Detenciones ilegales practicadas por funcionario público

El Código Penal español expresa a través del artículo 163 el excepcional valor que atribuye a la libertad ambulatoria y, por consiguiente, el igualmente excepcional desvalor que atribuye a su lesión, previendo la imposición de una pena de prisión de 4 a 6 años a quien encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad. Este tipo penal es aplicable, en principio, a todo encierro o detención, sin que sea preciso un tiempo mínimo de duración, por lo que la detención ilegal puede durar segundos o minutos; también, por supuesto, días, semanas, meses o años. Si el autor de la detención es una autoridad o funcionario público, la pena se impondrá, según dispone el artículo 167, en su mitad superior (de 5 a 6 años), pudiéndose llegar hasta la superior en grado (6 a 9 años); se le impondrá, además, una pena de inhabilitación absoluta (por tiempo de 8 a 12 años). El artículo 530 tipifica una segunda clase de detención ilegal: la practicada por autoridad o funcionario público, mediando causa por delito, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales. En relación con esta infracción, se alcanza una sorprendente conclusión: el artículo 530 del Código Penal, dada su escasa, prácticamente nula, aplicación, en realidad no existe. Ello puede significar, por supuesto, que dichas garantías son siempre respetadas, pero también que no existe una verdadera conciencia penal de su importancia y, sobre todo, de la de su lesión, de su contenido y límites. Curiosamente, no previéndose el castigo de la comisión imprudente de la detención ilegal del artículo 163, sí está previsto el de la detención, menos grave según anuncia su pena, del artículo 530. ¿Por qué existen dos clases de detenciones ilegales? ¿Cuál es la diferencia entre ellas? ¿Son ambos delitos figuras agravadas de la detención ilegal tipificada en el artículo 163? ¿Son homogéneos los delitos de detención ilegal previstos en los artículos 167 y 530 del Código Penal? ¿Realmente será preciso imponer los graves castigos anunciados por el artículo 163 con independencia del tiempo de duración de la detención y de sus condiciones, y así, por ejemplo, a las de muy corta duración? El estudio de las detenciones ilegales practicadas por funcionarios públicos se realiza a través de casos reales: los numerosos problemas dogmáticos que se suscitan son contemplados, por tanto, a raíz del análisis de supuestos de hecho enjuiciados por nuestros jueces y tribunales. Diez, en concreto, dan principio a la investigación.

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El Código Penal español expresa a través del artículo 163 el excepcional valor que atribuye a la libertad ambulatoria y, por consiguiente, el igualmente excepcional desvalor que atribuye a su lesión, previendo la imposición de una pena de prisión de 4 a 6 años a quien encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad. Este tipo penal es aplicable, en principio, a todo encierro o detención, sin que sea preciso un tiempo mínimo de duración, por lo que la detención ilegal puede durar segundos o minutos; también, por supuesto, días, semanas, meses o años. Si el autor de la detención es una autoridad o funcionario público, la pena se impondrá, según dispone el artículo 167, en su mitad superior (de 5 a 6 años), pudiéndose llegar hasta la superior en grado (6 a 9 años); se le impondrá, además, una pena de inhabilitación absoluta (por tiempo de 8 a 12 años). El artículo 530 tipifica una segunda clase de detención ilegal: la practicada por autoridad o funcionario público, mediando causa por delito, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales. En relación con esta infracción, se alcanza una sorprendente conclusión: el artículo 530 del Código Penal, dada su escasa, prácticamente nula, aplicación, en realidad no existe. Ello puede significar, por supuesto, que dichas garantías son siempre respetadas, pero también que no existe una verdadera conciencia penal de su importancia y, sobre todo, de la de su lesión, de su contenido y límites. Curiosamente, no previéndose el castigo de la comisión imprudente de la detención ilegal del artículo 163, sí está previsto el de la detención, menos grave según anuncia su pena, del artículo 530. ¿Por qué existen dos clases de detenciones ilegales? ¿Cuál es la diferencia entre ellas? ¿Son ambos delitos figuras agravadas de la detención ilegal tipificada en el artículo 163? ¿Son homogéneos los delitos de detención ilegal previstos en los artículos 167 y 530 del Código Penal? ¿Realmente será preciso imponer los graves castigos anunciados por el artículo 163 con independencia del tiempo de duración de la detención y de sus condiciones, y así, por ejemplo, a las de muy corta duración? El estudio de las detenciones ilegales practicadas por funcionarios públicos se realiza a través de casos reales: los numerosos problemas dogmáticos que se suscitan son contemplados, por tanto, a raíz del análisis de supuestos de hecho enjuiciados por nuestros jueces y tribunales. Diez, en concreto, dan principio a la investigación.

