La Comunicación Preconcursal de Apertura de Negociaciones, Insolvencia y Concurso de Acreedores

Adaptado y revisado conforme al nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).

Uno de los instrumentos preconcursales que mayor uso ha tenido en la practica mercantil y empresarial española, ha sido la llamada comunicación de preconcurso, de apertura de negociaciones entre el deudor insolvente y sus acreedores inicialmente regulada en el art. 5.3 LC y que tendía a favorecer la obtención de adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Dicho precepto, que dio lugar numerosos conflictos y discusiones en torno a su aplicación, fue derogado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dictándose en su lugar el art. 5 bis LC, que, en esencia, mantenía el mecanismo que contemplaba el artículo derogado, pero introduciendo en el mismo una suerte de modificaciones y cambios, que constituía, se supone, una «alternativa» al concurso ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis, a través de acuerdos de refinanciación (exposición motivo III de la citada Ley 38/2011) y, tras la ley de Emprendedores, a los acuerdos extrajudiciales de pago. Dicha norma, posteriormente, y a través de RDL 4/2014, la Ley 17/2014 y la Ley 9/2015, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, la mayoría de ellas debidas a la deficiente regulación de la comunicación del art. 5 Bis LC, y las lagunas y contradicciones de esta con el resto del ordenamiento concursal y, en cualquier caso, tendentes a dotarle del máximo de efectividad al referido mecanismo preconcursal. La comunicación del art. 5 Bis LC, tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, es objeto de regulación en el Libro segundo, derecho preconcursal, Titulo I (de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores), arts. 583 y ss TRLC. En este libro vamos a analizar esta comunicación negociadora, entre otros aspectos, su finalidad, presupuestos, tramitación y efectos. Ello atendiendo tanto a la doctrina como a la jurisprudencia de nuestros Tribunales. Y acompañando unos cuantos formularios o modelos sobre la materia.

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Adaptado y revisado conforme al nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).

Uno de los instrumentos preconcursales que mayor uso ha tenido en la practica mercantil y empresarial española, ha sido la llamada comunicación de preconcurso, de apertura de negociaciones entre el deudor insolvente y sus acreedores inicialmente regulada en el art. 5.3 LC y que tendía a favorecer la obtención de adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Dicho precepto, que dio lugar numerosos conflictos y discusiones en torno a su aplicación, fue derogado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dictándose en su lugar el art. 5 bis LC, que, en esencia, mantenía el mecanismo que contemplaba el artículo derogado, pero introduciendo en el mismo una suerte de modificaciones y cambios, que constituía, se supone, una «alternativa» al concurso ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis, a través de acuerdos de refinanciación (exposición motivo III de la citada Ley 38/2011) y, tras la ley de Emprendedores, a los acuerdos extrajudiciales de pago. Dicha norma, posteriormente, y a través de RDL 4/2014, la Ley 17/2014 y la Ley 9/2015, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, la mayoría de ellas debidas a la deficiente regulación de la comunicación del art. 5 Bis LC, y las lagunas y contradicciones de esta con el resto del ordenamiento concursal y, en cualquier caso, tendentes a dotarle del máximo de efectividad al referido mecanismo preconcursal. La comunicación del art. 5 Bis LC, tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, es objeto de regulación en el Libro segundo, derecho preconcursal, Titulo I (de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores), arts. 583 y ss TRLC. En este libro vamos a analizar esta comunicación negociadora, entre otros aspectos, su finalidad, presupuestos, tramitación y efectos. Ello atendiendo tanto a la doctrina como a la jurisprudencia de nuestros Tribunales. Y acompañando unos cuantos formularios o modelos sobre la materia.

Índice

I. INTRODUCCIÓN

II. FINALIDAD DE LA COMUNICACIÓN NEGOCIADORA: PROTECCIÓN NO SOLO AL DEUDOR QUE NEGOCIA UNA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO, SINO TAMBIEN A AQUEL QUE CONVIENE UN ACUERDO DE REFINANCIACIÓN CON SUS ACREEDORES O UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

III. LA PROTECCIÓN DEL DEUDOR TRAS LA COMUNICACIÓN DE APERTURA DE NEGOCIACIONES. ESCUDO ANTE SOLICITUDES DE CONCURSO NECESARIO Y EL RIESGO DE CALIFICACIÓN CULPABLE DEL POSTERIOR CONCURSO DE ACREEDORES. TAMBIEN PARALIZACIÓN DE EJECUCIONES

IV. PRESUPUESTOS DE LA COMUNICACIÓN

V. PROCEDIMIENTO

VI. SITUACIONES TRAS LA FORMALIZACIÓN DE LA COMUNICACIÓN

VII. OTRAS CUESTIONES ADICIONALES

VIII. LEGISLACIÓN DE EXCEPCIÓN Y COMUNICACIÓN DE APERTURA DE NEGOCIACIONES

IX. BIBLIOGRAFÍA

X. FORMULARIOS

Año

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Editorial

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