El secreto profesional del abogado ante la administración tributaria

El secreto profesional constituye, desde el nacimiento mismo de la profesión de Abogado, uno de los valores fundamentales de su ejercicio. Sin embargo, en los últimos años, con la finalidad de alcanzar un objetivo lícito (la libre competencia o la prevención del blanqueo de capitales o del fraude fiscal), se han ido imponiendo determinadas obligaciones a los letrados que, en algunos casos, van a socavar su deber de secreto, tal y como, por otra parte, ha sido perfilado por una minuciosa doctrina del TEDH. La presente obra analiza hasta qué punto el secreto profesional del abogado constituye actualmente en España un límite al deber de colaboración con la Administración Tributaria. Para ello, parte de los antecedentes históricos del secreto, de su regulación positiva, fundamentalmente en España, pero también en algunos países de nuestro entorno, de su reconocimiento en el ámbito del Consejo de Europa y de la UE, lo que, junto a nuestra jurisprudencia interna, permite determinar las premisas sobre las que fundamentar en qué medida el secreto profesional del abogado puede ser invocado para dispensar del cumplimiento de los deberes de colaboración que recaen sobre los obligados tributarios. El objeto último del trabajo es, por tanto, eminente práctico, pretendiendo dar una respuesta precisa a los interrogantes que puede plantear al letrado el cumplimiento de los deberes derivados de la Ley de Prevención del Blanqueo, de la DAC 6, de la LGT o del inicio de un procedimiento de inspección tributaria.

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El secreto profesional constituye, desde el nacimiento mismo de la profesión de Abogado, uno de los valores fundamentales de su ejercicio. Sin embargo, en los últimos años, con la finalidad de alcanzar un objetivo lícito (la libre competencia o la prevención del blanqueo de capitales o del fraude fiscal), se han ido imponiendo determinadas obligaciones a los letrados que, en algunos casos, van a socavar su deber de secreto, tal y como, por otra parte, ha sido perfilado por una minuciosa doctrina del TEDH. La presente obra analiza hasta qué punto el secreto profesional del abogado constituye actualmente en España un límite al deber de colaboración con la Administración Tributaria. Para ello, parte de los antecedentes históricos del secreto, de su regulación positiva, fundamentalmente en España, pero también en algunos países de nuestro entorno, de su reconocimiento en el ámbito del Consejo de Europa y de la UE, lo que, junto a nuestra jurisprudencia interna, permite determinar las premisas sobre las que fundamentar en qué medida el secreto profesional del abogado puede ser invocado para dispensar del cumplimiento de los deberes de colaboración que recaen sobre los obligados tributarios. El objeto último del trabajo es, por tanto, eminente práctico, pretendiendo dar una respuesta precisa a los interrogantes que puede plantear al letrado el cumplimiento de los deberes derivados de la Ley de Prevención del Blanqueo, de la DAC 6, de la LGT o del inicio de un procedimiento de inspección tributaria.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO

1. REFERENCIAS HISTÓRICAS AL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO

2. ANTECEDENTES DEL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

2. NORMATIVA VIGENTE DEL SECRETO PROFESIONAL EN ESPAÑA

3. BREVE APUNTE DE DERECHO COMPARADO

4. EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO EN EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

5. EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO EN LA UNIÓN EUROPEA

6. DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES ESPAÑOLES SOBRE EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO

7. EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO COMO LÍMITE AL DEBER DE COLABORAR CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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