El depósito de Cuentas Anuales. Causas controvertidas de calificación registral

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El Registro Mercantil en cuanto instrumento de publicidad de las cuentas anuales significa y articula nítidamente la realización del principio de transparencia hoy tan demandado por la sociedad.
La finalidad del depósito de cuentas es dar publicidad-noticia a la contabilidad de las sociedades facilitando a los socios, en caso de opacidad de la administración social, pero sobre todo a los terceros, el acceso a información sobre personas jurídicas con las que se pueden establecer relaciones contractuales al objeto de que dispongan de un cauce para obtener un criterio fundado oportunamente a la hora de tomar una decisión.
Así, el potencial y general conocimiento de las cuentas anuales es la razón teleológica que motiva el deber de depositar las mismas en el Registro Mercantil, permitiéndose el acceso a los documentos depositados a cualquier persona sin necesidad de que ésta alegue ni acredite un interés legítimo, y haciéndose la publicidad efectiva por medio de certificación expedida por el registrador o por medio de copia de los documentos depositados, pudiendo la copia expedirse en soporte informático.
Con esta aportación se pretende precisamente exponer, a la luz de las diversas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictadas en los últimos años, las distintas cuestiones abordadas por dicho Centro Directivo ante una calificación negativa del registrador llevada a cabo con ocasión de la solicitud de depósito de las cuentas anuales.

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El Registro Mercantil en cuanto instrumento de publicidad de las cuentas anuales significa y articula nítidamente la realización del principio de transparencia hoy tan demandado por la sociedad.
La finalidad del depósito de cuentas es dar publicidad-noticia a la contabilidad de las sociedades facilitando a los socios, en caso de opacidad de la administración social, pero sobre todo a los terceros, el acceso a información sobre personas jurídicas con las que se pueden establecer relaciones contractuales al objeto de que dispongan de un cauce para obtener un criterio fundado oportunamente a la hora de tomar una decisión.
Así, el potencial y general conocimiento de las cuentas anuales es la razón teleológica que motiva el deber de depositar las mismas en el Registro Mercantil, permitiéndose el acceso a los documentos depositados a cualquier persona sin necesidad de que ésta alegue ni acredite un interés legítimo, y haciéndose la publicidad efectiva por medio de certificación expedida por el registrador o por medio de copia de los documentos depositados, pudiendo la copia expedirse en soporte informático.
Con esta aportación se pretende precisamente exponer, a la luz de las diversas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictadas en los últimos años, las distintas cuestiones abordadas por dicho Centro Directivo ante una calificación negativa del registrador llevada a cabo con ocasión de la solicitud de depósito de las cuentas anuales.

Índice

I. Introducción. El registro mercantil como instrumento de publicidad de las cuentas anuales
II. El cierre de la hoja registral por falta de depósito de cuentas
III. El derecho de información del socio en la aprobación de las cuentas
IV. La aprobación de las cuentas por la junta general
V. Contingencias en la certificación de la aprobación de las cuentas
VI. La falta de datos en los documentos presentados y la discrepancia entre los datos aportados y los que constan inscritos
VII. Auditoría de cuentas y depósito
VIII. Miscelánea
Anexos
I. Tribunal supremo
II. Dirección general de los registros y del notariado

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