden ser tenidas en cuenta para que pueda entenderse justificada su existencia?
52. ¿La adjudicación de bienes en la liquidación del régimen económico matrimonial puede justificar la reducción o extinción de la pensión compensatoria?
53. ¿Y la percepción de una herencia por el beneficiario de la pensión compensatoria?
54. Fijada la pensión compensatoria por tiempo indefinido, ¿el mero transcurso del tiempo puede ser causa de extinción de la misma?
55. ¿Puede extinguirse con la sentencia de divorcio la pensión compensatoria fijada tras la sentencia de separación conyugal?
56. ¿La homologación de una sentencia de nulidad canónica deja sin efecto la pensión compensatoria fijada anteriormente en una sentencia de separación o divorcio?
57. Pactadas expresamente en convenio regulador las causas por las cuales se modifica o extingue la pensión compensatoria libremente fijada por los cónyuges, ¿es posible la modificación o extinción de la misma por otras causas distintas?
58. Fijada la pensión compensatoria tras la sentencia de separación pese a la concurrencia de una causa de extinción de la misma, ¿puede decretarse su extinción en el procedimiento de divorcio si dicha circunstancia hubiere sido conocida entonces por el obligado al pago?
59. Interesada la extinción de la pensión compensatoria, ¿puede la sentencia, pese a rechazar dicha pretensión, reducir su cuantía o establecer un límite temporal para su percepción?
VI. Efectos
60. ¿Desde cuándo surge el derecho a percibir la pensión compensatoria?
61. Fijada la pensión compensatoria por primera vez en segunda instancia, ¿desde cuándo debe satisfacerse?
62. Solicitada por primera vez la pensión compensatoria, ya sea en el procedimiento de separación o en el de divorcio, ¿desde cuándo surte efectos el aumento o la reducción de la misma fijado por la sentencia de apelación?
63. ¿Y si la sentencia de la Audiencia Provincial deja sin efecto la pensión compensatoria fijada en primera instancia?
64. Reducida o dejada sin efecto la pensión compensatoria en segunda instancia, ¿debe devolverse lo percibido?
65. Fijada la pensión compensatoria en el procedimiento de separación y mantenida en el de divorcio, ¿desde cuándo surte efectos el aumento o la reducción fijados por la Audiencia Provincial al resolver el recurso de apelación contra la sentencia de divorcio?
66. ¿Desde cuándo surte efecto la reducción de la pensión compensatoria establecida en un procedimiento de modificación de medidas?
67. ¿Se aplica esta misma solución a la extinción de la pensión compensatoria decretada tras un procedimiento de modificación de medidas?
68. Dejada sin efecto la pensión compensatoria en un momento anterior a la fecha de la sentencia que declara la extinción, ¿debe devolverse lo percibido?

Prestación compensatoria única

69. ¿Qué se entiende por prestación compensatoria única?
70. ¿Pueden establecerse en sentencia, como prestaciones complementarias, una pensión y una prestación única?
71. ¿Pueden los cónyuges pactar en convenio regulador que la prestación única consista en la entrega de cosas distintas del dinero?
72. ¿Son aplicables a la prestación única las causas modificativas o extintivas de la pensión compensatoria?

Cuestiones procesales

I. Reconvención
73. Cuándo la pensión compensatoria se solicita en la contestación a la demanda, ¿es necesario formular reconvención?
74. ¿Es necesario formular reconvención interesando pensión compensatoria cuando la negativa a su establecimiento ha sido solicitada en la demanda que da origen al procedimiento?
75. ¿Puede concederse pensión compensatoria cuando la misma ha sido interesada en el acto de la vista y no en los escritos de demanda o contestación?
II. Ejecución
76. ¿Es ejecutable el pronunciamiento recaído en primera instancia relativo a la pensión compensatoria aunque la sentencia sea apelada?
77. ¿Deben seguirse los trámites de la ejecución provisional?
78. Interpuesta demanda ejecutiva por el acreedor de la pensión compensatoria como consecuencia del impago de la misma, ¿puede el ejecutado, obligado a su pago, oponer la compensación de las cantidades que aquel le adeude en concepto de pensión alimenticia de los hijos?
79. ¿Es aplicable el plazo de caducidad de la acción ejecutiva del artículo 518 LEC a la pensión compensatoria?
III. Otras cuestiones
80. ¿Puede fijarse en un procedimiento de guarda y custodia de hijos menores (artículo 748.4.º LEC) una indemnización a favor de conviviente más perjudicado económicamente por la ruptura?
81. ¿Es posible en un procedimiento de modificación de medidas declarar la ineficacia de un convenio regulador homologado judicialmente en el que los cónyuges pactaron no fijar pensión compensatoria alegando la existencia de vicios del consentimiento?

Diferencia con otras figuras

I. Pensión alimenticia de los hijos
82. ¿Qué diferencias existen entre la pensión alimenticia de los hijos y la pensión compensatoria?
II. Pensión de alimentos a favor del cónyuge
83. ¿Qué diferencias existen entre la pensión de alimentos a favor del cónyuge y la pensión compensatoria?
84. ¿Es compatible la fijación de una pensión alimenticia y de una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges?
85. Pactada entre los cónyuges en el convenio regulador de la separación una obligación de alimentos a favor de uno de ellos, ¿se extinguirá la misma tras el divorcio?
III. Indemnización del artículo 98 CC
86. ¿En qué consiste la indemnización del artículo 98 CC?
87. ¿Qué requisitos son necesarios para que surja la indemnización del artículo 98 CC?
88. ¿Es necesaria la mala fe del cónyuge frente a quien se reclama la indemnización?
89. ¿Entra en juego el artículo 98 CC en los supuestos en los que ambos contrayentes lo sean de buena fe?
90. ¿Y si concurriese mala fe en ambos cónyuges?
91. ¿Es suficiente para que opere el artículo 98 CC que la nulidad del matrimonio sea declarada por los Tribunales Eclesiásticos?
92. Declarada la nulidad del matrimonio, ¿podría obtenerse una indemnización por la vía del artículo 98 CC pese a que en la anterior sentencia de separación o divorcio no se hubiere fijado pensión compensatoria?
93. ¿Es compatible la indemnización del artículo 98 CC con la de otros daños surgidos como consecuencia de la declaración de nulidad?
94. Cuándo la indemnización del artículo 98 CC se solicita en la contestación a la demanda, ¿es necesario formular reconvención?
IV. Compensación del artículo 1.438 CC
95. ¿Qué diferencias existen entre la pensión compensatoria y la compensación que, al extinguirse el régimen de separación de bienes, regula el artículo 1.438 CC?
96. ¿Son compatibles la pensión compensatoria y la compensación que, al extinguirse el régimen de separación de bienes, regula el artículo 1.438 CC?
97. ¿Qué presupuestos son necesarios para la aplicación de la compensación prevista en el artículo 1.438 CC?
98. ¿Cómo debe interpretarse la expresión “trabajo para la casa” a que alude el artículo 1.438 CC?
99. ¿Qué reglas o criterios deben utilizarse para la cuantificación de la compensación del artículo 1.438 CC?
100. ¿Cuál es el procedimiento adecuado para reclamar la compensación regulada en el artículo 1.438 CC?
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