La enervación en el juicio de desahucio por falta de pago

,

La figura jurídica de la enervación de la acción de desahucio por falta de pago consiste en la posibilidad que tiene el arrendatario de evitar la resolución del arrendamiento pagando las cantidades adeudadas. Ha sufrido varias modificaciones legislativas y, en la actualidad, aparece regulada en el art. 22, apdo. 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Abordamos en este estudio jurisprudencial las cuestiones que suscitan problemática y que son objeto de un número abundante de recientes resoluciones judiciales: ¿Cuáles son los requisitos del requerimiento previo? ¿Debe comunicarse expresamente la resolución del contrato ante el impago? A efectos del cómputo, ¿qué sucede cuando han existido enervaciones anteriores? ¿Qué cantidades deber ser consignadas o pagadas para enervar la acción? ¿Cuál es el criterio de los tribunales si el pago se produce una vez interpuesta la demanda y hasta la celebración de la vista? ¿Se impondrán costas al arrendatario que ha motivado el procedimiento?

leer más...

35,90

La figura jurídica de la enervación de la acción de desahucio por falta de pago consiste en la posibilidad que tiene el arrendatario de evitar la resolución del arrendamiento pagando las cantidades adeudadas. Ha sufrido varias modificaciones legislativas y, en la actualidad, aparece regulada en el art. 22, apdo. 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Abordamos en este estudio jurisprudencial las cuestiones que suscitan problemática y que son objeto de un número abundante de recientes resoluciones judiciales: ¿Cuáles son los requisitos del requerimiento previo? ¿Debe comunicarse expresamente la resolución del contrato ante el impago? A efectos del cómputo, ¿qué sucede cuando han existido enervaciones anteriores? ¿Qué cantidades deber ser consignadas o pagadas para enervar la acción? ¿Cuál es el criterio de los tribunales si el pago se produce una vez interpuesta la demanda y hasta la celebración de la vista? ¿Se impondrán costas al arrendatario que ha motivado el procedimiento?

ÍNDICE

Requerimiento previo
Concreción de cantidades adeudadas
Comunicación expresa de la resolución del contrato ante el impago
Plazo de antelación
Comunicación fehaciente
Falta de recepción del arrendatario
Cómputo
Enervación anterior
Anterior arrendatario/arrendador
Consignación o pago
Consignación parcial
Rentas debidas
Lugar para consignar
Oposición a cantidades reclamadas
Momento de realizar
Produce efectos enervatorios
Después de presentada la demanda
Hasta la celebración del juicio
No produce efectos enervatorios
Incumplimiento de plazo de 10 días
Cantidades posteriores y anteriores
Costas
Proceden
No proceden
Mora accipiendi
Arrendamiento de industria

Año

Edicion

Editorial

ISBN

Páginas