Analizamos la causa de extinción del contrato de arrendamiento de local que introdujo la LAU 29/1994, la jubilación del arrendatario, que el anterior Texto Refundido de 1964 no contemplaba.
Surgen multitud de cuestiones, como muestra esta selección de resoluciones judiciales, ya que el propio concepto ha sido objeto de diversas modificaciones por normativas laborales, Real Decreto 5/2013, de 15 de marzo, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y Ley 6/2017, de 24 de octubre, que han dado lugar a distintas interpretaciones del Tribunal Supremo. Los criterios han ido cambiando y afectan directamente a la extinción del contrato a tenor de la Disposición Transitoria Tercera, apdo. 3, de la LAU 29/1994: ¿Es posible la percepción de la pensión por jubilación y el mantenimiento del negocio por el arrendatario a efectos de la extinción? ¿La resolución procede si la jubilación es anterior a la LAU 29/1994? ¿Qué ocurre cuando se jubila un coarrendatario? ¿Cabe equiparar la incapacidad o invalidez con la jubilación?
ÍNDICE
Cobro de la pensión por jubilación y continuación en la actividad de negocio
No procede la extinción del contrato
Jubilación posterior LAU 29/1994. Procede la extinción del contrato
Jubilación anterior LAU 29/1994. No procede la extinción del contrato
Jubilación en contratos posteriores al 9 de mayo de 1985
Jubilación de coarrendatarios
Jubilación del arrendatario subrogado
Procede la extinción
Equiparación de incapacidad o invalidez con jubilación
Equivale y da lugar a la resolución
Simultaneidad de jubilación y subrogación
Notificación
Prueba