Comentarios a la ley del «solo sí es sí» Luces y sombras ante la reforma de los delitos sexuales introducida en la LO 10/2022

Desde su entrada en vigor, la reforma penal contenida en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, denominada la ley del «solo sí es sí», ha suscitado una intensa reacción social y mediática, así como una confusa controversia jurídica, principalmente —pero no solo— en relación a los efectos retroactivos que ha desencadenado. En efecto, hasta la fecha, se han producido al menos, según las informaciones aparecidas en los medios, más de trescientas revisiones de sentencias en las que, al entrar en vigor nuevos marcos penológicos más beneficiosos para el reo, se han introducido numerosas rebajas de condena (que, en algunos casos, han comportado excarcelaciones). Pero el problema no se plantea solo en relación al pasado, sino que incide sobre todo en los criterios que deben orientar la discrecionalidad judicial en la aplicación de la nueva regulación de los delitos sexuales. Bajo el lema «todo abuso es violación», el legislador pretendió unificar en un único tipo penal todos los atentados contra la libertad sexual, dando a entender que lo esencial, más allá de si concurre violencia de algún tipo, es que se ha vulnerado el consentimiento de la víctima. Sin embargo, la fusión en un único tipo penal de las anteriores agresiones y abusos sexuales, además de haber generado por sus efectos retroactivos consecuencias, al parecer, imprevistas e indeseables, introduce una mayor inseguridad jurídica y puede suponer una problemática disparidad de criterios en las decisiones judiciales. Y ello en tanto que la nueva ley penal no introduce criterios claros para distinguir entre conductas delictivas que, con anterioridad a la reforma, merecían reproches de gravedad muy diversa. Así, con cierta perplejidad, se puede afirmar que la ley del «solo sí es sí» ha apostado por el arbitrio judicial, dejando la decisión de cada caso en manos de cada órgano sentenciador para que decida con amplia discrecionalidad, cuando se pretendía exactamente lo contrario. En la presente obra colectiva un grupo heterogéneo de expertos examina de forma crítica las claves para comprender el profundo cambio de sistema introducido en la regulación de los delitos sexuales a partir de la ley del «solo sí es sí». Se abordan tan solo tras pocos meses de vigencia las principales novedades, sustantivas y procesales, de una norma que, habiéndose anunciado ya una inminente «contrarreforma», va a plantear numerosos problemas interpretativos en su aplicación diaria.

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Desde su entrada en vigor, la reforma penal contenida en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, denominada la ley del «solo sí es sí», ha suscitado una intensa reacción social y mediática, así como una confusa controversia jurídica, principalmente —pero no solo— en relación a los efectos retroactivos que ha desencadenado. En efecto, hasta la fecha, se han producido al menos, según las informaciones aparecidas en los medios, más de trescientas revisiones de sentencias en las que, al entrar en vigor nuevos marcos penológicos más beneficiosos para el reo, se han introducido numerosas rebajas de condena (que, en algunos casos, han comportado excarcelaciones). Pero el problema no se plantea solo en relación al pasado, sino que incide sobre todo en los criterios que deben orientar la discrecionalidad judicial en la aplicación de la nueva regulación de los delitos sexuales. Bajo el lema «todo abuso es violación», el legislador pretendió unificar en un único tipo penal todos los atentados contra la libertad sexual, dando a entender que lo esencial, más allá de si concurre violencia de algún tipo, es que se ha vulnerado el consentimiento de la víctima. Sin embargo, la fusión en un único tipo penal de las anteriores agresiones y abusos sexuales, además de haber generado por sus efectos retroactivos consecuencias, al parecer, imprevistas e indeseables, introduce una mayor inseguridad jurídica y puede suponer una problemática disparidad de criterios en las decisiones judiciales. Y ello en tanto que la nueva ley penal no introduce criterios claros para distinguir entre conductas delictivas que, con anterioridad a la reforma, merecían reproches de gravedad muy diversa. Así, con cierta perplejidad, se puede afirmar que la ley del «solo sí es sí» ha apostado por el arbitrio judicial, dejando la decisión de cada caso en manos de cada órgano sentenciador para que decida con amplia discrecionalidad, cuando se pretendía exactamente lo contrario. En la presente obra colectiva un grupo heterogéneo de expertos examina de forma crítica las claves para comprender el profundo cambio de sistema introducido en la regulación de los delitos sexuales a partir de la ley del «solo sí es sí». Se abordan tan solo tras pocos meses de vigencia las principales novedades, sustantivas y procesales, de una norma que, habiéndose anunciado ya una inminente «contrarreforma», va a plantear numerosos problemas interpretativos en su aplicación diaria.

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