Ley de Prevencion del Blanqueo 12 enero, 2018 – Publicado en: Derecho Penal

Prevencion del Blanqueo

Una parte de los más de 250.000 abogados colegiados en España -ejercientes y no ejercientes- deberán darse obligatoriamente de alta en el Registro Mercantil, durante el primer trimestre de cada año, a través de un formulario telemático facilitado por el Ministerio de Justicia.

Como colectivo obligado a informar a la Administración, así se establece en el proyecto de ley que modificará esta Ley de Prevención del Blanqueo, que introduce en el capítulo sancionador, una multa mínima de 6.000 euros por incumplir la obligación de registro.

Los letrados no serán los únicos, sino que la obligación de registrarse se extiende a todos los profesionales personas físicas que prestan profesionalmente servicios a sociedades o fideicomisos.

Así, estarán obligadas las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional constituyan sociedades u otras personas jurídicas; ejerzan funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.

También se deberán registrarse aquellos profesionales que ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones.

Y, además, lo estarán, quienes ejercen funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza esas funciones.

En el caso de personas jurídicas, si no lo establece su norma reguladora, cualquier cambio de administradores, así como cualquier modificación del contrato social, serán igualmente objeto de inscripción en el Registro Mercantil.

Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta reforma legislativa, que actualmente se encuentra en fase de información pública, estén realizando alguna de las actividades citadas y no se hayan inscrito, deberán inscribirse antes de un año, desde que entre en vigor la norma.

Por otra parte, las personas físicas -salvo los profesionales- y las jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo disponen sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y las acompañarán con un documento para su depósito con datos sobre su operativa, facturación, número de operaciones realizadas, etc.

En este caso, se excluyen de la obligación de depósito de cuentas anuales a los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales.

 

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