La articulación de toda estructura normativa en beneficio de la justicia tributaria que debe inspirar cualquier medida en la imposición de los tributos, debe estar presidida por los principios constitucionales del artículo 31.1 de la Constitución española de 1978, que constituyen el fundamento y la unidad del sistema tributario, donde debe destacar por su correspondencia con ellos y por su trascendencia como orientación de nuestro ordenamiento jurídico, el principio de no confiscatoriedad en materia tributaria. La relevancia jurídica de éste como exigencia de no confiscatoriedad que inspira la imposición, lo sitúa como unos de los instrumentos básicos para el desarrollo de unas armónicas relaciones jurídicas entre ciudadanos y la Hacienda Pública, al ser la no confiscatoriedad en materia tributaria, una conquista básica para la formulación de los modernos tributos, en un contexto donde las desigualdades se acentúan como consecuencia del fenómeno de la globalización que reduce las posibilidades de actuación de cada Estado.
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 31.1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
III. EL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD COMO INTEGRANTE DEL ART. 31.1 CE
V. EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE NO CONFISCATORIEDAD COMO LÍMITE DEFINITORIO DEL SISTEMA TRIBUTARIO
VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PROHIBICIÓN DE ALCANCE CONFISCATORIO DE LOS TRIBUTOS
A. El principio constitucional de capacidad económica
2. Relación del principio de capacidad económica con el principio de no confiscatoriedad
B. El principio constitucional de progresividad
2. Relación y limitación del principio de progresividad con el principio de no confiscatoriedad
C. El principio constitucional de igualdad en materia tributaria
2. Relación del principio de no confiscatoriedad con el principio de igualdad en materia tributaria
IX. TUTELA Y ACTUACIÓN PROCESAL DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE NO CONFISCATORIEDAD
X. EL ALCANCE CONFISCATORIO POR DOBLE O PLURIMPOSICIÓN TRIBUTARIA
A. En qué momento un tributo puede ser considerado confiscastorio