Hijos de uno solo de los cónyuges y sociedad de gananciales

Es muy frecuente en la actualidad que haya segundos matrimonios, de personas que tienen hijos procedentes de un matrimonio o relación anterior. Y es muy frecuente que estos matrimonios posteriores no pacten capitulaciones matrimoniales, de manera que su régimen de bienes en el derecho común en principio será el de sociedad de gananciales. En estos casos, la regla del Código Civil es que los gastos generados por los hijos de uno solo de los cónyuges estarán a cargo de la nueva sociedad de gananciales si conviven con la familia, en otro caso el cónyuge progenitor por supuesto deberá pagar las pensiones correspondientes, pero la sociedad tendrá derecho de reintegro del dinero ganancial dedicado a las mismas ex art 1362.1 CC (y prácticamente siempre será ganancial, si procede del trabajo personal). La regla de la convivencia como elemento determinante no es muy razonable, pues dicha convivencia no siempre es voluntaria (puede venir impuesta por una resolución judicial previa), y además se traduce en que el mantenimiento de estos hijos convivientes queda definitivamente a cargo de la sociedad de gananciales, pudiéndose llegar al caso de que el cónyuge no progenitor tenga que aportar dinero propio para satisfacción de estas atenciones, y sin derecho de reembolso. Y si los dos cónyuges tienen hijos previos, pero con la nueva familia conviven solo los de uno de ellos, el que los tenga consigo tendrá derecho a que la nueva sociedad de gananciales los mantenga, pero el que no los tenga consigo habitualmente, además de no convivir con ellos, y de mantener a los de su cónyuge sí convivientes con la familia, deberá reembolsar a la sociedad lo gastado en las atenciones de los suyos. El objetivo de este trabajo es analizar esta situación y proponer soluciones.

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Es muy frecuente en la actualidad que haya segundos matrimonios, de personas que tienen hijos procedentes de un matrimonio o relación anterior. Y es muy frecuente que estos matrimonios posteriores no pacten capitulaciones matrimoniales, de manera que su régimen de bienes en el derecho común en principio será el de sociedad de gananciales. En estos casos, la regla del Código Civil es que los gastos generados por los hijos de uno solo de los cónyuges estarán a cargo de la nueva sociedad de gananciales si conviven con la familia, en otro caso el cónyuge progenitor por supuesto deberá pagar las pensiones correspondientes, pero la sociedad tendrá derecho de reintegro del dinero ganancial dedicado a las mismas ex art 1362.1 CC (y prácticamente siempre será ganancial, si procede del trabajo personal). La regla de la convivencia como elemento determinante no es muy razonable, pues dicha convivencia no siempre es voluntaria (puede venir impuesta por una resolución judicial previa), y además se traduce en que el mantenimiento de estos hijos convivientes queda definitivamente a cargo de la sociedad de gananciales, pudiéndose llegar al caso de que el cónyuge no progenitor tenga que aportar dinero propio para satisfacción de estas atenciones, y sin derecho de reembolso. Y si los dos cónyuges tienen hijos previos, pero con la nueva familia conviven solo los de uno de ellos, el que los tenga consigo tendrá derecho a que la nueva sociedad de gananciales los mantenga, pero el que no los tenga consigo habitualmente, además de no convivir con ellos, y de mantener a los de su cónyuge sí convivientes con la familia, deberá reembolsar a la sociedad lo gastado en las atenciones de los suyos. El objetivo de este trabajo es analizar esta situación y proponer soluciones.

Índice

I. PLANTEAMIENTO GENERAL

II. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DE LOS HIJOS EN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

A) Cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales

B) El levantamiento de las llamadas “cargas del matrimonio” conforme al art. 1318 del Código Civil

1. Concepto de cargas del matrimonio: el art. 1362.1 del Código Civil

a) Diferencias respecto de la potestad doméstica ordinaria

b) Diferencias respecto del deber de alimentos en sentido estricto

c) Configuración general de las cargas del matrimonio

2. Régimen jurídico de la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio

3. La extensión del concepto de “familia” a estos efectos: el artículo 68 del Código Civil y el deber de contribución de hijos, parientes y allegados

III. EL CASO CONCRETO DEL MANTENIMIENTO DE LOS HIJOS NO COMUNES EN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

A) La convivencia como elemento esencial

B) Extensión de la obligación de la sociedad de gananciales

C) La situación del cónyuge no progenitor

D) Derecho de reintegro

E) El caso de la separación de hecho

IV. EL MANTENIMIENTO DE LOS HIJOS NO COMUNES EN LOS REGÍMENES ECONÓMICOS DE SEPARACIÓN DE BIENES Y PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS DEL DERECHO COMÚN

A) La aplicación del art. 1318 del Código Civil

B) Régimen de separación de bienes: art. 1438 y ss

C) Régimen de participación en las ganancias

V. EL MANTENIMIENTO DE LOS HIJOS NO COMUNES EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

VI. JUICIO CRÍTICO DEL SISTEMA DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES RESPECTO DE LOS HIJOS NO COMUNES Y PROPUESTAS DE MEJORA

VII. BIBLIOGRAFÍA.

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