La cuantificación de la indemnización por daño moral por transgresión de derechos fundamentales en los despidos nulos

La aparente simplicidad con la que el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social pretende reparar los daños de carácter moral infligidos por la transgresión de los Derechos Fundamentales de la persona trabajadora mediante una indemnización económica se enfrenta con no pocos problemas de concreción práctica.

Entre ellos dos muy relevantes: cómo se determina, calibra y valora el daño y su intensidad lesiva, y qué instrumentos técnicos deben emplearse para monetizar la indemnización reparadora.

Tres sentencias recientes de la Sala IV del TS (179/2022, de 23 de febrero, 214/2022, de 9 de marzo, y 356/2022, de 20 de abril) arrojan luz sobre algunas de estas cuestiones, pero no todas las dificultades operativas encuentran cumplida respuesta, por dos razones. En primer lugar, porque la cuantiosa jurisprudencia antecedente de la propia Sala no ha consolidado parámetros claros y estables de interpretación de estas cuestiones, solapándose los pronunciamientos sobre aspectos diferentes del funcionamiento de la pretensión procesal, lo que conforma un panorama de resoluciones muy enrevesado, al proyectar la función unificadora sobre objetos disímiles. Y, en segundo lugar, porque sigue quedando imprejuzgada la cuestión medular: cómo se determina la cuantía de la indemnización económica reparadora del daño moral.

El ensayo que el lector tiene entre sus manos pretende contribuir al esclarecimiento de estos interrogantes, apoyándose en las derivaciones interpretativas que se deducen de los tres siguientes jalones argumentales básicos.

En primer lugar, criticando los excesos del principio de ‘automatismo’ en la apreciación del daño moral cuando se ha producido una lesión de un Derecho Fundamental, pues ha favorecido, de un lado, que los justiciables se desentiendan de la aportación procesal de los elementos de prueba del daño así como de los instrumentos de su cuantificación, y, de otro, que las resoluciones indemnizatorias abusen, con excesiva naturalidad y frecuencia.

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La aparente simplicidad con la que el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social pretende reparar los daños de carácter moral infligidos por la transgresión de los Derechos Fundamentales de la persona trabajadora mediante una indemnización económica se enfrenta con no pocos problemas de concreción práctica.

Entre ellos dos muy relevantes: cómo se determina, calibra y valora el daño y su intensidad lesiva, y qué instrumentos técnicos deben emplearse para monetizar la indemnización reparadora.

Tres sentencias recientes de la Sala IV del TS (179/2022, de 23 de febrero, 214/2022, de 9 de marzo, y 356/2022, de 20 de abril) arrojan luz sobre algunas de estas cuestiones, pero no todas las dificultades operativas encuentran cumplida respuesta, por dos razones. En primer lugar, porque la cuantiosa jurisprudencia antecedente de la propia Sala no ha consolidado parámetros claros y estables de interpretación de estas cuestiones, solapándose los pronunciamientos sobre aspectos diferentes del funcionamiento de la pretensión procesal, lo que conforma un panorama de resoluciones muy enrevesado, al proyectar la función unificadora sobre objetos disímiles. Y, en segundo lugar, porque sigue quedando imprejuzgada la cuestión medular: cómo se determina la cuantía de la indemnización económica reparadora del daño moral.

El ensayo que el lector tiene entre sus manos pretende contribuir al esclarecimiento de estos interrogantes, apoyándose en las derivaciones interpretativas que se deducen de los tres siguientes jalones argumentales básicos.

En primer lugar, criticando los excesos del principio de ‘automatismo’ en la apreciación del daño moral cuando se ha producido una lesión de un Derecho Fundamental, pues ha favorecido, de un lado, que los justiciables se desentiendan de la aportación procesal de los elementos de prueba del daño así como de los instrumentos de su cuantificación, y, de otro, que las resoluciones indemnizatorias abusen, con excesiva naturalidad y frecuencia.

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