La medianería en el código civil

En un mundo donde el derecho de propiedad tiene un carácter marcadamente individualista se tiende a evitar la existencia de elementos comunes que conlleven tener que consensuar con otras personas las decisiones que se adopten sobre los mismos y que no permiten disponer de forma autónoma de su propiedad, si bien presenta ventajas como la de resultar más económica su construcción y su mantenimiento. En la medianería hay un elemento divisorio común que se asienta sobre dos fincas, ya se trate de un seto, una valla, una zanja o un muro sobre el que cargan dos edificios contiguos. Está plenamente vigente cuando cumple la misión de delimitar el área de las fincas y continúa existiendo en edificaciones antiguas. Ha decaído su uso en las nuevas construcciones como elemento de apoyo de dos edificios contiguos. Se estudia cómo surge, cuál es su naturaleza jurídica, las clases de medianería, los signos que hacen presumir su existencia, su uso, su extinción, las obligaciones que se derivan para las partes, así como algunas situaciones especiales como son el derribo de un edificio apoyado en pared medianera o la sobreelevación de ésta. En el plano jurídico, se suelen considerar los muros medianeros atravesados por una línea central imaginaria que marca la parte de cada propiedad, pudiendo introducir vigas hasta la mitad de su espesor, si bien, como se refleja en los gráficos, las cargas soportadas por las vigas se transmiten a la totalidad del muro quedando afectada, también, la mitad del vecino. Esa es su esencia: ser un elemento único y pertenecer en común a dos inmuebles.

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En un mundo donde el derecho de propiedad tiene un carácter marcadamente individualista se tiende a evitar la existencia de elementos comunes que conlleven tener que consensuar con otras personas las decisiones que se adopten sobre los mismos y que no permiten disponer de forma autónoma de su propiedad, si bien presenta ventajas como la de resultar más económica su construcción y su mantenimiento. En la medianería hay un elemento divisorio común que se asienta sobre dos fincas, ya se trate de un seto, una valla, una zanja o un muro sobre el que cargan dos edificios contiguos. Está plenamente vigente cuando cumple la misión de delimitar el área de las fincas y continúa existiendo en edificaciones antiguas. Ha decaído su uso en las nuevas construcciones como elemento de apoyo de dos edificios contiguos. Se estudia cómo surge, cuál es su naturaleza jurídica, las clases de medianería, los signos que hacen presumir su existencia, su uso, su extinción, las obligaciones que se derivan para las partes, así como algunas situaciones especiales como son el derribo de un edificio apoyado en pared medianera o la sobreelevación de ésta. En el plano jurídico, se suelen considerar los muros medianeros atravesados por una línea central imaginaria que marca la parte de cada propiedad, pudiendo introducir vigas hasta la mitad de su espesor, si bien, como se refleja en los gráficos, las cargas soportadas por las vigas se transmiten a la totalidad del muro quedando afectada, también, la mitad del vecino. Esa es su esencia: ser un elemento único y pertenecer en común a dos inmuebles.

ÍNDICE

1. CONCEPTO DE MEDIANERÍA

2. EVOLUCIÓN

3. ÁMBITO MATERIAL DE LA MEDIANERÍA

4. UTILIDAD DE LA MEDIANERÍA

5. RÉGIMEN JURÍDICO

6. CONSTITUCIÓN

7. NATURALEZA JURÍDICA DE LA MEDIANERÍA

8. CARACTERES

9. CLASES

10. MEDIANERÍA HORIZONTAL

11. PRESUNCIONES LEGALES DE MEDIANERÍA

12. CONTENIDO DE LA MEDIANERÍA

13. EXTINCIÓN DE LA MEDIANERÍA

14. ANEJOS

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