Desobediencia, estado de alarma y COVID 19

En los últimos meses aplicadores e intérpretes del Derecho se han preguntado, una y otra vez, si el incumplimiento de la prohibición general de circular por las vías públicas establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de alarma, puede ser considerado, sin más, sin necesidad de desobedecer un posterior requerimiento individual realizado por un agente de la autoridad, una infracción administrativa grave de desobediencia (art 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana) o, incluso, un delito de desobediencia grave (art. 556.1 Código Penal).
Antes de que aquella pregunta, y sus múltiples respuestas, hayan ocupado la atención de los poderes y medios públicos, jurisprudencia y doctrina coincidían en que las normas no se desobedecen, sino que se incumplen o infringen y en que para estimar cometido un delito de desobediencia del art. 556.1 es preciso un requerimiento personal: debe ser este el desobedecido y no el mandato abstracto, no (o menos) personal, contenido en la norma. ¿Es realmente así? Más de un millón de propuestas de sanción por infracción administrativa y más de nueve mil detenidos después, el debate sigue, y seguirá largo tiempo, en la mesa.
Son muchas, y de gran importancia, las cuestiones necesitadas de urgente respuesta. Es preciso comprender la relación entre el Derecho Administrativo sancionador y el Derecho Penal, de carácter subsidiario aquel y de carácter principal este. Es necesario también argumentar seriamente a favor, o en contra, de la desobediencia directa a mandatos de carácter general: ¿es realmente desconocida por nuestro ordenamiento jurídico una infracción penal de esta naturaleza?
Una enseñanza fundamental: el orden público no es una imagen estática, un dibujo inanimado, sino un concepto que resume el conjunto de condiciones que hacen posible el referido pleno ejercicio de derechos fundamentales.

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En los últimos meses aplicadores e intérpretes del Derecho se han preguntado, una y otra vez, si el incumplimiento de la prohibición general de circular por las vías públicas establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de alarma, puede ser considerado, sin más, sin necesidad de desobedecer un posterior requerimiento individual realizado por un agente de la autoridad, una infracción administrativa grave de desobediencia (art 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana) o, incluso, un delito de desobediencia grave (art. 556.1 Código Penal).
Antes de que aquella pregunta, y sus múltiples respuestas, hayan ocupado la atención de los poderes y medios públicos, jurisprudencia y doctrina coincidían en que las normas no se desobedecen, sino que se incumplen o infringen y en que para estimar cometido un delito de desobediencia del art. 556.1 es preciso un requerimiento personal: debe ser este el desobedecido y no el mandato abstracto, no (o menos) personal, contenido en la norma. ¿Es realmente así? Más de un millón de propuestas de sanción por infracción administrativa y más de nueve mil detenidos después, el debate sigue, y seguirá largo tiempo, en la mesa.
Son muchas, y de gran importancia, las cuestiones necesitadas de urgente respuesta. Es preciso comprender la relación entre el Derecho Administrativo sancionador y el Derecho Penal, de carácter subsidiario aquel y de carácter principal este. Es necesario también argumentar seriamente a favor, o en contra, de la desobediencia directa a mandatos de carácter general: ¿es realmente desconocida por nuestro ordenamiento jurídico una infracción penal de esta naturaleza?
Una enseñanza fundamental: el orden público no es una imagen estática, un dibujo inanimado, sino un concepto que resume el conjunto de condiciones que hacen posible el referido pleno ejercicio de derechos fundamentales.

Índice

Introducción

1. Desobediencia administrativa y desobediencia penal

1.1. Consideraciones iniciales: el RD 463/2020 no contiene un régimen sancionador propio

1.2. Principio de intervención mínima del Derecho penal: destinatarios. Mandato al legislador y principio informador de la práctica judicial

1.3. Principio de intervención mínima, presunción de inocencia e “in dubio pro reo”

1.4. Regla general de subsidiariedad del Derecho Administrativo sancionador

1.5. Reglas administrativas especiales de subsidiariedad expresa

2. El delito de desobediencia del artículo 556 CP

2.1. Desobediencia simple y desobediencia con resistencia

2.2. Desobediencia a la autoridad y a sus agentes, no a los funcionarios públicos

2.3. Subsidiariedad expresa del art. 556.1 CP. El delito de atentado del artículo 550 CP

2.4. Otras desobediencias penales: desobediencias específicas y desobediencia genérica

2.5. El tenor del artículo 556.1 CP: contenido literal. Respuesta común a toda orden, con independencia de su origen

2.6. Desobediencia “a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones”

2.7. ¿Desobediencia a mandatos generales?

2.8. Desobediencia a mandatos generales (I). Doble naturaleza jurídica de la limitación de la libertad de circulación de las personas impuesta por el art. 7 del RD 463/2020

2.9. Desobediencia a mandatos generales (II). Necesidad de requerimiento del agente de la autoridad: desarmando el mandato general

2.10. Desobediencia a mandatos generales (III). Prohibiciones penales específicamente castigadas por el Código Penal. Requerimiento del agente de la autoridad y —pretendida— esencia de la desobediencia

3. Criterios de determinación de la gravedad de la desobediencia

3.1. La actitud de la persona desobediente, la claridad y carácter terminante del mandato y la afección del bien jurídico

3.2. Especial referencia a la Sentencia núm. 60/2017, de 20 de marzo, de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares (Sección 1ª)

3.3. El dolo como criterio coadyuvante para decidir la entidad de una desobediencia

4. Casuística

4.1. Primer grupo de supuestos. Situación: declarado el Estado de alarma. La desobediencia presupone un requerimiento personal que es desatendido

4.2. Segundo grupo de supuestos. Situación: declarado el Estado de alarma. Nueva perspectiva: la desobediencia NO presupone un requerimiento personal que es desatendido

5. Naturaleza del delito de desobediencia a mandatos dirigidos a la protección de la salud pública

BIBLIOGRAFÍA

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