Crisis familiares y animales domésticos

En los últimos años ha surgido una novedosa cuestión muy litigiosa en el foro: tras la ruptura de un matrimonio o de una pareja de hecho, ¿quién se queda con la mascota?
En la presente obra, el lector podrá encontrar diversas soluciones y consejos prácticos tanto para el abogado en la redacción de acuerdos sobre la tenencia y reparto del animal contenidos en el convenio regulador, así como para cuando deba decidir el propio juez si entre los esposos o los convivientes de la pareja ya rota no hay acuerdo; en todo caso, no solo teniendo en cuenta criterios patrimonialistas (según quién sea el dueño del animal doméstico), sino sobre todo en consideración al propio bienestar del animal, en cuanto ser vivo dotado de sensibilidad, según se concibe hoy en la nueva realidad jurídica europea y española.
En esta ocasión, el autor de la obra se adentra, de nuevo, en una novedosa cuestión del Derecho de familia, con una propuesta de solución de presente, y también para el futuro, como ya hiciera en otros de sus trabajos, también publicados por la editorial Reus (como han sido la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo y la posible inseminación artificial en parejas homosexuales, el divorcio por mutuo acuerdo ante notario, o la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de ruptura de parejas de hecho; propuestas todas ellas que, finalmente, se han consolidado en la jurisprudencia o en la propia ley).

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En los últimos años ha surgido una novedosa cuestión muy litigiosa en el foro: tras la ruptura de un matrimonio o de una pareja de hecho, ¿quién se queda con la mascota?
En la presente obra, el lector podrá encontrar diversas soluciones y consejos prácticos tanto para el abogado en la redacción de acuerdos sobre la tenencia y reparto del animal contenidos en el convenio regulador, así como para cuando deba decidir el propio juez si entre los esposos o los convivientes de la pareja ya rota no hay acuerdo; en todo caso, no solo teniendo en cuenta criterios patrimonialistas (según quién sea el dueño del animal doméstico), sino sobre todo en consideración al propio bienestar del animal, en cuanto ser vivo dotado de sensibilidad, según se concibe hoy en la nueva realidad jurídica europea y española.
En esta ocasión, el autor de la obra se adentra, de nuevo, en una novedosa cuestión del Derecho de familia, con una propuesta de solución de presente, y también para el futuro, como ya hiciera en otros de sus trabajos, también publicados por la editorial Reus (como han sido la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo y la posible inseminación artificial en parejas homosexuales, el divorcio por mutuo acuerdo ante notario, o la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de ruptura de parejas de hecho; propuestas todas ellas que, finalmente, se han consolidado en la jurisprudencia o en la propia ley).

Índice

INTRODUCCIÓN. El quid quaestionis: En caso de crisis familiares, ¿quién se queda con la mascota?

CAPÍTULO PRIMERO. Una «nueva» realidad sobre los animales domésticos: entre simples cosas y seres «sintientes». Y la actual vigencia del principio de protección del bienestar animal
I. Los animales en la Ciencia: ¿expresión de una nueva realidad jurídica?
II. Los animales domésticos en el Derecho comunitario: el valor «principial» de las Constituciones y de los Tratados internacionales fundacionales, y la actual vigencia del principio de protección del bienestar del animal como ser vivo sensible
III. Los animales en el panorama jurídico nacional vigente
1. La confrontación del actual Código civil español con el de algunos países de nuestro entorno europeo: y, no obstante, su ineptitud interpretativa como expresión de una nueva realidad
2. El indudable valor interpretativo de los Derechos autonómicos para la actualización de las normas nacionales comunes desde una nueva conciencia social sobre la protección animal
IV. Y la posible futura reforma del Código civil español
1. El contenido de la reforma propuesta, ante la disputa de nuestros tribunales, en la atribución del animal doméstico en caso de crisis familiar
2. Y el valor interpretativo actual de su Exposición de Motivos, como expresión de una nueva realidad y de unos valores socialmente vigentes

CAPÍTULO SEGUNDO. Crisis familiares y animales domésticos en caso de acuerdo
I. La negativa de —ciertos— tribunales y la admisión por parte de la doctrina de tal acuerdo como parte del convenio regulador de separación o de divorcio
II. Algunos consejos prácticos en la redacción de los acuerdos sobre tenencia y atribución de animales domésticos contenidos en los convenios reguladores de separación o de divorcio
1. Cierta permisión en lo terminológico: «guarda», «custodia» y «visitas» de animales domésticos
2. Y necesaria precisión en lo sustancial: las posibles alternativas de naturaleza y régimen jurídico atribuibles el «uso» compartido, pero alternado en turnos, del animal doméstico
3. Conformidad de las alternativas de acuerdo propuestas con la consideración de los animales como seres sintientes y con el principio del bienestar animal, sin riesgo ninguno de «cosificación»

CAPÍTULO TERCERO. Crisis familiares y animales domésticos en caso de desacuerdo
I. La posición mayoritaria en el foro: la aplicación de criterios exclusiva o eminentemente patrimonialistas, fundados en la propiedad —compartida o exclusiva— del animal
II. Algunos intentos —fallidos— de solución conforme a criterios propios del Derecho de familia
1. ¿Cabe aplicar por analogía el régimen legal de guarda, custodia y visita de los hijos a los animales de compañía; o con función integrativa el principio del bienestar del animal?
2. El —insuficiente— recurso a la interpretación sociológica de la SJPI Valladolid de 27 mayo 2019
III. Nuestra propuesta —actual y futura— de solución desde una interpretación sociológica y sistemática del art. 96 CC (en conjunción con los arts. 334.6º y 465 CC): el animal doméstico como parte de la vivienda familiar
1. El detonante de tal opción interpretativa: el voto particular contenido en la SAP de Barcelona de 10 julio 2014: ¿cabe incluir el animal doméstico como cosa mueble perteneciente al ajuar familiar o, más bien, como parte de la propia vivienda familiar?
2. La posible inclusión del animal doméstico como parte de la vivienda familiar prevista en el art. 96 CC
2.1. La categoría de los inmuebles por destinación, y la posible inclusión de ciertos animales afectos a tal destino, al amparo del art. 334.6º CC
2.2. La posible consideración de los animales domésticos como parte de la vivienda familiar, al amparo del art. 465 CC
3. Ventajas de la solución propuesta y su conformidad con la consideración de los animales como seres sintientes y con el principio del bienestar animal, sin riesgo ninguno de «cosificación»
ÍNDICE CRONOLÓGICO DE SENTENCIAS
BIBLIOGRAFÍA

Año

Autor

Cerdeira Bravo de Mansilla, Guillermo.

Edicion

Editorial

ISBN

9788429021950