El Deber de información en la contratación de instrumentos financieros

Se inicia la obra delimitando, conceptualizando y atendiendo a los caracteres propios del objeto de negociación, conformado por valores negociables e instrumentos financieros. Continúa con la delimitación del mercado en el que se negocian, con especial consideración de los sistemas de negociación vigentes. Se consideran con profundidad los mercados secundarios de valores y demás centros de negociación. Se puntualizan los aspectos en los que la adaptación a través de MiFID II ha sido destacable.
Se dedica el grueso fundamental al deber de información precontractual en los mercados de valores. Se parte de aspectos generales para continuar centrándose en mercados de valores. Se aporta valor a través de la labor de coordinación de la normativa y su contenido. Analizamos si la información precontractual cuya comunicación se exige es necesaria y oportuna para garantizar la protección del inversor, además de reflexionar acerca de si los medios de comunicación, recepción y difusión de la información son convenientes y garantizan la consecución del fin previsto.
Prosigue la monografía prestando especial atención a lo que depara la realidad social. Concretamente en cuanto al tratamiento que se debe dar al deber de información precontractual para instrumentos financieros complejos. Asistimos a un replanteamiento del sistema normativo: El Reglamento EMIR abordó las obligaciones de compensación y de comunicación de los derivados, así como los requerimientos de capital y garantías exigibles a los derivados no compensados, mientras que desde el paquete MIFID II, en concreto MiFIR, se encargó de las exigencias que se imponían a la negociación. Se estudian las exigencias informativas derivadas de cada uno de los paquetes normativos y se reflexiona conjuntamente sobre ellas.

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Se inicia la obra delimitando, conceptualizando y atendiendo a los caracteres propios del objeto de negociación, conformado por valores negociables e instrumentos financieros. Continúa con la delimitación del mercado en el que se negocian, con especial consideración de los sistemas de negociación vigentes. Se consideran con profundidad los mercados secundarios de valores y demás centros de negociación. Se puntualizan los aspectos en los que la adaptación a través de MiFID II ha sido destacable.
Se dedica el grueso fundamental al deber de información precontractual en los mercados de valores. Se parte de aspectos generales para continuar centrándose en mercados de valores. Se aporta valor a través de la labor de coordinación de la normativa y su contenido. Analizamos si la información precontractual cuya comunicación se exige es necesaria y oportuna para garantizar la protección del inversor, además de reflexionar acerca de si los medios de comunicación, recepción y difusión de la información son convenientes y garantizan la consecución del fin previsto.
Prosigue la monografía prestando especial atención a lo que depara la realidad social. Concretamente en cuanto al tratamiento que se debe dar al deber de información precontractual para instrumentos financieros complejos. Asistimos a un replanteamiento del sistema normativo: El Reglamento EMIR abordó las obligaciones de compensación y de comunicación de los derivados, así como los requerimientos de capital y garantías exigibles a los derivados no compensados, mientras que desde el paquete MIFID II, en concreto MiFIR, se encargó de las exigencias que se imponían a la negociación. Se estudian las exigencias informativas derivadas de cada uno de los paquetes normativos y se reflexiona conjuntamente sobre ellas.

ÍNDICE

ÍNDICE GENERAL
ABREVIATURAS Y REFERENCIAS ABREVIADAS A NORMAS REITERADAS
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
I DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE NEGOCIACIÓN: VALORES NEGOCIABLES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
II DELIMITACIÓN DEL MERCADO. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN
III DEBER DE INFORMACIÓN
IV DEBER DE INFORMACIÓN Y DERIVADOS
V REFLEXIONES GLOBALES. CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
RELACIÓN DE JURISPRUDENCIA CONSIDERADA
Año

Autor

Edicion

Editorial

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Páginas