La huida de la jurisdicción de la ejecución y su impulso procesal por el letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución Veinte años de aplicación de la ley de enjuiciamiento civil 2000-2020

Posiblemente una de las modificaciones de mayor calado que ha tenido lugar en el transcurso de los veinte años de aplicación de la ley de enjuiciamiento civil sea la que ha afectado a la ejecución y que ha supuesto acceder a un nuevo diseño de la misma tras la importante reforma legislativa de la Oficina Judicial auspiciada por el grupo parlamentario popular en 2003. En ese diseño destaca la huida de la ejecución de la jurisdicción y el cometido ciertamente relevante en la misma del letrado de la administración de justicia como responsable de la ejecución.

Tras estos veinte años de aplicación de la ley de enjuiciamiento civil, la ejecución ha pasado a ser prevalentemente procesal antes que jurisdiccional ya que aunque el artículo 117.3 de la Constitución indique que la ejecución es ejercicio de función jurisdiccional constitucional al consistir ésta en “ejecutar lo juzgado”, esa naturaleza jurisdiccional de la ejecución ha dejado de ser materialmente jurisdiccional en la medida en que la materialidad de la misma es competencia del letrado de la administración de justicia quien actúa como real o material responsable de la ejecución originándose una efectiva huida de la ejecución de la Jurisdicción.

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Posiblemente una de las modificaciones de mayor calado que ha tenido lugar en el transcurso de los veinte años de aplicación de la ley de enjuiciamiento civil sea la que ha afectado a la ejecución y que ha supuesto acceder a un nuevo diseño de la misma tras la importante reforma legislativa de la Oficina Judicial auspiciada por el grupo parlamentario popular en 2003. En ese diseño destaca la huida de la ejecución de la jurisdicción y el cometido ciertamente relevante en la misma del letrado de la administración de justicia como responsable de la ejecución.

Tras estos veinte años de aplicación de la ley de enjuiciamiento civil, la ejecución ha pasado a ser prevalentemente procesal antes que jurisdiccional ya que aunque el artículo 117.3 de la Constitución indique que la ejecución es ejercicio de función jurisdiccional constitucional al consistir ésta en “ejecutar lo juzgado”, esa naturaleza jurisdiccional de la ejecución ha dejado de ser materialmente jurisdiccional en la medida en que la materialidad de la misma es competencia del letrado de la administración de justicia quien actúa como real o material responsable de la ejecución originándose una efectiva huida de la ejecución de la Jurisdicción.

Índice

I. La denominada “acción ejecutiva” y la huida de la ejecución de la jurisdicción.

II. La ejecución definitiva y el título ejecutivo.

III. La orden general de ejecución y capacidad de ejecutar del letrado de la administración de justicia.

IV. La demanda ejecutiva.

V. La oposición a la ejecución.

VI. La oposición a la ejecución.

VII. La ejecución dineraria. El embargo.

VIII. La ejecución dineraria. El apremio.

IX. Ejecución dinerario de bienes hipotecados o pignorados. Su cuestionamiento por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

X. La ejecución no dineraria.

XI. La ejecución provisional.

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