Índice

1. Planteamiento del tema: supuestos de hecho declarados probados por resoluciones judiciales
1.1. Supuesto de Hecho núm. 1
1.2. Supuesto de Hecho núm. 2
1.3. Supuesto de Hecho núm. 3
1.4. Supuesto de Hecho núm. 4
1.5. Supuesto de Hecho núm. 5
1.6. Supuesto de Hecho núm. 6
1.7. Supuesto de Hecho núm. 7
1.8. Supuesto de Hecho núm. 8
1.9. Supuesto de Hecho núm. 9
1.10. Supuesto de Hecho núm. 10
2. Los delitos de detenciones ilegales: regulación
2.1. «Delitos contra la libertad» y «Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual»
2.2. El sujeto activo de los delitos de detenciones ilegales: «conclusiones provisionales»
3. El delito de detención ilegal cometida por funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito (art. 167.1 Código Penal)
3.1. El artículo 163 como soporte de toda la regulación «De las detenciones ilegales y secuestros» (Capítulo I del Título VI del Libro II del Código Penal: artículos 163 a 168)
3.2. La detención practicada «fuera de los casos permitidos por la ley»: arts. 163 y siguientes
3.3. La cláusula «sin estar legítimamente autorizado» y otros supuestos de previsión legal de una actuación «fuera de los casos permitidos por la ley»
3.4. Supuesto de hecho núm. 8. Análisis de la Sentencia núm. 16/2016, de 15 de febrero, de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares (Sección 1ª)
3.5. El subtipo atenuado del artículo 163.2. Su compatibilidad con el artículo
3.6. «Sin mediar causa por delito»
3.7. «Sin mediar causa por delito» y «mediando causa por delito»: ámbito de aplicación de los artículos 167 y 530 del Código Penal. Bienes jurídicos protegidos. Conclusiones Finales
3.8. Actuación de una autoridad o funcionario público «en el ejercicio de sus funciones» y «abusando del cargo»
4. El delito de detención ilegal cometida por funcionario público con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales (art. 530 Código Penal)
4.1. Supuesto de hecho núm. 7. Análisis de la Sentencia núm. 694/2016, de 27 de julio, del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)
4.2. Supuesto de hecho núm. 10. Análisis de la Sentencia núm. 1352/2004, de 22 de noviembre, del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)
4.3. Análisis de la Sentencia núm. 1516/2005, de 21 de enero, del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)
4.4. Resumen
4.5. El artículo 537 del Código Penal
5. Principio de acusación. ¿Son homogéneos los delitos de detención ilegal previstos en los artículos 167 y 530 del Código Penal?
5.1. Supuesto de hecho núm. 5. Análisis de la Sentencia núm. 117/2003, de 30 de octubre, de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares (Sección 1ª)
5.2. Supuesto de hecho núm. 6. Análisis de la Sentencia núm. 60/2004, de 18 de junio, de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares (Sección 1ª)
5.3. Supuesto de hecho núm. 7. Análisis de la Sentencia núm. 694/2016, de 27 de julio, del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)
5.4. La acusación por los delitos de detención ilegal de los artículos 167 y 530 del Código Penal
6. Calificación de los supuestos prácticos 1 a 10
6.1. Supuesto de Hecho núm. 1 (SAP Islas Baleares núm. 70/2010, de 7 de julio)
6.2. Supuesto de Hecho núm. 2 (SAP de las Palmas de Gran Canaria núm. 36/2014, de 27 de junio)
6.3. Supuesto de Hecho núm. 3 (SAP de Madrid núm. 587/2015, de 30 de diciembre)
6.4. Supuesto de Hecho núm. 4 (SAP de Oviedo núm. 1922/2011, de 7 de julio)
6.5. Supuesto de Hecho núm. 5 (SAP de las Islas Baleares núm. 117/2003, de 30 de octubre)
6.6. Supuesto de Hecho núm. 6 (SAP de las Islas Baleares núm. 60/2004, de 18 de junio)
6.7. Supuesto de Hecho núm. 7 (SAP de La Rioja núm. 147/2015, de 1 de diciembre)
6.8. Supuesto de Hecho núm. 8 (SAP de las Islas Baleares núm. 16/2016, de 15 de febrero)
6.9. Supuesto de Hecho núm. 9 (SAP de las Islas Baleares núm. 16/2016, de 15 de febrero)
6.10. Supuesto de Hecho núm. 10 (SAP de las Islas Baleares núm. 97/2002, de 17 de septiembre)

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