Hacia la configuración de una estrategia eficiente de integridad en la contratación pública

La aproximación a la corrupción en la contratación no debe dirigirse hacia una reglamentación exhaustiva y objetivadora de la actividad contractual, pues una normativización extensiva hacia la objetivación presenta importantes limitaciones, tales como: (1) fracaso en el control de la corrupción debido a la imposibilidad de prever normativamente todas las complejas relaciones entre los diferentes fenómenos cercanos (fraude, corrupción, y conflicto de interés), así como al carácter opaco y escurridizo de las prácticas corruptas; y/o (2) la generación de un sistema burocratizado, carente de toda flexibilidad y agilidad, que puede obstaculizar la actividad eficiente de los órganos contratantes.

La regulación del conflicto de intereses se configura, en base a todo lo expuesto, como un aspecto especialmente idóneo hacia la creación de un sistema de integridad ?no restrictivo? y que respete la discrecionalidad en la contratación pública europea. La normativa europea lleva a cabo una normativización del conflicto de interés que, lejos de representar una cuestión aislada, moldea y condiciona toda la estrategia anticorrupción, exigiendo una sutil juego de contrapesos para el correcto funcionamiento del sistema que descansa sobre una correcta asignación de responsabilidades.

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La aproximación a la corrupción en la contratación no debe dirigirse hacia una reglamentación exhaustiva y objetivadora de la actividad contractual, pues una normativización extensiva hacia la objetivación presenta importantes limitaciones, tales como: (1) fracaso en el control de la corrupción debido a la imposibilidad de prever normativamente todas las complejas relaciones entre los diferentes fenómenos cercanos (fraude, corrupción, y conflicto de interés), así como al carácter opaco y escurridizo de las prácticas corruptas; y/o (2) la generación de un sistema burocratizado, carente de toda flexibilidad y agilidad, que puede obstaculizar la actividad eficiente de los órganos contratantes.

La regulación del conflicto de intereses se configura, en base a todo lo expuesto, como un aspecto especialmente idóneo hacia la creación de un sistema de integridad ?no restrictivo? y que respete la discrecionalidad en la contratación pública europea. La normativa europea lleva a cabo una normativización del conflicto de interés que, lejos de representar una cuestión aislada, moldea y condiciona toda la estrategia anticorrupción, exigiendo una sutil juego de contrapesos para el correcto funcionamiento del sistema que descansa sobre una correcta asignación de responsabilidades.

Índice

PRIMERA PARTE

Capítulo I. La corrupción: una aproximación conceptual

I. Sobre la perennidad de la corrupción: los orígenes del fenómeno hasta nuestros días

II. La corrupción: un concepto por determinar

III. Una propuesta de definición

Capítulo II. Aproximación al fenómeno: causas, consecuencias, características e impacto

I. Las causas de la corrupción

II. Las consecuencias de la corrupción en las sociedades democráticas

SEGUNDA PARTE. HACIA LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE INTEGRIDAD EFECTIVO EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

Capítulo III. El conflicto de interés y su control como medida de prevención de la corrupción

I. Bases para una aproximación sistemática

II. El conflicto de intereses y su naturaleza como punto de partida

III. Los conflictos de intereses en la Legislación Europea de Contratos Públicos

IV. El principio de proporcionalidad como base de aplicación práctica: especial atención a las causas de exclusión

V. Detección y control de los conflictos de interés por parte de las entidades adjudicadoras

VI. Sobre la posibilidad de indemnización por daños ante una falta de actuación de la administración

VII. La transposición de los preceptos reguladores del conflicto de interés en España

VIII. Divergencia en las raíces: las diferencias de aproximación

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