Estudio jurídico-crítico sobre la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Análisis conjunto del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre

La rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos en la protección de datos personales. Asimismo, la recogida y el intercambio de datos han aumentado de forma significativa a la par que las personas físicas difunden cada vez un mayor volumen de información personal a escala mundial, lo que exige dotar a los sujetos de un mayor control sobre sus propios datos personales. En este contexto, se requiere que la aplicación de las normas de protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas en relación con el tratamiento de sus datos personales sea coherente y homogéneo y que se opere en un marco jurídico uniforme y sólido que evite las divergencias entre las distintas normativas de los Estados miembros, además de eliminar los obstáculos que dificultan la labor de circulación de los datos personales en la Unión Europea. Para ello, se aprueba el Reglamento General de Protección de Datos de 27 de abril de 2016, de aplicación desde el 25 de mayo de 2018, que supone la revisión de las bases legales del modelo europeo de protección de datos.
En el mismo se contienen un número importante de habilitaciones legales a los Estados miembros para que regulen determinadas materias, permitiendo también que se incorporen al derecho nacional previsiones contenidas específicamente en el Reglamento en la medida que sea necesario por razones de coherencia y comprensión para sus destinatarios. Atendiendo a ello, se aprueba la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El presente estudio se va a centrar en un análisis jurídico-crítico de tal Ley Orgánica 3/2018, además de un tratamiento de conjunto de ésta con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos en cada una de las materias que son objeto de regulación en ambas normativas, sin perjuicio de aquellas que lo son de forma particular en una u otra norma.

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La rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos en la protección de datos personales. Asimismo, la recogida y el intercambio de datos han aumentado de forma significativa a la par que las personas físicas difunden cada vez un mayor volumen de información personal a escala mundial, lo que exige dotar a los sujetos de un mayor control sobre sus propios datos personales. En este contexto, se requiere que la aplicación de las normas de protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas en relación con el tratamiento de sus datos personales sea coherente y homogéneo y que se opere en un marco jurídico uniforme y sólido que evite las divergencias entre las distintas normativas de los Estados miembros, además de eliminar los obstáculos que dificultan la labor de circulación de los datos personales en la Unión Europea. Para ello, se aprueba el Reglamento General de Protección de Datos de 27 de abril de 2016, de aplicación desde el 25 de mayo de 2018, que supone la revisión de las bases legales del modelo europeo de protección de datos.
En el mismo se contienen un número importante de habilitaciones legales a los Estados miembros para que regulen determinadas materias, permitiendo también que se incorporen al derecho nacional previsiones contenidas específicamente en el Reglamento en la medida que sea necesario por razones de coherencia y comprensión para sus destinatarios. Atendiendo a ello, se aprueba la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El presente estudio se va a centrar en un análisis jurídico-crítico de tal Ley Orgánica 3/2018, además de un tratamiento de conjunto de ésta con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos en cada una de las materias que son objeto de regulación en ambas normativas, sin perjuicio de aquellas que lo son de forma particular en una u otra norma.

Índice

I. CONSIDERACIONES PREVIAS
II. OBJETO Y ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 3/2018 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
III. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 3/2018 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
IV. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
V. DERECHOS DE LAS PERSONAS
VI. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS PERSONALES
VII. LAS AUTORIDADES DE CONTROL
VIII. EL COMITÉ EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS
IX. RECURSOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
X. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. PROCEDIMIENTO EN CASO DE POSIBLE VULNERACIÓN DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS
XI. RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
XII. DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
XIII. GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
XIV. OTRAS MODIFICACIONES NORMATIVAS CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 3/2018 DE PROTECCIÓN DE DATOS Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
XV. LA COMISIÓN EUROPEA: ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN
XVI. BIBLIOGRAFÍA
XVII. Addenda

Año

2019

Autor

Edicion

Editorial

ISBN:

Páginas